Sentencia de Sala B, 23 de Marzo de 2016, expediente CPE 033000057/2007/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 18/02/2015 RECAÍDA EN CAUSA N° CPE 33000057/2007, CARATULADA: “METROVÍAS S.A. S/INF. LEY 24.769” -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00: “V.R.G. Y OTROS S/INF. LEY 24.769”.J.N.P.E. N° 3. SEC. CONTRATADA.

EXPEDIENTE N° CPE 33000057/2007/1/CA1 (ORDEN N° 26.477. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 1658/1661 de los autos principales (fs. 8/11 de este incidente) contra la resolución de fs. 1651/1657 vta. del mismo legajo (fs. 1/7 vta. de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

I) MANTENER LA SUSPENSIÓN del ejercicio de la acción penal emergente de la causa N° 33000057/2007, caratulada ‘METROVÍAS S.A. S/INF. LEY 24.769’, respecto del hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2003, al que se habría encontrado obligada la contribuyente METROVÍAS S.A., con relación a A.E.V., C.M.P.C., H.H.J.D., M.G.G., A.B.R., R.M., J.A.A., M.A.V., M.M.H., C.A.F., A.O.C., H.A.D., J.J.N., E.G.L., G.C.A., R.S., C.D.C., J.H.C., A.A., R.A.R., E.O.N. y E.A. (Reg. N° 77/2010, 74/2011 y 92/2011, respectivamente), desde el día 17 de julio del año 2009 (conf. art. 3°

de la ley 26.476 y art. 18 de la Resolución General A.F.I.P. N° 2650/09). II)

RATIFICAR la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal emergente del legajo N° 33000057, con relación a las personas y al hecho mencionados por el punto anterior, desde el día 17 de julio del año 2009…”

(confr. fs. 7; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

Las presentaciones de fs. 63, 73/79 vta. y 80/82 vta. de este incidente, por las cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa de A.O.C., de H.A.D., de J.J.N., de E.G.L., de G.C.A., de R.S., de A.B.R., de R.M., de J.A.A., de M.A.V., de A.E.

V. y de C.A.F., y la defensa oficial de R.A.R., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #26990897#149723572#20160323110250607 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 1°) Que, por la resolución de fs. 1011/1016 vta. de los autos principales, con fecha 16 de abril de 2010, el juzgado “a quo” dispuso suspender, en los términos del art. 3 de la ley 26.476, el ejercicio de la acción penal emergente de los supuestos hechos de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago METROVÍAS S.A. habría estado obligada por el ejercicio anual 2000 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago aquella sociedad habría estado obligada por los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003, respecto de A.E.

V. desde el 17 de julio de 2009.

Aquella resolución fue confirmada por el pronunciamiento del Reg. N° 611/2010 de esta Sala “B” (confr. fs. 1203/1205 vta. de los autos principales).

  1. ) Que, por las resoluciones de fs. 1254/1256 vta. y 1273/1274 vta., con fecha 13 de mayo de 2011 y 7 de junio de 2011, respectivamente, el juzgado “a quo” dispuso suspender, en los términos del art. 3 de la ley 26.476, el ejercicio de la acción penal emergente de los hechos mencionados por el considerando anterior, respecto de C.M.P.C., de H.H.J.D., de M.G.G., de A.B.R., de R.M., de J.A.A., de M.A.V., de M.M.H., de C.A.F., de A.O.C., de H.A.D., de J.J.N., de E.G.L., de G.C.A., de R.S., de C.D.C., de J.H.C., de A.A., de R.A.R., de E.O.N. y de E.A., desde el 17 de julio de 2009.

    Aquellas resoluciones fueron consentidas expresamente por la fiscalía actuante y por la parte querellante (confr. los dictámenes fiscales de fs.

    1236/1236 vta. y 1261 y las presentaciones de la querella de fs. 1246/1246 vta.

    y 1271 de los autos principales), por lo que, al no haber sido apeladas, adquirieron firmeza sin la intervención de este Tribunal.

    Por el auto de fecha 5 de junio de 2012, el juzgado “a quo”

    ordenó reservar las actuaciones hasta la cancelación total de la deuda regularizada mediante el plan de pagos o hasta que se produjera la caducidad del mismo por el incumplimiento de las condiciones pactadas, requiriendo a la A.F.I.P.-D.G.

    I. que informe de manera inmediata en uno u otro sentido (confr.

    el auto de fs. 1350 y el punto dispositivo III de las resoluciones de fs.

    1011/1016 vta., 1254/1256 vta. y 1273/1274 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, con fecha 15 de septiembre de 2014, se dispuso la agregación a la causa principal de testimonios extraídos de la causa N°

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #26990897#149723572#20160323110250607 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 1465/2013, iniciada con fecha 7/10/2013, del registro del ex Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 (actual Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11), relacionados con la evasión presunta del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago METROVÍAS S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2003 (confr. fs. 1633/1635 de los autos principales), de los cuales surgiría que la evasión presunta de aquel impuesto por aquel período habría sido mayor...

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