Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Febrero de 2015, expediente CFP 015417/2010/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15417/2010/TO1/2/1/CFC2 REGISTRO N° 31/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores Gustavo M.

Hornos y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 48/49 vta., de la presente causa N.. CFP 15417/2010/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “VELÁZQUEZ, V.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en la causa N.. 2159 de su registro, con fecha 18 de septiembre de 2014, resolvió: “

  2. RECHAZAR EL PEDIDO DE APLICACIÓN DE ESTÍMULO EDUCATIVO (art. 140 de la ley 24.660, conf.

    Ley 26.695).

  3. NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD ASISTIDA de V.A.V., efectuado por el Dr. P.V., a cargo de la defensa del nombrado.-“ (cfr. fs. 37/41).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor defensor particular, doctor H.E.P., asistiendo técnicamente a V.A.V. (fs. 48/49 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 50/51).

  5. La defensa -en su presentación recursiva- entendió que se ha evidenciado una inobservancia de lo normado en el art. 140 de la ley 24.660.

    Al respecto, sostuvo que el pronunciamiento recurrido “…conlleva vicios de carácter fundamental y conculca inalienables garantías constitucionales (…), evidenció un incorrecto y arbitrario análisis de la situación, afectando a su vez la garantía de debido Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA proceso, el principio de excepcionalidad y el de libertad ambulatoria, consagrados en los artículos 1 y 2 del código adjetivo, y 18 de la Constitución Nacional.” (cfr. fs. 48/vta.).

    Hace reserva de caso federal.

  6. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374), V.A.V., por derecho propio, ratificó como defensor al doctor P.V. y mantuvo el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 59).

    Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 62, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. - Que del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduciría a la necesidad de declararlo mal concedido.

      Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R.W.Á., en “Código Procesal Penal de la Nación”, 2° edición, E.J.C., S. de Chile, 1994, págs. 953/954; los precedentes de esta S. in re “M., S.H. s/ rec. de casación”

      Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15417/2010/TO1/2/1/CFC2 -Reg. N° 151/00 del 5/4/00-, “C., E.M. s/

      rec. de casación” -causa N° 3488, Reg. N° 783/01 del 20/12/2001-, y “A., J.A. s/ recurso de casación” -causa n° 3571, Reg. n° 40/2002, rta. el 21/2/2002-, entre otros; y Sala II de esta Cámara in re “Cofarquil Ltda. y otros s/ rec. de casación” -Reg.

      N° 2853 del 24/9/99-; entre muchas otras).

      Debe hacerse notar que la doctrina apuntada resulta aplicable incluso en casos en los que la apertura de la instancia tuvo lugar a través del recurso normado por el artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causas n° 7297 caratulada “D., Aldo s/ recurso de casación”, reg. 992, del 17/7/07; n° 9079 caratulada “G.M., O. y otro s/ recurso de casación”, reg.280,del 16/3/09; n° 9265 caratulada “Saint Amant, M.F. s/ recurso de casación”, reg. 1738,del 26/11/09, entre muchas otras).

    2. - Sentado ello e ingresando en el análisis del recurso traído a estudio de este Tribunal, advertimos que el recurrente pretende la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art.

      140 de la ley 24.660 para reducir el tiempo para acceder a las modalidades de egreso anticipado previstas en ese texto normativo.

      Sin embargo, de la lectura del escrito recursivo se desprende que el impugnante no logra refutar la interpretación que asumiéramos sobre el tema en casos sustancialmente análogos, tales como “A., A.M. s/rec. de casación”, causa nº

      15.802, Reg. nº 1308/12, rta. el 13/9/2012; “H.M., M.R. s/rec. de casación” causa nº

      15.882, Reg. nº 1463/12, rta. el 12/10/2012 y “R., J.R. s/rec. de casación”, causa nº 16.435, Reg.

      nº 1618/12, rta. el 15/11/2012, entre otros; sino que sólo exhibe su pretensión de sustituirla por la propia.

      Ese defecto obstaculiza la...

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