Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Octubre de 2023, expediente CPE 000707/2021/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “K.S. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 707/2021/1/CA3. Orden N° 34.521. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaria N° 21. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la querellante pretensa (A.F.I.P.-D.G.I.) contra la resolución por la que el juzgado “a quo” dispuso: “…DESESTIMAR las presentes actuaciones por inexistencia de delito (artículo 180, último párrafo, del CPPN)…”.

Las presentaciones por las cuales la querellante pretensa y el señor fiscal general que actúa ante esta instancia informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    desestimó la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del art. 180, último párrafo, del C.P.P.N., por considerar que “…no se verifica la existencia de elementos que permitan sostener la presunción de ilicitud inicial requerida para la apertura de la instrucción…”.

    Para resolver en el sentido indicado por el párrafo que antecede, la señora juez del tribunal de la instancia anterior expresó que “…las circunstancias que el organismo recaudador detalló en la denuncia que dio origen a esta causa no son indicativas de alguna ocultación maliciosa o de algún engaño orientado a evadir el pago de ciertas obligaciones previsionales, en los términos de los artículos 5 y 6

    del Régimen Penal Tributarios, sino que revelan un criterio distinto de aquél que fue adoptado por la contribuyente, que no resulta suficiente para la configuración del delito de evasión de sus obligaciones tributarias…”.

    Al respecto, sostuvo que “…la contribuyente K. SAS exhibió

    públicamente, de inicio, los lineamientos de su negocio y el encuadre Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    jurídico adoptado con relación a los ‘repartidores’…la documentación presentada y exhibida durante el procedimiento de fiscalización resulta consistente con el encuadre jurídico que había sido expuesto por la empresa en forma pública…”.

    En ese sentido, concluyó que “…la contribuyente no ha distorsionado -ni aún como hipótesis de investigación- la realidad económica con el fin de producir un engaño al fisco y de esta manera sustraerse del pago de sus obligaciones…ello con independencia de lo que corresponda decidir con relación al vínculo entre la empresa y los denominados ‘repartidores’, circunstancia que resulta ajena a la competencia material de…[ese] tribunal…”.

  2. ) Que, el representante de la querellante pretensa (A.F.I.P.-D.G.I.) se agravió del pronunciamiento recordado por el considerando anterior por entender que aquella decisión resulta prematura,

    pues “…el tribunal actuante no ha llevado a cabo ninguna medida conducente a fin de verificar o descartar de manera fehaciente la hipótesis denunciada…”.

    Sostuvo, además, que “…la determinación de la ‘ausencia de ardid o engaño’ ha sido tomada a la ligera y sin ningún fundamento real que respalde tal postura. Se basó, únicamente, en la colaboración prestada por la empresa ante los requerimientos de la AFIP y en el debate público del modelo de negocio…”.

    Al respecto, destacó que “…cuando…[el] Organismo se ve forzado a determinar deuda de oficio, ello es consecuencia de la inexactitud, omisión o fraude por parte del empleador, por lo que resultaría como mínimo absurdo que sea G. …, quien decida a qué leyes se adapta y cumple y cuáles no en el territorio argentino, por sus meras exteriorizaciones de voluntad…”. Agregó que “…la tarea para la que eran contratados los empleados, era propia de la actividad comercial de la empresa, y que los repartidores realizaban sus tareas bajo pautas de trabajo, en cumplimiento de un horario, y demás condiciones establecidas por la firma, no dejando dudas entonces, de la existencia de una relación de dependencia…”.

  3. ) Que, la causa principal se inició con motivo de la denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    contra K. S.A.S. (G. ), por la comisión presunta del delito previsto por los Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación artículos y del Régimen Penal Tributario, instaurado por la ley 27.430, “…en razón de haberse detectado que se han abstraído fraudulentamente de sus obligaciones previsionales correspondientes al pago de los aportes y las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social durante los períodos fiscales 02/2018 a 08/2019,

    generando un perjuicio, en concepto de capital, de $ 236.107.373,74…”

    (se prescinde del resaltado del original, confr. presentación aludida incorporada digitalmente al expediente principal en el Sistema...

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