Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente CCC 029164/2019/1/CNC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29164/2019/1/CNC1 - CFC1 REGISTRO N°1456/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 6/11 vta. y 12/32 de la presente causa CCC 29164/2019/1/CNC1-CFC1 del registro de esta S., caratulada: “SANZ, A.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la S. 5º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad resolvió, con fecha 26 de abril de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe- CONFIRMAR el auto de fs. 15/17 en cuanto dispuso “

  2. REMITIR TESTIMONIOS al Juzgado Nacional de Menores nº 4 para su acumulación a la causa 38.745/11 y a la Procuración Penitenciaria para que por su intermedio se ponga en conocimiento de cada juez natural a cuya disposición se encuentren los internos afectados por falta de traslado.

  3. RECHAZAR la presente acción de habeas corpus…” (fs. 2/4).

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación en forma pauperis A.M.S., el que fue fundado por el defensor público oficial, doctor R. De Lorenzo a fs. 6/13. A fs.

    13/32 A.M.S. presentó recurso de casación por derecho propio el que fue acompañado por el Procurador Penitenciario Adjunto (int.), doctor A.C.M.. Ambos recursos fueron concedidos fs. 13 por el tribunal “a quo”.

  5. a) Recurso del defensor público oficial, R.L.:

    En primer lugar, el recurrente se refirió a Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33643710#239821883#20190717150422472 los requisitos de admisibilidad del recurso e hizo una breve reseña de los hechos del caso.

    Como primer motivo de agravio planteó

    arbitrariedad en la decisión recurrida en la medida en que se restringe de manera ilegítima el derecho a la educación y el acceso a la jurisdicción por la vía de un recurso rápido y sencillo que ponga fin al acto lesivo.

    Con cita del art. 18 de la Constitución Nacional se refirió al Derecho a la Educación en contextos de encierro y el pleno acceso al ejercicio de ese derecho que el Estado debe garantizar a las personas privadas de su libertad.

    En este sentido, el recurrente afirmó que la interrupción de los traslados para educación, motivados en que los móviles de la División Traslados no cumplen con las medidas mínimas de seguridad exigidas en la Ley Nacional de Tránsito, no puede erigirse en motivo válido y suficiente para el rechazo del remedio intentado.

    Sostuvo que el acto jurisdiccional resulta lesivo del derecho constitucional de recibir educación transformándose en el caso concreto en un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la ley 23.098.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y se haga lugar al habeas corpus. Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso interpuesto por M.A.S. por derecho propio:

    En primer lugar se refirió a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación y detalló los antecedentes del caso.

    Se refirió a las resoluciones vinculadas al presente caso, puntualmente a la dictada por el Juez a cargo del Juzgado de Menores Nro. 4 en cuanto ordenó

    al Servicio Penitenciario Federal que traslade a las personas alojadas en los Complejos I y II y Unidad 19 Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33643710#239821883#20190717150422472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29164/2019/1/CNC1 - CFC1 que estudian en el Centro Universitario Devoto al establecimiento donde regularmente estudian, esto es al CPFCABA.

    Explicó que esa acción fue archivada en 2017 y reabierta por la S. IV de la Cámara Nacional de Casación respecto de dos cuestiones: 1) tratativas para que la Universidad de La Matanza dictara clases en el CPF II y 2) que continuara el tratamiento un proyecto para ampliar el Centro Universitario que funciona en el CPFI.

    El recurrente hizo referencia a otras acciones análogas y concomitantes a la mencionada donde incluso esta S. –con integración parcialmente distinta a la actual- resalto el carácter constitucional del derecho reclamado y la imperiosa necesidad de brindar un solución que no podía ser otra que garantizar los traslados al Centro Universitario Devoto.

    Afirma que continuaron las constantes irregularidades en los traslados. Explicó que tampoco funciona el Protocolo de asignación de traslados al CUD dispuesto en el marco del habeas corpus en trámite ante el Juzgado de Menores Nro. 4.

    En definitivas, señaló que lo único que se encuentra pendiente en la acción que tramita ante el Juzgado de Menores Nro. 4 es “la fehaciente determinación de una disponibilidad razonable de bienes necesarios para atender a los traslados con fines académicos y la verificación de avances concretos en ese sentido…”.

    Advirtió que en este contexto, los estudiantes universitarios alojados en los Complejos I y II del SPF no han sido traslado a cursar sus asignaturas al CUD.

    Por otra parte, sostuvo que la sentencia era arbitraria por fundamentación contradictoria y arbitraria. Advirtió que la contradicción estaba dada porque si bien se asumía la gravedad del caso y la Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33643710#239821883#20190717150422472 afectación al derecho a la educación, el juez dispuso rechazar la acción de habeas corpus.

    El recurrente se quejó por la falta de realización de la audiencia prevista en la ley 23.098.

    Solicitó que se anule el fallo recurrido y se dicte uno nuevo conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, se realizó la audiencia prevista en dicha norma, a la que compareció la parte recurrente, defensor público oficial, doctor I.T. asistiendo a A.M.S. –quien se encontraba presente mediante el sistema de videoconferencia e hizo uso de la palabra-. El Defensor mantuvo la impugnación, expuso los fundamentos de su recurso y presentó breves notas.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 346).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. En primer lugar corresponde recordar que el ingreso a una prisión, en calidad de privado de la libertad no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional. En este sentido, las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que el encierro carcelario no restringe.

    En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que los privados de la libertad son personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso (Fallos: 318:1984).

    Y señaló también que “...es el Estado el que Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33643710#239821883#20190717150422472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29164/2019/1/CNC1 - CFC1 se encuentra en la posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación de interacción especial de sujeción entre la persona privada de su libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer, por cuenta propia, una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna...” (cfr. “V., Fallos 328:1146).

    Dicho principio, si bien destacado respecto de casos en donde se encontraban en cuestión gravísimas problemáticas de violencia en los reductos carcelarios, tiene plena aplicación en todas las áreas que hacen a aspectos sustanciales de la resocialización de los penados, como médula del tratamiento que el Estado es garante de dispensarles en relación a aspectos básicos que hacen al desarrollo de la persona, y al aseguramiento de las...

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