Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2018, expediente FCR 000017/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 REGISTRO N° 704/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 322/337 y fs.

346/352 en la presente causa FCR 17/2015/1/CA1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "Querellante:

Provincia del Chubut s/ recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el día 28 de septiembre de 2017 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) REVOCAR el auto de fs. 284/287 venido en apelación, en cuanto no hizo lugar a la solicitud de fs. 273/278 vta. del defensor de confianza de P.M.B., apoderado de la empresa “Buenos Aires Pesca S.A.”, de levantar la suspensión de la transferencia de las cuotas de captura comprendidas en los permisos de pesca nacionales vinculados a los buques “C.S.J.” y “Cabo Buen Tiempo”, que como medida cautelar se decretara a fs. 61/63 vta., en función de lo normado por los arts. 23 y 305, del C.P. y 518, del C.P.P.N.;

    II) DISPONER el levantamiento de la medida cautelar decretada a fs. 61/63 vta., DEJANDO sin efecto la suspensión de la transferencia de las cuotas de Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27501325#209118490#20180618112318386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 captura comprendidas en los permisos de pesca nacionales vinculados a los buques “C.S.J.” y “Cabo Buen Tiempo”, vendidos oportunamente por “Alpesca S.A.” a la empresa “Buenos Aires Pesca S.A.”

    (fs. 310/311 vta.).

  2. Contra esa decisión, el letrado representante de la Fiscalía de Estado de Provincia del Chubut, en su calidad de parte querellante, interpuso recurso de casación a fs. 322/337.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el día 5 de diciembre de 2017 resolvió: “I)

    CONCEDER, sin efecto suspensivo, el recurso de casación interpuesto a fs. 322/337, por los Dres. Christian M.

    Martínez y M.S.C. apoderados de la Provincia del Chubut, parte querellante y EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal en el término de 8 días, a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en dicho tribunal (art. 464 del C.P.P.N.)” (fs. 338/339).

    La parte querellante interpuso recurso de casación contra la resolución que concedió el recurso sin efecto suspensivo (fs. 346/352) el que, a su vez, fue concedido el 9 de febrero de 2018 con efecto suspensivo (fs. 353 y vta.).

  3. a) Con relación al levantamiento de la medida cautelar –que suspendía la transferencia de cuotas de captura comprendidas en los permisos de pesca nacionales vinculados a los buques “C.S.J.” y “Cabo Buen Tiempo”-, la recurrente invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Explicó que la resolución impugnada resultaba equiparable a definitiva toda vez que ocasionaba un perjuicio de imposible o tardía Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27501325#209118490#20180618112318386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 reparación ulterior al afectar de manera notoria e irreversible los derechos patrimoniales, sociales y económicos de la Provincia del Chubut.

    Entendió que la Cámara incurrió en una inobservancia de las normas sustanciales y procedimentales.

    Ello, toda vez que consideró arbitraria la interpretación que realizó el a quo de normas de carácter penal –art. 14 inc. 5 de la ley 25.246-, como así también las de carácter extrapenal que regulan el procedimiento de transferencia de las cuotas de captura, contrariando las Resoluciones del Consejo Federal Pesquero Nº 1/2013 y 24/2009 y las leyes que decretan la utilidad pública de los bienes de la firma ALPESCA S.A. –art. 1 y 8 de la ley I-527 y decretos provinciales nro. 180/2014, 863/14, 159/2015 y 120/2016-, como así también de la obtención del uso de los permisos y la correspondiente conservación de todas las cuotas de captura que posee la unidad productiva. Destacó que la transferencia de cuotas a buques de terceros podría implicar una pérdida de cuota de pesca asignada a la Provincia del Chubut.

    A continuación, la querella calificó como manifiestamente arbitraria y errónea la valoración que realizó el tribunal respecto de los indicios que, a su entender, evidencian una maniobra comercial irregular a los efectos de transferir las cuotas de captura vinculadas a los buques “C.S.J.” y “Cabo Buen Tiempo” efectuada por los accionistas de ALPESCA S.A.

    y BUENOS AIRES PESCA S.A. con la ultra intención de defraudar al fisco.

    Agregó que el tribunal desconoció los Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27501325#209118490#20180618112318386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 cuerpos normativos (Resolución Nº 23/2009 y 1/2013 del Consejo Federal Pesquero) que regulan la cuota de captura y el procedimiento tendiente a realizar la transferencia de las cuotas de captura de los buques precedentemente mencionados.

    La recurrente hizo un extenso relato de los hechos que motivaron el dictado de la medida cautelar, cuyo levantamiento le causa gravamen.

    Afirmó que la decisión del a quo evidencia que se ha tomado una decisión violentando el espíritu de las leyes creadas por el Consejo Federal Pesquero a los efectos de establecer un estricto apego por parte de los particulares del procedimiento que se debe seguir para la transferencia de la cuotas individuales transferibles de captura (CITC) los cuales no se condicen con las maniobras realizadas por los directivos de las firmas intervinientes al llevar a cabo la transacción comercial, la cual reputó de irregular.

    Explicó que la Resolución Nº 24/2009 del Consejo Federal Pesquero establece como instrumento apto para transferir las CITC, a la cesión de derechos. A pesar de ello, las partes denunciadas incluyeron bajo la figura de compraventa de buques, la transferencia de las cuotas de las CITC.

    Sostuvo que en la operación se pactó un precio vil por las referidas cuotas, que no se ajusta al precio de mercado que está conformado por el precio del buque más el permiso y las CITC. Resaltó que esa fórmula es conocida por las partes y de su aplicación resultaría un valor mucho mayor a los USD 3.600.000 que se pagó por cada buque.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27501325#209118490#20180618112318386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 Continuó diciendo que las partes transgredieron intencionalmente el sistema de administración de las CITC –conforme Resolución Nº

    1/2013 del Consejo Federal Pesquero- según el cual las cuotas de captura en cuestión dan derecho a extraer 6.000 toneladas de merluza cuyo precio de mercado es de USD 1.000 por tonelada, arrojando la suma de USD 6.000.000. De allí que las partes evadieron la suma de USD 2.400.000.

    Reiteró el interés de la Provincia del Chubut en el caso en razón de que los bienes de la empresa ALPESCA S.A. fueron declarados de utilidad pública y la maniobra desarrollada por las empresas tuvo como única finalidad defraudar al fisco, al omitir dolosamente mencionar en el contrato de compraventa de los buques el valor equivalente por las cuotas de captura que poseía cada buque.

    La declaración de esa omisión en una segunda escritura constituye un artilugio que pone en riesgo la pérdida de cuotas de los permisos de captura de especies marítimas de los buques de mención, afectando notoriamente los intereses de la Provincia del Chubut, no solo en el ámbito social y económico sino también patrimonial ya que la Provincia dispuso por decreto la ocupación temporal sobre los bienes existentes que sean utilizados en la unidad productiva ALPESCA S.A. y todos aquellos bienes que resulten necesarios y útiles para la reactivación económica de la empresa y de su actividad principal, como así también de la materia prima que pueda existir.

    Entendió que encontrándose reunidos los elementos suficientes para confirmar la hipótesis de Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27501325#209118490#20180618112318386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 17/2015/1/CA1 lavado de activos por parte de las estructuras societarias que actualmente se encuentran en plena investigación, la medida cautelar ha sido dispuesta correctamente, a tenor del artículo 14 inc. 5 de la ley 25.246 y en miras a un juego armónico con los arts. 23 y 305 del C.P. y 518 del C.P.P.N..

    A su entender, fue oportuna la aplicación del art. 14 inc. 5 de la ley 25.246, el cual faculta a la Unidad de Información Financiera (UIF) a requerir al...

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