Resolución 23/2009

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2009

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 23/2009

Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, y el Acta Nº 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, resulta necesario asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que es necesario definir los buques pesqueros que participan en la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el marco de la presente resolución.

Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que registran historia de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) mayor al CERO CON CINCO POR MIL (0,5), del total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a partir de las definiciones de política de administración de los recursos pesqueros mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en cuanto a la asignación de cuotas por flota, tal como se encuentra previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, queda excluida de la presente asignación la flota surimera.

Que teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, de reglamentar y dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), corresponde definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) para ser asignado a dichos buques, estableciendo el correlato previsto en la norma legal entre sus permisos de pesca y una cuota de captura de la especie.

Que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) deben establecerse en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP), por el plazo establecido en el artículo 8º del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los Items previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer su ponderación de la siguiente manera: Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%),

Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%); luego del cálculo se detrae el CINCO POR CIENTO (5%) por aplicación del ítem Sanciones, en los casos que corresponda.

Que para la pesquería de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se ha considerado pertinente una detracción mayor por el ítem Sanciones que para otras especies, en función de la mayor cantidad de infracciones a la normativa pesquera que se ha registrado en esta pesquería según lo informado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.

Que los datos a emplearse como base de cálculo para la determinación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) son los registrados en la Resolución Nº 4, de fecha 3 de mayo de 2002, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las actualizaciones correspondientes informadas por la Autoridad de Aplicación y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente MINPROD EXP-S01:0437148/2009).

Que corresponde establecer un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Artesanal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, Inciso k), de la Ley Nº 24.922 y conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso d), del Régimen General de Cuotas Individuales de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que corresponde establecer un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que se estima conveniente destinar porciones de la Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, que será determinado por las distintas jurisdicciones.

Que en esta pesquería debe tenerse en cuenta que a partir del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 189, del 30 de diciembre de 1999, por el que se declaró la situación de emergencia de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), han quedado en suspenso las disposiciones de la Ley Nº 24.922 que entraran en colisión con las normas reglamentarias dictadas en el marco de dicho decreto de necesidad y urgencia.

Que la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha administrado la pesquería de la especie a través de diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR