Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 062000396/2011/TO01/3/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMZ 62000396/2011/TO1/3/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1655/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y la Defensa Oficial en esta causa nº FMZ 62000396/2011/TO1/1/CFC3, caratulada: “L.M., M.A.s.ón art. 145 bis”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L. resolvió: a) Condenar a M.A.L.M. a la pena de cinco años de prisión, como autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 127 del Código Penal – redacción según Ley 25.087 – por los casos de D.C.D.F. y M.d.C.M., en concurso real, y multa de quince mil pesos ($

    15.000) por infracción al artículo 17 de la Ley 12.331; b)

    Absolver al nombrado por los casos de S.d.P.S., J.G.V. y M.F.C. “por existir dudas en relación a su responsabilidad criminal por aplicación del art. 3 del C.P.P.N.” (fs. 1803/1803 vta.; 1808/1838).

  2. ) A fs. 1888/1925 vta., la Sra. F. General S., Dra. M.S., interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 1926/1927.

    Por su parte, y atento la voluntad recursiva Fecha de firma: 13/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28062930#195339997#20171213101001338 manifestada por el imputado L.M., el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. S.C., fundó el respectivo recurso de casación a fs. 1938/1948 vta., y este fue concedido a fs. 1949/1950 vta.

    Los recursos fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1958 y 1959, respectivamente.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó la concesión del recurso (fs. 1962/1967 vta.).

    Por su parte, a fs. 1969/1980 vta. se presentó el Sr. Defensor Público Oficial ante esta Cámara, Dr.

    G.L., quien requirió que se hiciese lugar al recurso presentado a favor del imputado y se rechace el interpuesto por el Ministerio Público F..

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 1983), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) En el requerimiento de elevación a juicio, y conforme se reseña en la sentencia recurrida, se imputó a M.A.L.M. – “de apodo ‘M.’” -

    haber captado, transportado y/o financiado el transporte y acogido con fines de explotación sexual a la víctima de identidad reservada, M.d.C.M., J.G.V., D.C.D.F. y M.F. 2 Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28062930#195339997#20171213101001338 CFCP - Sala I FMZ 62000396/2011/TO1/3/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal C.. Asimismo se le imputa al causante la promoción de la prostitución, explotación económica de la prostitución ajena con igual abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y despliegue de medios intimidatorios… y/o regenteo de casas de tolerancia, en relación a las víctimas mencionadas

    , comportamiento que el Ministerio Público F. entendió subsumido “en el art. 145 bis, inc. 3º - en función del art. 4 inc. c) Ley 26.364 – del Código Penal – redacción según Ley 23.354, art. 10 – en concurso ideal (art. 54 CP) con los delitos previstos en los arts. 126 y 127 del C.P. – redacción según ley 25.097 – y art. 17 de la Ley 12.331; por 5 hechos en concurso real (art. 55 C.P.).”

    Refiere asimismo la sentencia que la presente causa se inició por la denuncia efectuada por la Sra. M.R.A., quien afirmó “que su hija M.F.C. de treinta años de edad, se encontraba en la ciudad de S.L., donde mantiene una relación de pareja con M.L.M., con quien tiene un hijo en común y que su hija se encuentra amenazada por el nombrado y en una situación de explotación y sometimiento por lo que teme por la vida de su hija y sus nietos”.

    Ante dicha denuncia, “…se encomendó a la Agencia Regional Federal de Cuyo de la Policía Federal Argentina la realización de tareas de investigación tendientes a dilucidar los hechos de la presente causa”, actividad a partir de la cual “se constató la existencia en la calle N. 1461 de esta ciudad de un local nocturno denominado ‘Book’, también conocido en el medio como ‘La Escuelita’

    (…) la finca se encuentra protegida perimetralmente por un Fecha de firma: 13/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28062930#195339997#20171213101001338 muro a excepción de su parte anterior donde se encuentra un playón utilizado como estacionamiento (…) El salón habilitado al público cuenta con una barra, dos sectores, uno libre para la práctica del baile con caño y el restante con sillones, tenuemente iluminada.”

    Conforme lo señala la acusación que diera sustento al juicio, los agentes efectuaron las tareas de mención de modo encubierto, e ingresaron al local de referencia, donde fueron recibidos por “dos jóvenes que refirieron llamarse R. y L., una paraguaya y la otra misionera, denotando ser mayores de edad. Ambas coincidieron en el sentido que desconocían quien era P. (nombre ficticio con el cual presuntamente se conocía a C.) y observaron que aceptaban realizar pases con eventuales clientes que se daban cita en el lugar, agregando que el dueño del local se llamaba M..

    Con este último lograron contactarse los efectivos policiales en un momento dado quien les confió no tener más alternadoras, prometiendo ampliar el plantel. Esta persona fue posteriormente identificada como M.A.L.M..

    Luego “la pesquisa focaliza la investigación en determinar el paradero de C. y sus hijos, sus condiciones y medios de vida, atento los graves hechos denunciados por la Sra. A., por lo que se solicita la intervención telefónica de los abonados utilizados por L.M. y C., con posterioridad, y a partir de las escuchas, se determinó que “M.F.C. mudó su domicilio del Barrio Ampare II a la calle N.

    1461, donde se encuentra el local nocturno ‘Book’, el que está aparentemente cerrado por carecer de habilitación”, así como que “L.M. recientemente había sufrido una lesión nasal producto del consumo de estupefacientes, y 4 Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28062930#195339997#20171213101001338 CFCP - Sala I FMZ 62000396/2011/TO1/3/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal que esta circunstancia le hizo replantearse su relación con C., a quien le reclama falta de voluntad para alejarse del consumo de drogas. Que asimismo surge de las escuchas que la denunciante M.R.A. suele comunicarse telefónicamente con M.F..

    La acusación refiere que la Sra. A. ratificó

    su denuncia, oportunidad en la que relató que su hija M.F. tenía un hijo en común con el encartado y que “su hija se encuentra amenazada por L.M., que le comentó que M. la amenazaba y que la llevaba a buscar pibas al Paraguay. Que la denunciante sabía que M.F. ejercía la prostitución en el local de L.M. (…) tiene mensajes donde F. la llama diciéndole que su padre la vaya a buscar (…) la dicente manifiesta que F. le dice que L.M. la amenaza que la va a matar a ella y va a matar a su familia. Que su hija F. le refirió que M. le dio una paliza en Mayo de (2011) que F. creía tener una costilla rota, que no podía respirar bien”.

    Llegada a ese punto la investigación, se dispuso el allanamiento del local nocturno “Book”. Al llevarse a cabo dicho procedimiento, los agentes federales intervinientes fueron atendidos por el propio L.M., “quien no opuso reparos a la medida”. En la finca de mención “se encontraba M.F.C., junto a sus hijos G. y S., quien fue retirada del lugar a los fines de mantener una entrevista con personal de la Oficina de Rescate. De la revisión del lugar surge que está compuesto por tres inmuebles, uno de los cuales es utilizado como vivienda”.

    Fecha de firma: 13/12/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28062930#195339997#20171213101001338 (…) “Posteriormente se hizo presente la Sra.

    M.S.B. (…) quien refirió ser hermana del Sr. L.M.. Posteriormente se hizo presente M.J.C. (…) la cual resultó ser la conviviente del Sr. L.M., quien traía consigo un juego de llaves del local conocido como La Escuelita y de la restante caja fuerte. En la caja se encontraban las siguientes armas: un revólver ‘Smith & Wesson’ (…) una pistola Beretta (…) Que la Sra. C. abrió la puerta del local nocturno, secuestrándose de la cabina una carpeta con la leyenda ‘Carpeta de chicas’, la que contenía entre otras cosas un papel ‘Bienvenida a Book’, que contiene una serie de reglas, entre ellas ‘horario de inicio 21 hs., todos debemos estar listos a esa hora, tanto en la indumentaria como en los asuntos...

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