Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2023, expediente FRO 010790/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nº FRO 10790/2023/1/CA1

caratulado: “S.. Av. (Coiron 72996/2022 de Procelac) s/

Infracción Ley 23.737”, originario del del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, del que resulta que:

La Dra. S.A.C. dijo:

  1. - Se eleva la causa al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 15 de mayo de 2023 mediante la cual se dispuso: “1. No hacer lugar a la acumulación solicitada por el Fiscal Federal Nro. 2 de Rosario de la presente causa a la FRO 3063/2020 de entrada ante este Juzgado.”

  2. - El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos individualmente investigados en cada uno de los sumarios formarían parte de un único suceso criminal, conforme lo expuesto por la procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos en la denuncia que originó esta causa.

    Refirió que la hipótesis planteada en la denuncia formulada por la PROCELAC se centraría “…en haber sido detectadas diversas operaciones económicas y financieras mediante las cuales, durante el período comprendido entre el mes de septiembre del año 2020 y el mes de noviembre del año 2022, pusieron en circulación en el mercado formal ganancias ilícitas, cuya fuente se presume sería el narcotráfico, con el fin de otorgarles apariencia de licitud y que esta operatoria sería llevada adelante por A.O.E.M.D. 13.030.360; SILVIA BEATRIZ

    MÁRQUEZ DNI 14.509.691; G.N.M.D.

    33.805.648 Y M.R.S.D. 16.985.054.”

    Adujo que para llevar adelante dicha actividad se habrían valido de una estructura que Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    presumiblemente se ocultaría bajo las prácticas de compra venta de moneda extranjera, mediante la cual se reproducía un esquema de intermediación financiera con el que obtendrían dinero proveniente del narcotráfico, el cual se convertía en dólares a través de la compra de bonos y su posterior venta mediante la utilización del dólar MEP.

    Para ello manifestó que: “…el Fiscal General D.V. señala que AMÉRICO OSCAR EDUARDO

    MÁRQUEZ ha sido imputado por el delito de lavado de activos,

    agravado por la habitualidad e intermediación financiera no autorizada ante el Ministerio Público de la Acusación de la 2da. Circunscripción R. en el marco del legajo CUIJ

    21-08939488-8. En dicho legajo el hecho atribuido consistió

    en haber puesto en circulación en el sistema financiero informal dinero en efectivo proveniente de las actividades ilícitas de la SEÑORA S.C., como integrante de una organización criminal dedicada al narcotráfico,

    usurpaciones y extorsiones liderada por P.N.C., individualizándose las operaciones efectuadas.”

    Y por el otro lado, señaló sería esa circunstancia la que fundamentaría el pedido de acumulación en tanto que: “…la misma PROCELAC certificó que ante el Juzgado Federal 4 de Rosario tramita la causa FRO 3063/2020

    en la cual se encuentra investigada S.C.,

    encontrándose procesada con prisión preventiva como coautora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, hechos previstos y penados en los artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737.”

    Concluyó que surgiría de manera evidente las causales de conexidad subjetiva existentes entre ambos procesos, toda vez que se trataría de igual personas que Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    formarían parte de un entramado criminal que indicaría que los hechos no pueden investigarse de manera fragmentada,

    sino que se trataría de una sola plataforma fáctica.

    Agregó que la vinculación que fundamentaría la conexidad y en consecuencia el pedido de acumulación estaría dada por el ilícito precedente, el cual se conformaría con las ganancias obtenidas a partir del narcomenudeo y cuya introducción en el mercado legal resultaría imprescindible para continuar.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. S.A.C. y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuará llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y Considerando que:

  4. - Corresponde señalar que las disposiciones sobre competencia por conexión que contiene nuestro Código Procesal Penal de la Nación en los artículos 41 y siguientes, constituyen excepciones que pueden alterar las reglas generales u ordinarias sobre la materia.

    No obstante su carácter excepcional, son de aplicación obligatoria en caso de darse alguno de los supuestos contemplados en los distintos incisos del artículo 41 del código de rito, ya que como todo precepto sobre competencia, son de orden legal y deben ser respetadas imperativamente.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Es así que, en el artículo 41 del código adjetivo se indican los casos en que las causas serán conexas, para luego en el artículo 42 establecer las reglas de conexión a fin de determinar el tribunal que resultaría competente de darse los supuestos estipulados por el artículo anterior. Además, agrega dicha normativa la posibilidad de la “acumulación formal o jurídica”, cuando se hace “correr por cuerda” los expedientes manteniendo por separado su tramitación, pero siempre bajo un mismo tribunal, lo cual asegura el conocimiento total de las circunstancias que rodean al imputado al momento de adoptarse las decisiones a él atinentes, permite también a la defensa organizarse y poder concentrar recursos en un solo lugar físico (cfr. ALMEYRA, M.Á., Código Procesal Penal de la Nación comentado y anotado, 1º ed.,

    Buenos Aires: La Ley, 2007, Tomo I, pág. 444).

    Por último, el Código Procesal Penal de la Nación, regula este supuesto de prórroga de competencia con la excepción contenida en su artículo 43 el cual reza:

    No procederá la acumulación de causas cuando determine un grave retardo para alguna de ellas, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo tribunal, de acuerdo con las reglas del artículo anterior….

    .

    Cabe señalar que si bien esta norma debe ser entendida como una excepción a la hipótesis de conexidad fijada precedentemente, lo ha hecho sin marginar la regla de unidad del juzgamiento, específicamente normada en el artículo en análisis (“aunque en todos los procesos deberá

    intervenir un solo tribunal”).

  5. - Conforme las directrices señaladas,

    debo valorar que la causa principal a la cual accede esta incidencia, FRO Nº 10790/2023/1/CA1 caratulada: “S.. Av.

    (Coiron 72996/2022 de PROCELAC) p/ Infracción Infracción art. 303”, en trámite por ante el Juzgado Federal nº 4 de Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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