Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000106/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 106/2020/1/CA1

Corrientes, once de diciembre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “Legajo de Apelación de NN en autos NN

por/ Infracción ley 23737”, E.. N° FCT 106/2020/1/CA 1 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el dictado de la

providencia simple de fs. 7 por parte del juez instructor, que ordenó delegar la

instrucción de esta causa al Ministerio Público F. de conformidad a lo que

dispone el art. 196 del CPPN. Contra esta providencia el F. Federal Interino

interpuso revocatoria con apelación en subsidio, cuestión que fue resuelta por el

juez a quo a fs.12 vta./14, por medio de la resolución de fecha 14 de septiembre

de 2020 en la que dispuso: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el

F. Federal. 2) Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria contra la

providencia de fecha 2 de septiembre de 2020.

Alega el recurrente que la providencia de fs.7 le causa un gravamen

irreparable y es nula, que la delegación es improcedente y además

manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por cuanto la instrucción se

inició en virtud de una prevención sumaria de conformidad al art. 195 del CPPN,

cuando el día 30/01/2020 personal de Gendarmería Nacional efectuó un

procedimiento, durante el cual procedió a incautar encomiendas, conforme se

encuentra detallado a fs. 1/3, solicitando al juez aquo la apertura de las mismas.

Continua manifestando que a fs. 6 vta. 15 se tuvo por formada y registrada la

presente causa y se declaró la competencia para entender en la misma conforme

al art. 32 de la ley 23737 y dispuso la apertura de las encomiendas; cuyo resultado

se encuentra glosado a fs. 10 de los autos principales, en la cual se detalló la

mercadería secuestrada (estupefacientes) como así también sus remitentes y

destinatarios, además debido a que el remitente involucrado en las dos

actuaciones, sería la misma persona, V. resolvió formar una sola causa por

conexidad objetiva y subjetiva. Asimismo se llevaron a cabo, opina, otras

medidas de instrucción encomendando a la UNIPROJUD PALIB que realice

tareas investigativas por treinta días en la provincia de Misiones, como también

S.Sa. consideró citar en audiencia indagatoria al remitente de la encomienda por

encontrarse debidamente individualizado.

A fs. 7 se delega la investigación de la instrucción al MPF, estima el

recurrente que el juez aquo debió hacer uso de las facultades establecidas en el

art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos en tiempo razonable, resultando

a todas luces improcedente y extemporánea la delegación aquí pretendida toda

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

vez que el hecho que dio lugar a estos autos data del 30/01/2020, habiéndose

delegado la instrucción el 02/09/2020, aproximadamente siete meses después,

resultando por lo tanto extemporáneo el plazo para hacer uso de la facultad de

delegación, que tiene por objeto lograr que el fiscal se avoque de inmediato a

investigar los hechos a fin de evitar la desaparición de las pruebas y a llevar

adelante la instrucción dentro del plazo legal.

Se agravia además el recurrente porque sostiene que la providencia de fs.

7, por la cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no supera la

exigencia del art. 123 del CPPN al no mencionar argumento alguno que justifique

la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo,

más de siete meses, desde el inicio de la causa. Considera asimismo que la

facultad conferida al juez de asignar la investigación al agente fiscal se limita al

momento del inicio del...

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