Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente FRO 036492/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 36492/2015/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos SRIO. A

V. (IMP.

WALTER CUÑADO) s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2/4 vta.), contra la providencia obrante a fs. 1 y vta., mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de allanamiento formulada por el recurrente a fs.

125/127 de los autos principales.

Concedido dicho recurso (fs. 5), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 10 y vta.). Radicados en esta S. “B” (fs. 12), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 13).

Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs.

U 14). Agregada la minuta sustitutiva del informe in voce presentada por el recurrente (fs. 15/16), se labró el acta pertinente (fs. 17), quedando la presente en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El magistrado instructor desestimó la solicitud de allanamiento solicitada. Para así decidir tuvo en cuenta que “...Del análisis de la presente causa, surge que la misma se inició en virtud de un desprendimiento del expediente nro. 28871/2014, donde en uno de los allanamientos allí librados, se secuestró un teléfono celular de cuya pericia se extrajo una conversación mantenida entre uno de los investigados y W.F., de fecha 11/04/15, de la cual surge que éste último se encontraba negociando la venta de 40 kgrs. de marihuana.”

    Considero que la circunstancia detallada no es suficiente a los fines de disponer el allanamiento solicitado, no encontrándose acreditados los Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29907020#187657765#20170906112605312 extremos exigidos en el art. 224 del C.P.P.N. En primer lugar, tengo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de la cual data dicha escucha telefónica y el presente pedido, y en segundo lugar el resultado de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la preventora que no pudieron corroborar ni...

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