Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 018762/2016/7/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal /Int. Rosario, 11 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18762/2016/7/1/CA2 caratulado “Legajo de apelación en autos DIAZ, N.B. s/ Infracción Ley 23.737 s/ Detención Domiciliaria” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.L., en ejercicio de la defensa técnica de N.B.D. (fs. 32 y vta.) contra la resolución nro. 178/17, en cuanto no hizo lugar a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria solicitada en su favor (fs. 31 y vta.).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 38), se celebró audiencia en los términos del art.

454 del CPPN, en la que la defensa remitió a los argumentos expresados en el escrito de apelación (fs. 44), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 45).

El Dr. Bello dijo:

U 1°) Se agravia la defensa de N.B.D. por cuanto considera que la resolución impugnada no se ajusta a la situación de la nombrada, según expone a fs. 31 y vta. y se remite a ello a fs. 44.

Indica que tanto la encartada como su concubino, y padre del hijo menor de edad de ambos, se hallan privados de su libertad. Que en consecuencia, al rechazar la solicitud de detención domiciliaria efectuada por su parte se vulneran los derechos del niño, quien debe estar con su madre, conforme lo normado por Convenciones Internacionales y Tratados de Derechos Humanos de tercera generación.

Señala que dicha situación puede despertar odio y angustias en el menor.

Indica que en muchos países en razón del flagelo del narcotráfico, en modo alguno los niños son menoscabados en sus derechos de ser privados de estar con sus madres si ambos progenitores se encuentran detenidos.

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29908914#185548397#20170814150143559 2º) Respecto de la detención cautelar de un procesado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art. 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la...

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