Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2023, expediente FCB 001308/2019/TO01/16/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2

Infanzón Chasín, F.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1637/23

Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante,

para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulado: INFANZÓN CHASÍN, F.M. s/recurso de casación.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; a F.M.I.C., el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., D.A.P. y D.G.B..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Córdoba nº1, el 8 de septiembre de 2023, resolvió: “

  2. DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 10 del Código Penal,

    por resultar contrario a lo dispuesto en los artículos 16,

    18, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por violentar los principios de igualdad ante la ley (art. 16

    CN., 24 C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.P., art. 8 de la Ley 24.660); proporcionalidad (art. 18 y 19 CN, art. 9 C.A.D.H. y 15 P.I.D.C.P.); humanidad de las penas (art. 5.6 C.A.D.H, 9

    de la Ley 24.660) y el fin resocializador de la pena (art.

    5.6 C.A.D.H y 10.3 P.I.D.C.P. y art. 1, 5, 6 y 7 de la Ley 24.660).

  3. CONCEDER a F.M.I.C. la libertad condicional en la presente causa, a partir del día de la fecha, a las 12.00 horas, bajo la modalidad y condiciones establecidas en el presente resolutorio (art.

    508, 2° párrafo del CPPN), siempre que la nombrada no se Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2

    Infanzón Chasín, F.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal encuentre detenida a disposición de otro Tribunal.” (las mayúsculas y el destacado corresponden al original).

    Contra dicha decisión el Fiscal General, doctor M.H. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 22 de septiembre de 2023.

  4. El recurrente articuló sus agravios en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el Código Penal enumera taxativamente las condiciones para la procedencia del instituto de la libertad condicional y que, para acceder a dicho beneficio,

    el art. 13 requiere el cumplimiento de dos tercios de la pena impuesta por el Tribunal, la observancia regular de los USO OFICIAL

    reglamentos carcelarios y el pronóstico favorable de reinserción social por parte del interno. A ello debe añadirse el requisito negativo existente en el artículo 14,

    que establece que la libertad condicional no se concederá a reincidentes, y que la ley 27.375 incorporó una serie de delitos que impiden su concesión, para este caso, el previsto en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace (art. 14, inc. 10, CP).

    Destacó que, bajo las condiciones señaladas, la situación de Infanzón Chasín constituye un requisito excluyente para acceder al beneficio, disposición que fue inobservada por el Tribunal.

    Con base en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refirió que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, y leyes debidamente sancionadas y promulgadas, dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

    únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

    En tal sentido, señaló que en tanto las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio,

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2

    Infanzón Chasín, F.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la presunción de validez y que el Poder Legislativo es el único órgano que tiene la potestad de valorar conductas,

    constituyéndolas en tipos penales reprochables y decidir sobre la pena que estima adecuada a la actividad que se considera socialmente dañosa.

    Añadió que la prohibición de obtención del beneficio de libertad condicional a los condenados por los delitos enumerados en el art. 14 del Código Penal, según lo establecido en la ley 27.375, no violenta ningún principio o garantía constitucional, pues se trata de una decisión de política criminal adoptada que imposibilita el acceso a aquellas personas que, en virtud del delito por el cual se encuentran ejecutando pena, son merecedoras de un trato más USO OFICIAL

    riguroso y estricto, y que por ello consiste en una razonable y lícita decisión estatal. Por otra parte, destacó que se estableció un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por los delitos enumerados en el artículo 14, llamado “régimen preparatorio para la liberación”, contenido en el artículo 56 quater de la 24.660

    (según ley 27.375).

    Entendió además que tal disposición tampoco desnaturaliza el régimen progresivo de ejecución de la pena dado que “el objetivo de reinserción social que debe ser buscado a través de la ejecución de la pena, y que se impone constitucionalmente, no involucra necesariamente al derecho de tener el egreso anticipado”, y que la restricción establecida por el art. 14 del CP se funda en un interés público que no resulta violatorio del principio de progresividad de la pena y de finalidad resocializadora de la pena.

    Ad finem, solicitó se revoque la resolución cuestionada y se revoque también la libertad condicional concedida a F.M.I.C..

  5. Celebrada la audiencia prescripta por el art.

    468 del ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal, presentó breves notas en las que reeditó los agravios de su colega de la anterior instancia y solicitó se haga Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2

    Infanzón Chasín, F.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal lugar al recurso de casación deducido por el Fiscal General,

    se case la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal N°

    1 de Córdoba, se declare la constitucionalidad del art. 14

    inciso 10 del Código Penal conforme su actual redacción y, en consecuencia, se deje sin efecto la libertad condicional concedida a F.M.I.C...

    La defensa oficial de Infanzón Chasín presentó

    breves notas en las que solicitó se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal y se mantenga la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14,

    inciso 10, del Código Penal realizada por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba.

    Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    USO OFICIAL

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  6. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, ya que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art.

    457 del código de rito.

  7. El tribunal a quo recordó que F.M.I.C. fue condenada, el 9 de marzo de 2021, a la pena de ocho años de prisión y luego mediante auto interlocutorio de fecha 27 de febrero de 2023, se la condenó

    a la pena única de nueve años y seis meses de prisión como coautora de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Del mismo modo, señaló que según el cómputo efectuado la pena se agota el 6 de julio de 2028 y los dos tercios se cumplen el 6 de mayo de 2025.

    Precisó también que, mediante sendos autos interlocutorios, de fecha 4 de julio y 16 de agosto del corriente año, se redujo la pena de Infanzón Chasín, en un total de veinte meses por aplicación de estímulo educativo,

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCB 1308/2019/TO1/16/1/CFC2

    Infanzón Chasín, F.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal en virtud de lo cual los dos tercios de la pena se cumplen el 6 de septiembre de 2023.

    Destacó que I.C. fue condenada por un hecho cometido entre el mes de octubre de 2018 y el 6 de febrero de 2019, bajo la vigencia de la ley 27375, por lo tanto, la procedencia de la libertad condicional solicitada debía llevarse a cabo en función de dicha norma.

    Señaló que la reforma introducida por la ley 27.375

    al régimen legal de ejecución de la pena privativa de la libertad mantiene el objetivo la reinserción social del condenado, “no obstante, el artículo 38 modifica la disposición del artículo 14 del Código Penal y restringe el acceso a la libertad condicional a los condenados — entre USO OFICIAL

    otros — por los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace”.

    Indicó que tal precepto legal conspira...

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