Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 034625/2020/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 34625/2020/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO N°: 1914/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H. -como P.- y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

34625/2020/TO1/4/1/CFC1, caratulada: “G., R. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR a la prescripción de la acción penal en esta causa FSM 34625/2020 registro interno 3667) caratulada ‘GALEANO, R.S. Y

    VIOLACIÓN MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE UNA

    PANDEMIA’, ni al sobreseimiento de R.G.,

    solicitados por el defensor público coadyuvante -

    arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, a contrario sensu, del Código Penal.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    38467771#397025614#20231227131901787

    II. REVOCAR la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida a R.G. y reanudar el trámite de la etapa de juicio respecto del nombrado (art. 76 ter, 5° párrafo C.P.).

    .

  2. Contra esa decisión, el señor Defensor Público Oficial ante esa instancia, F.B.,

    asistiendo a R.G., interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 23 de noviembre de 2023 y mantenido ante esta instancia.

  3. Luego de postular la admisibilidad formal de la impugnación interpuesta, el recurrente planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva en el resolutorio que impugna ante esta instancia.

    Argumentó que el 23 de abril de 2021 se le otorgó a su defendido la suspensión del juicio a prueba por un año, es decir, hasta el 23 de abril de 2022; y que si bien estando dentro del plazo de su cumplimiento fue detenido por la comisión de otro delito –el 27 de enero de 2022–, no fue habido antes por negligencia de las fuerzas de seguridad, ya que se encontraba vigente un pedido de paradero y comparendo dictado por ese Tribunal el 30 de septiembre de 2021.

    Agregó que si bien su asistido fue condenado por ese segundo delito por el Tribunal Oral n° 7 de San Martín, dicha sentencia adquirió

    firmeza recién el 13 de julio de 2022, es decir,

    casi tres meses posteriores al vencimiento del plazo de la suspensión del juicio a prueba dispuesta;

    situación que impide la aplicación de la causal de revocación de la suspensión del proceso por la Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 34625/2020/TO1/4/1/CFC1

    comisión de otro delito (art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P.).

    En tal sentido, recordó los precedentes en los que se sostuvo que “para la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba no basta con atenderse a la fecha de comisión del nuevo hecho criminal, sino que resulta necesaria la resolución judicial que determine la responsabilidad penal del encartado”.

    Por otra parte, especificó que como G. estaba privado de su libertad, hubiese sido suficiente que las fuerzas de seguridad agotaran todos los medios tecnológicos existentes para entrecruzar las informaciones de las agencias policiales y judiciales; y que si así se hubiese procedido, bastaba para hacerle saber al Juez de esta circunstancia y llevar a G. a deponer,

    dentro del plazo establecido, en la audiencia prevista al efecto en el artículo 515 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el error del Estado no puede redundar en perjuicio de su defendido, a poco que se advierta que al tiempo de tener que culminar con las tareas impuestas a la luz del artículo 76 ter,

    primer párrafo, del C.G. ya estaba detenido en una causa en pleno trámite ante la jurisdicción Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    de la Provincia de Buenos Aires. Agregó que debe tenerse presente que G. fue privado de libertad para ese otro proceso el 27 de enero de 2022 y que hasta la fecha en la que concluía el plazo perentorio de la suspensión a juicio a prueba solo restaban tres (3) meses; e insistió en que la ausencia de mecanismos conducentes para anoticiar al juez de la causa la situación de encierro que revestía G. mientras duró el tiempo de suspensión del juicio a prueba no puede recaer sobre su cabeza.

    Concluyó que, en atención a que transcurrió con holgura el plazo de suspensión del juicio a prueba sin que se hubiere efectivizado en tiempo oportuno la audiencia prevista en el artículo 515 del C.P.P.N, la acción penal incoada se encuentra extinguida.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se corrija el yerro in iudicando en el que incurriera el tribunal en la decisión de la que ahora se agravia. E hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,

    del Código Procesal de la Nación (ley 26.374),

    presentó breve nota el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor G.T., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución objeto de impugnación, por considerar que se encuentra controvertido el alcance de derechos y Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 34625/2020/TO1/4/1/CFC1

    garantías constitucionales relacionadas al debido proceso legal, derecho de defensa en juicio y la vigencia del principio pro homine. Asimismo, mantuvo la reserva del caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores G.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por la defensa de G. resulta formalmente admisible,

    toda vez que del examen de las cuestiones sometidas al control de esta instancia surge que los agravios planteados encuadran en los motivos previstos el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la resolución impugnada resulta equiparable a definitiva en tanto se ha invocado fundadamente el perjuicio de imposible reparación ulterior que la decisión objeto de recurso le irroga al encausado en tanto restringe su derecho a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480; y, en lo Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    pertinente, el fallo “P., rta. el 11/11/97,

    considerando 5º).

    Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459) y sus presentaciones cumplen con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.

    III.

    1. Antecedentes del caso:

    Según surge del requerimiento fiscal de elevación de las actuaciones a juicio se imputó a R.G. en este proceso que en las primeras horas de la noche del día 9 de septiembre de 2020

    intentó apoderarse ilegítimamente, ejerciendo para ello fuerza en las cosas, de ocho motores con polea y trece bobinas de cobre de los vagones existentes en el predio de la Estación Miguelete del ramal José

    León Suárez, de la línea ferroviaria Mitre,

    Provincia de Buenos Aires, valiéndose para ello de las herramientas secuestradas en su poder, con las que se dispuso a separar el cobre de tales piezas.

    Así también, se tiene por acreditado que RAUL

    GALEANO, en las circunstancias descriptas precedentemente, incumplió el aislamiento social obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de una epidemia –COVID-

    19-.

    . El hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa (es pertinente destacar que el objetivo de G. habría sido el de hacerse del cobre que contenían las mencionadas bobinas), que concurre materialmente Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    38467771#397025614#20231227131901787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 34625/2020/TO1/4/1/CFC1

    con el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, por el cual deberán responder en calidad de autor (artículos 42, 55, 164 y 205 del Código Penal, en función del artículo 1° del DNU 297/2020).

    El 23 de abril de 2021 se resolvió

    suspender a prueba el juicio seguido a G. por el término de un año. En esa ocasión se fijaron como reglas de conducta: informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; y efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR