Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente FRO 025889/2014/TO01/4/1/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 25889/2014/TO1/4/1/CFC4

Taurizano, J.M. s/ legajo de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1619/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.J.Y., 1como Presidente, y los doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº FRO

25889/2014/TO1/4/1/CFC4, caratulada “TAURIZANO, J.M. s/ Legajo de Casación”, representado el Ministerio Público por el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca y por la defensa particular de J.M.T., el Dr. R.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores S. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Tribunal Oral Federal Nº3 de de Rosario, el 22

    de septiembre de 2023, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a los pedidos deducidos por el doctor R.B., en su presentación de fs. 181/183 y vta.…”.

  3. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor particular de J.M.T., que fue concedido por el Tribunal mencionado en fecha 27/09/23.

  4. El recurrente sostuvo que la resolución resulta arbitraria toda vez que en el caso no se encuentran acreditados los riesgos procesales para mantener en el caso la medida impugnada.

    Indicó que “…la restricción impuesta por el juez de instrucción en el año 2014, y sostenida hoy por el Tribunal de juicio se fundan según afirma, en la necesidad de garantizar la comparecencia a juicio del imputado, razón por la cual tienen naturaleza de medida cautelar y, como tales,

    deben guardar estricta proporcionalidad con el objeto que Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    pretende…”.(Cfr. Fs. 7 del recurso)

    Al respecto, destacó que “…Se advierte sin embargo que la duración del proceso se ha extendido ya por 9 años sin que se prevea hasta el presente la realización del juicio. En ese contexto la legitimación de las medidas cautelares se ve afectada por la intensidad de la lesión de derechos que plantea su prolongación cuando se encuentra vigente el principio de inocencia garantizado a las personas sometidas a investigación…”(Ibídem)

    Agregó a su análisis que “…debe sumarse, que a la fecha, (según lo manifestado por el mismo magistrado que hoy rechaza el cese de la medida cautelar por decreto de fecha 8

    de Agosto de 2023, ante un pedido de autorización para salir del país) ya no se advierte la existencia de indicadores concretos y serios que permitan predicar la existencia de riesgo de fuga de mi asistido, teniendo en consideración que,

    durante 9 años desde que fuera impuesta, se ha verificado la sujeción a proceso de mi asistido…”. (Fs. 7 del recurso en trato)

    Señaló que “…en el caso concreto, más allá de la presunción de inocencia que rige en cabeza de Taurizano, lo cierto es que el imputado ha demostrado durante más de 9

    años, su voluntad de someterse fielmente al proceso…”. (Fs. 8

    del recurso)

    Añadió además que era que seguir manteniendo vigente una medida cautelar de carácter personal como la instaurada a Taurizano, esto es en referencia a la prohibición de salir del país que pesa sobre el imputado,

    resultaba en el caso desproporcionada y por ende lesiva de los derechos y garantías que tutelan a la persona.

    Añadió a sus argumentos que “…para mantener dicha medida cautelar vigente, debía demostrarse la razonabilidad y proporcionalidad del mantenimiento de la restricción al ámbito de libertad que pesa sobre T. a pesar de la prolongación del proceso y la indeterminación sobre la fecha de audiencia de debate…” (Fs. 9 del recurso)

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, advirtiendo que no solo el tiempo de la medida Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 25889/2014/TO1/4/1/CFC4

    Taurizano, J.M. s/ legajo de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cautelar ha excedido el plazo razonable, sino que se había mantenido la misma aun cuando ya no se comprobaran riesgos procesales, y se ha constatado el estricto comportamiento Taurizano durante todo el proceso, debiendo revocar dicha resolución por resultar arbitraria, desproporcionada y violatoria de los principios de proporcionalidad, inocencia,

    debido proceso y demás derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

    Citó doctrina y jurisprudencia.

  5. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) el Dr. Biga presentó breves notas remitiéndose a las críticas señaladas.

  6. a. En primer término, importa puntualizar que I.F. en fecha 29 de diciembre de 2022 fue procesado por ser considerado presunto autor del delito previsto y reprimido por el art. 149 ter. Inc. 2°, apartado b) en función del art. 149 bis, segundo párrafo, ambos del Código Penal.

    1. Para dar un adecuado tratamiento al caso deviene imprescindible realizar una breve reseña de las actuaciones.

      En primer término, la defensa de J.M.T. solicitó el levantamiento de la prohibición de salida del país que pesa sobre su asistido, y en subsidio propuso trabar embargo sobre el rodado Volkwagen Amarok Highline V6 3.0L 258 Cv, Dominio: AF 433 KF, modelo 2022,

      Motor N° DDX 190822, Chasis N° 8AWDW22H9NA025827, de propiedad de AGRO Taurizano S.A, empresa de la cual es dueño el imputado.

      Corrida la vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, entendió que la medida debía mantenerse por el avanzado estado del proceso y a la espera de fecha de fijación de debate.

      A su turno el Tribunal Oral Federal Nº3 de Rosario rechazó el pedido de la defensa.

      Para así decidir, destacó que “…si bien es cierto que durante el transcurso de la causa principal se ha Fecha de firma: 19/12/2023

      Alta en sistema: 20/12/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      verificado la sujeción a proceso del imputado J.M.T., no es menos cierto que la prohibición de salida del país ha sido impuesta para asegurar los fines del proceso (art. 280 primer párrafo del CPPN)…”.(Ver fs.2 de la resolución recurrida)

      Finalmente sellando sus argumentos el Tribunal afirmó que el Ministerio Público Fiscal explicó los motivos por los cuales la medida debía subsistir y que su dictamen superaba el examen de razonabilidad y logicidad.

    2. Sentado lo expuesto, es oportuno adentrarse en el análisis de la resolución impugnada y en los argumentos que, a su turno, consideró viables el Tribunal Oral Federal Nº3 de Rosario, a los efectos de mantener la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre el recurrente.

    3. Corresponde destacar que, el Código Procesal Penal Federal, en los arts. 14, 16 y 17, en concordancia con los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN; 7 y 8 CADH y 9 y 14

      PIDCyP, regula expresamente que las disposiciones que coarten la libertad personal deben interpretarse restrictivamente, en tanto que las limitaciones a derechos fundamentales sólo pueden ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.

      Es decir, entonces, que la interpretación que debe hacerse en cuanto a la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad, debe ser de carácter limitado, con apego -

      también- en el principio pro homine.

      Dichos principios exigen el análisis concreto de las circunstancias del caso, de modo que el derecho a entrar y salir del país (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 CN) solo puede ceder frente a peligro real de fuga u obstaculización de la investigación, ello debidamente acreditado por elementos de prueba suficientes.

      Así, teniendo en consideración los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR