Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2023, expediente FRO 047261/2019/TO01/26/1/CFC013

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 47261/2019/26/1/CFC13

Oliva, M. s/ recurso de inconstitucionalidad

Registro nro.: 1580/23

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FRO 47261/2019/TO1/26/1/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “OLIVA, M. s/ recurso de inconstitucionalidad”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer lugar, el señor juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los señores jueces G.J.Y. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 11 de agosto ppdo., el magistrado que ejerce funciones de ejecución penal en la causa FRO 47261/2019/TO1/26 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, resolvió en cuanto aquí

    interesa: “

    1. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10º de la Ley 24.660, y 14,

      Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      inciso 10º, del Código Penal (...)

    2. No hacer lugar a la libertad condicional de M.S.O.…”.

      Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio en el art.

    474 del CPPN y cuestionó la constitucionalidad de la reforma introducida por ley n° 27.375, concretamente en lo concerniente a las modificaciones de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 [y 14 inc. 10 del CP].

    In primis, sostuvo que: “pese a los esfuerzos de [su]

    asistida para avanzar dentro del régimen de progresividad penitenciaria, el Sr Juez de Ejecución Penal le ha vedado la posibilidad de acceder a su libertad…”.

    Por otra parte, arguyó que esa norma: “establece el principio de reinserción social (…), humanidad (…), consagra la naturaleza del sistema de progresividad de la pena (…) y de igualdad ante la ley…”.

    Asimismo, señaló que: “el art. 56 bis, viola el principio de igualdad ante la ley y de humanidad de las penas…”.

    De otra banda, aseveró que: “el inc. 3) del art. 10

    del PIDCP establece que “El régimen penitenciario consistirá

    en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Por su parte, el inc. 6)

    del art. 5° de la CADH, reza “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

    En tal sentido, y con cita de doctrina calificada sostuvo que: “el fin de la ejecución penal compatible con los Derechos Humanos -y con la realidad del poder punitivo-

    impone, entre otras cosas, que sea lo menos deteriorante posible…”.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 47261/2019/26/1/CFC13

    Oliva, M. s/ recurso de inconstitucionalidad

    Por otra parte, entendió que: “Las restricciones como la contenida en el art. 56 bis de la ley 24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena, ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que este alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso” y en tal sentido “es la única solución compatible con el marco normativo reseñado”.

    Por último, señaló que: “la gravedad de los delitos investigados, de ningún modo pueden implicar una interpretación contraria a principios de raigambre constitucional (…), máxime teniendo en cuenta que [esa]

    gravedad (…) ya ha resultado analizad[a] por el legislador a la hora de establecer la escala penal del delito en cuestión,

    y por el poder judicial a través de la individualización de la pena en el caso concreto”.

    En definitiva, solicitó que: “se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660,

    según la redacción de la ley 27.375” y “Se incorpore a la Sra.

    OLIVA al régimen de la libertad condicional”.

  3. ) Que durante el término de oficina previsto en el 466 del CPPN se presentó el defensor, quien reeditó y amplió

    los agravios esgrimidos en el recurso en trato.

    Asimismo, agregó que: “la reforma introducida por la Ley N° 27.375 incurre en una gran contradicción al presentarse como un régimen progresivo cuando, en verdad, disposiciones como la que se encuentra bajo análisis obturan su consecución eliminando sus incentivos fundamentales. Es que, ignorar el valor de los estímulos que se generan ante la posibilidad de Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    acceder a los institutos de libertad anticipada implica deshumanizar el tránsito del interno por dicho régimen”.

    Ad finem, sostuvo que el instituto previsto en el art. 56 quater: “…sólo crea un acotadísimo mecanismo de permisos de salidas (de hasta doce horas), que no se encuentra -incluso- reglamentado hasta la fecha, lo que lo vuelve impracticable” y que: “un régimen penitenciario puede ser “progresivo” sin salidas transitorias, pero no puede serlo sin libertad vigilada”.

  4. ) Que, se dejó debida constancia actuarial de haberse dado cumplimiento a las previsiones del art. 468 CPPN.

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible. La presentación satisface las exigencias de interposición (art. 463 CPPN), de admisibilidad (art. 444

    CPPN) y cuestiona la constitucionalidad del artículo 56 bis de la ley n° 24.660 y 14[.10] del CP, habiendo sido la decisión recurrida contraria al derecho invocado (art. 474 CPPN).

    -III-

  6. ) Que en mérito de cuanto resulta de las constancias del legajo, se inicia la incidencia con el pedido de la defensa técnica de fecha 3 de julio ppdo. mediante el cual solicitó: “1. Se declare la inconstitucionalidad del art.

    56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y art. 14 inciso 10 del Código Penal, 2. Declarada la misma, solicito se disponga la libertad condicional de mi asistida”.

    Corrida la vista al fiscal, éste consideró que el a quo debía rechazar el planteo defensista.

    Finalmente, el magistrado de la instancia decidió:

    1. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10º, de la Ley 24.660, y 14, inciso 10º, del Código Penal, articulado por la señora Defensora Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FRO 47261/2019/26/1/CFC13

      Oliva, M. s/ recurso de inconstitucionalidad

      Pública Coadyuvante en favor de M.S.O..

    2. No hacer lugar a la libertad condicional…”.

      Como cuestión preliminar, con cita de la parte pertinente del artículo 56 bis y quater de la Ley 24.660 y 14

      del Código Penal, sostuvo que: “…puede advertirse que para excluir a los condenados del acceso a los distintos institutos del período de prueba o en su caso a la libertad condicional,

      el legislador ha considerado de mayor severidad a los delitos tipificados por los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737, al entender de modo implícito que aquellas figuras delictivas implican conductas de una gravedad que ameritan dicha exclusión”.

      En esta línea, si bien consideró que: “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la facultad judicial de examinar la razonabilidad de las leyes dictadas por el Poder Legislativo a la luz de las normas de jerarquía constitucional que las fundan y limitan”, aseveró que: “la declaración de inconstitucionalidad “es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable… (Fallos: 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853)

      …”

      Desde esta perspectiva, consideró que: “la asistencia letrada de la condenada no ha logrado demostrar -ni tampoco se advierte- que la restricción establecida por el artículo 56

      bis de la Ley 24.660 y el artículo 14, inciso 10, del Código Penal, texto según Ley 27.375, resulte violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Tratados Internacionales de idéntica jerarquía o en concreto de la finalidad resocializadora de la pena o del régimen progresivo”.

      De otra banda, sostuvo que: “si bien la Ley 24.660,

      conforme texto de la Ley 27.375, propone una reformulación del régimen de progresividad de la pena, al excluir (…) la libertad condicional para los delitos por la ley enumerados (…) en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR