Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2023, expediente FRO 021853/2022/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 21853/2022/1/1/CFC1

Reg. Nro. 1708/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 21853/2022/1/1/CFC1,

caratulada “ALMARAZ, S.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario decidió confirmar las resoluciones dictadas por el Juzgado Federal N° 3 de Rosario en cuanto denegaron, en lo que aquí concierne, la excarcelación y la detención domiciliaria de S.J.A..

II. Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

el día 26 de septiembre de 2023.

El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma, y sostuvo que el motivo de la solicitud de excarcelación, o bien su arresto domiciliario, tendría la finalidad de resguardar el vínculo materno filial entre su asistida y su hija de un año de edad.

Además, postuló la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad de la sentencia.

Fecha de firma: 30/11/2023 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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A su vez, indicó que en el caso debe realizarse un enfoque integrador que incluya la perspectiva de género.

Por otro lado, mencionó la falta de antecedentes penales, la edad de su defendida, el arraigo domiciliario y la actitud adoptada por ella al efectivizarse su detención.

Asimismo, manifestó que el lugar donde se encuentra detenida -dependencia de la Policía Federal de Rosario, sito en calle 9 de J. al 200-, desde el 18 de marzo de 2023, no reúne las condiciones mínimas del lugar de detención.

Finalmente, solicitó que se revoque la resolución en crisis y disponga la libertad de su asistida, con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” a “i” (excepto “g”), o bien su arresto domiciliario (inciso “j”) del art. 210.

III. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Adjunta Nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, B.L.P. amplio los fundamentos esgrimidos por la defensa particular de S.A..

Por su parte, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, adhirió a los fundamentos expuestos por la Dra. M.F.T. y adicionó que el tiempo transcurrido hasta el presente ha operado en detrimento de los derechos de su asistida.

Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

Fecha de firma: 30/11/2023 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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Hornos, J.C. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

entre otros).

II. La defensa solicitó que se revoque la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y se disponga la libertad de su asistida, con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” a “i” (excepto “g”), o bien su arresto domiciliario (inciso “j”) del art. 210.

En primer lugar, cabe recordar que el Juzgado Federal N° 3 de Rosario resolvió “1) Denegar la excarcelación solicitada en favor de S.J.A.D. NRO

45.218.260 (arts. 316, 317 y 319 del CPPN; y 210 y CC. del C.P.P.F..). 2) En relación al pedido de detención domiciliaria interpuesto en forma subsidiaria por la defensa,

Fecha de firma: 30/11/2023 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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encontrándose en juego la protección e integridad de su hija de 1 año de edad, previo a resolver, dese intervención a la asesora de menores.”.

Para así decidir se tuvo en cuenta la gravedad de circunstancias y naturaleza de los hechos que se le han imputado a la encausada, y, también, que la probabilidad de una condena grave autoriza a presumir que podría intentar eludir la acción de la justicia.

Posteriormente, en cumplimiento del punto 2 de la referida resolución, se dio intervención a la Asesora de Menores, M.F.T., quien solicitó la realización de un informe socio ambiental, el cual se llevó a cabo por la Licenciada M.L.B., del Gabinete Interdisciplinario de la Cámara Federal de Apelaciones. En dicha oportunidad dictaminó “que se valore la posibilidad de conceder la detención domiciliaria con la implementación de las medidas necesarias en aras de garantizar los derechos e intereses invocados y que la Sra. A., pueda cumplir con las obligaciones que le incumben como madre.”.

Bajo estas circunstancias el mismo tribunal denegó la solicitud de prisión domiciliaria.

Para ello, tuvo en cuenta que del “informe ambiental realizado por la preventora surge que en el domicilio de la encartada viven su madre y sus dos hermanos y del informe realizado por la Asistente Social del Gabinete Interdisciplinario surge que desde la detención de S.J.A. la menor se encuentra a cargo de la abuela materna, que tiene buena salud, y sus controles pediátricos frecuentes”.

Fecha de firma: 30/11/2023 4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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A su vez, valoró que la entidad de la conducta que se le imputa a la encausada en tanto surgiría de las investigaciones previas, que el rol que habría desempeñado (integrante de las organizaciones delictuales dedicadas al tráfico de estupefacientes), denota una capacidad y medios que podrían frustrar los fines del proceso en caso de concederse su excarcelación o su detención domiciliaria.

Evaluó en tal sentido que “a fin de cumplir con los fines de proceso, debe tenerse en cuenta que son graves las circunstancias y la naturaleza de los hechos que se le han imputado, así como también que existe la probabilidad de que se le imponga una condena de prisión efectiva, todo lo que hace presumir que la nombrada podría intentar eludir la acción de la justicia, o entorpecer la prueba a producirse,

lo que hace necesario la aplicación de la prisión preventiva establecida en el inc. K del art. 210 del código mencionado,

siendo ésta la única que garantizará los fines establecidos en el primer párrafo del art. 210 del C.P.P.F., rechazando el pedido de detención domiciliaria, siempre teniendo en cuenta su especial condición a los fines de otorgarle toda la atención y cuidados que requiera, esto teniendo en cuenta el interés superior del niño que en este caso si bien no está

con su madre, no se encuentra en estado de desprotección ni física ni emocionalmente”.

En oportunidad de resolver, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó las resoluciones de fecha 28 de marzo y 28 de abril, ambas de 2023.

Para así decidir, memoró que se le imputó a A. traficar estupefacientes con fines de comercialización, en Fecha de firma: 30/11/2023 5

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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forma organizada, y guardar precursores químicos. También consideró que se trataría en el caso de dos organizaciones,

una liderada por F.A. con la participación de siete personas y la otra liderada por L.S. e integrada por nueve personas; y que fueron secuestrados sustancias y precursores químicos -cocaína, marihuana compacta, frascos con picadura de marihuana y acetona- tras los allanamientos realizados por personal de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina en vehículos conducidos por terceros y en los domicilios de las calles F.M.3.,

F.M.3. y otro ubicado en la zona rural de P. entre las paralelas de las calles Malvinas Argentinas y Santiago del Estero, de los cuales en ninguno habitaba la...

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