Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2023, expediente FRE 001200/2021/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FRE 1200/2021/TO1/5/1/CFC2 “GOMEZ, F.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1253/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argenti-

na, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal inte-

grada por el juez doctor G.J.Y. como presiden-

te y doctores A.E.L. y A.W.S. como vo-

cales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de ca-

sación interpuesto en la presente causa Nº N° FRE 1200/2021/

TO1/5/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “GOMEZ,

F.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministe-

rio Público Fiscal el doctor M.A.V. y por la defensa de F.R.G. el Defensor oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-

tan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores G.J.Y. y A.W.S., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal De Formosa, el 9 de agos-

    to de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió “…rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado por la Sra. Defensora Oficial a favor del interno F.R.G.…”.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora oficial de F.R.G., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 31 de agosto de 2023.

  3. La recurrente sostuvo que “…A criterio de esta parte la resolución recurrida deviene arbitraria por contra-

    dictoria y carente de la debida motivación suficiente, afec-

    tando derechos fundamentales como el principio pro homine, el Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana…”. (Ver fs.4 de la resolución recurrida)

    Indicó que “…conforme se pudo vislumbrar del informe socioambiental aportado y confeccionado por la Gendarmería Na-

    cional, la fuerza dejó plasmado que en el domicilio solo vive la madre de crianza de mi pupilo, de casi 80 años de edad, que no habla español…”. (Ver Fs. 4 de la resolución recurrida)

    Respecto a la situación puntual de la abuela de su defendido remarcó que “…la Convención Interamericana sobre Protección de los derechos humanos de las Personas Mayores,

    tiene como principios, la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La va-

    lorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y con-

    tribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protago-

    nismo y autonomía de la persona mayor…”. (Ver fs.10 de la re-

    solución)

    Sostuvo que “…Nada ha dicho el Magistrado del impac-

    to que la ausencia de mi asistido ha generado sobre vida de su madre de crianza. No tuvo en cuenta la situación de vulnerabi-

    lidad que se acredita en el informe de la GNA. Lisa y llana-

    mente se omitió fundamentar la resolución y evitando hacer me-

    rito las razones esgrimidas y probadas por esta defensa…”.

    (ver fs. 11 de la resolución)

    Refirió que “…En efecto, lo hasta aquí expuesto tor-

    na procedente la aplicación de la doctrina de la arbitrarie-

    dad, elaborada por nuestra Corte Suprema en las últimas déca-

    das, que doy por conocida…” Y que “…deviene nulo de nulidad absoluta y arbitrario, conforme con la doctrina de la Corte Suprema en punto a las consecuencias que genera la falta o de-

    ficiente motivación de las resoluciones judiciales…”. (ver Fs.

    12 de la resolución)

    Concluyó que el Tribunal postulando el rechazo res-

    pecto de la petición defensista, había incumplido el requisito fundamental de fundamentar sus decisiones, el cual le otorga Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa FRE 1200/2021/TO1/5/1/CFC2 “GOMEZ, F.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal plena validez a una sentencia y por ende tachó la decisión de arbitraria.

    Finalmente, solicitó que se ordene la prisión domici-

    liaria de G..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argu-

    mentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En fecha 17 de octubre de 2023 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista por el art.

    465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468

    del mismo texto legal-.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En primer término, importa puntualizar que F.R.G., según cómputo de pena obrante en la pre-

    sente, se encuentra condenado a seis años (6) de prisión, ac-

    cesorias legales y costas, por considerarlo autor materialmen-

    te responsable del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo (arts. 5to. inc. c) de la ley 23737; 12, 19,

    29 inc. 3ero. y 45 del C.P. y 403, 531 y 532 del C.P.P.N.),

    pronunciamiento que se encuentra firme.

    1. Para dar un adecuado tratamiento al caso deviene imprescindible realizar una breve reseña de las actuaciones.

      La defensa de F.R.G. solicitó la pri-

      sión domiciliaria del nombrado fundando dicha solicitud en que G. tiene a su abuela paterna, la Sra. G., en estado de vulnerabilidad por padecer problemas de salud y estar viviendo sola con avanzada edad, acompañando el informe socioambiental correspondiente.

      Añadió que la situación de vulnerabilidad de la Sra.

      G., podría mejorar notablemente con la presencia de su defendido en el hogar, ya que la relación entre ambos siempre Fecha de firma: 18/10/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      fue estrecha y la comunicación, fluida; siendo este quien ayu-

      do a hacerse cargo de su madre y colaborando siempre con ella en la medida de sus posibilidades.

      Seguidamente, el Tribunal corrió vista al Represen-

      tante del Ministerio Público Fiscal, quien propició el rechazo del planteo impetrado. Al respecto, sostuvo que “…no se vis-

      lumbran los motivos que tornen la imperiosa necesidad de la presencia del Sr. F.R.G. en el hogar, a fin de atender a su madre de crianza, toda vez que no existen pruebas suficientes que acrediten que el interno sea el único familiar que pueda asistirla en este contexto, pudiendo existir – even-

      tualmente- la posibilidad de contar con la ayuda de otros fa-

      miliares directos…”.(Ver contestación fiscal de fs. sistema lex 100).

      Posteriormente, el Tribunal, en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, resolvió rechazar la prisión domiciliaria de F.R.G.. Para así de-

      cidir, destacó que “…El argumento que plantea, y con todo el respeto que merece la esforzada labor de la señora defensora,

      cuyo ministerio se encuentra obligado a sostener la pretensión de su asistido, no puede ser admitido seriamente, y a todas luces aparece como un artilugio propuesto por su defendido para intentar evitar responder con la pena de prisión por el hecho ilícito cometido…”. (Ver fs.3/4 de la resolución recu-

      rrida)

      Finalmente valoró que “…la documentación acompañada no aporta ningún argumento excepcionalísimo, ni que trascienda la realidad de miles de personas privadas de su libertad, en lo que atañe a las necesidades de sus familiares, cónyuges,

      convivientes, padres o hijos.”. (Fs. 4 de la resolución)

    2. Sentado lo expuesto, cabe remarcar que del trámi-

      te del caso se desprende un vicio de índole constitucional que me lleva a invalidar la decisión.

      En efecto, se configuró una afectación al derecho de Fecha de firma: 18/10/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa FRE 1200/2021/TO1/5/1/CFC2 “GOMEZ, F.R. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal defensa de F.R.G. por cuanto el órgano judicial,

      previo a resolver, no dio intervención a la defensa del dicta-

      men efectuado por el representante del Ministerio Público Fis-

      cal.

      De esta forma, la asistencia letrada se vio imposibi-

      litada de controvertir lo manifestado por fiscal en dicha oportunidad, ofrecer prueba y defenderse de aquellas conclu-

      siones, todo lo cual redundó en una afectación a su derecho constitucional (artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8 CADH y 14 PIDCyP).

      Dicha afectación incluso se cristalizó en el conte-

      nido de la decisión recurrida pues, ha sido fundada exclusiva-

      mente en los extremos señalados, sobre los cuales no ha habido contradicción alguna.

      En efecto, la defensa sólo tuvo oportunidad de expe-

      dirse en el recurso de casación, objeto de análisis, esto es,

      con posterioridad a la decisión de los sentenciantes.

      Cabe poner de resalto que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la adecuada no-

      tificación de...

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