Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2023, expediente FMZ 014003/2020/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA IV

FMZ 14003/2020/TO1/2/1/CFC1

Registro nro. 1441/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 14003/2020/TO1/2/1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “RODRIGUEZ CALIVAR, H.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1

    de Mendoza, provincia homónima, con fecha 5 de julio de 2023, resolvió:“1. NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria incoado en favor de H.A.R.C., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 inciso ‘a’ y 33

    de la ley 24.660, debiendo permanecer detenido a disposición de esta Ejecución Penal y alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Cuyo”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de H.A.R.C. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 27 de julio de 2023.

    La recurrente encarriló su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Invocó errónea aplicación de la ley penal sustantiva y arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente (art. 123 CPPN).

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Enmarcó su solicitud en el art. 32 inc. “a” de la ley 24.660 y destacó que se encuentra en juego el derecho a la salud de su asistido.

    En lo medular, argumentó que la detención de R.C. en el establecimiento carcelario le impide recibir una atención adecuada a su dolencia y lo coloca en un estado de vulnerabilidad.

    Solicitó que se case la resolución impugnada y que se conceda la prisión domiciliaria de R.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374-, se presentó la defensa de R.C. mediante breves notas, en las que se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó

    se deje sin efecto la sentencia impugnada.

    Finalizada esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De modo liminar, cabe recordar que el juicio de admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV, CFCP, causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro. 1792/21, rta. el 20/10/21; FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22;

    FSM 36447/2016/TO2/5/1/CFC10, “G., A.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 383/23, rta. el 3/4/23; y CPE 552/2019/TO1/4/5/CFC5, “C., A.A. s/ recurso de casación”, reg. nro. 425/2023, rta. el 14/4/23, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, con fecha 20 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, provincia homónima, mediante procedimiento de juicio abreviado,

    condenó a H.A.R.C. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas,

    accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” ley 23.747).

    Dicho pronunciamiento no fue impugnado por las partes.

    A su vez, practicado el cómputo correspondiente se determinó que la pena vencerá el 5 de marzo de 2025.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En el marco de la presente incidencia, el 4 de abril de 2023 la defensa solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria a R.C. en los términos de los arts. 10 inc. “a” del C.P. y 32 inc. “a” de la Ley 24.660. Esto, en virtud de que su asistido padece de ataques epilépticos y el establecimiento penitenciario no le brinda la asistencia médica adecuada para tratar su dolencia.

    En función de ello, el tribunal de la instancia anterior ordenó una serie medidas y, cumplidas, confirió

    vista a las partes intervinientes.

    La representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctora M.G.A., propició el rechazo del pedido de arresto domiciliario realizado a favor de H.A.R.C..

    La fiscal valoró los informes médicos confeccionados por el Complejo Penitenciario Federal IV en fechas 5/5/23 y 10/5/23, y dió cuenta que los médicos de planta dejaron asentado que R.C. “…fue evaluado por salud mental, odontología y nutrición. El día 28/3/23 fue atendido por guardia por crisis convulsiva,

    fue estabilizado en este hospital penitenciario y derivado a centro de mayor complejidad extramuros (Htal. Central).

    En dicho nosocomio se realizaron estudios que arrojaron consumo de sustancias, causa esta de sus convulsiones actuales (dichas sustancias predisponen a las convulsiones). Luego retorna a este complejo en buenas condiciones. Posteriormente evaluado por psiquiatría, sin criterios de tratamiento psicofarmacológico y ofreciéndose trabajo en grupo para problemática de consumo”.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por otro lado, recordó que los profesionales informaron que “…a la fecha el interno SI puede ser tratado en este centro penitenciario, adjuntándose recibido de medicación crónica…”.

    Así, concluyó que “…no se advierte que la situación de R.C. le impida permanecer en la institución correccional ni que su permanencia en ella agrave su condición, por lo que en modo alguno puede encuadrarse su estado en las previsiones de los artículos 10 del Código Penal, ni 32 de la Ley 24.660 (cfr. dictamen fiscal de fecha 24/5/23, Sistema informático “Lex-100”).

    De aquel dictamen se le corrió vista a la defensa del interno, quien se remitió a los argumentos oportunamente expuestos en la solicitud inicial.

    Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

    rechazó el pedido de detención domiciliaria en favor de H.A.R.C..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación bajo examen.

    Sentado cuanto precede, habré de señalar en primer lugar que si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679,

    entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria de H.A.R.C..

    Para así decidir, el tribunal de mérito valoró

    las constancias incorporadas al expediente y destacó que “…

    de los informes médicos remitidos por el Área de Salud del Complejo Penitenciario Federal de Cuyo, puede observarse que el causante no presenta un cuadro médico que le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia dentro del centro carcelario, ni corresponde su alojamiento en un establecimiento hospitalario (cfr. artículo 32, inc. ‘a’

    de la ley 24.660)”.

    Añadió que “…no puede prescindirse de la opinión de los médicos que atienden diariamente a R.C. en el establecimiento penitenciario, ya que son ellos quienes se encuentran en mejor posición...

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