Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Julio de 2023, expediente FRO 004889/2020/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP - Sala de Feria-

Causa FRO 4889/2020/TO1/5/1/CFC1-CFC2

WABEKE, R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 34/23

Buenos Aires, 26 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza Angela E. Ledesma –

Presidente- y, los señores jueces doctores C.A.M. y D.A.P. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 17/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 1/23 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

4889/2020/TO1/5/1/CFC1-CFC2, caratulado W., R.A. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 22 de junio del corriente,

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14

    y 30 de la ley 27.375 y del inciso 10 del artículo 14 del Código Penal articulado por la defensa particular de R.A.W. y, en consecuencia, no hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias del nombrado.

    Contra esa decisión, dicha parte interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican estar a la habilitación de la feria dispuesta por esta Sala el 19 de julio del corriente.

  3. Conforme surge de la resolución impugnada y de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100, el tribunal de origen, el 14 de octubre de 2021, condenó a Fecha de firma: 26/07/2023 R.A.W. a la pena de cuatro años y seis meses Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso c de la ley 23.737).

    Asimismo, el 28 de marzo de 2022, le impuso al nombrado la pena única de cinco años de prisión, y multa de cincuenta y cinco unidades fijas, comprensiva de la referida precedentemente, y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 1º de octubre de 2021, en la causa 33835/2019/TO1, de dos años de prisión de ejecución condicional y multa de veintidós y media unidades fijas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Estableció, en esa oportunidad, que la referida pena única vencerá el 8 de abril de 2025.

    Señaló el órgano jurisdiccional de la anterior instancia que tanto el hecho juzgado por ese tribunal –cometido el 8 de abril de 2020-, como el suceso por el que resultó

    condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe -de noviembre del año 2019-, ocurrieron con posterioridad a la reforma introducida al régimen de ejecución penal por la ley 27.375, por lo que esa era la normativa aplicable al caso.

    Sostuvo que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no eran puntos sobre los que, en principio, el Poder Judicial debía pronunciarse, dejando reservado la declaración de inconstitucionalidad de las normas, sólo para los casos en que por tornarse irrazonables o arbitrarias, habilitan la intervención de los jueces.

    Aseveró el tribunal de origen que la defensa no logró

    demostrar, ni tampoco se advertía, que la restricción establecida por el artículo 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375

    Fecha de firma: 26/07/2023

    B.O. 28/07/2017-) resulte violatoria de Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria-

    Causa FRO 4889/2020/TO1/5/1/CFC1-CFC2

    WABEKE, R.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía o en concreto de la finalidad resocializadora de la pena o del régimen progresivo.

    Adujo que si bien la ley 24.660, -conforme la ley 27.375-, propone una reformulación del régimen de progresividad de la pena al excluir los beneficios comprendidos en el período de prueba como parte del tratamiento individual que se le asigne a los condenados por delitos como el que se condenó a R.A.W., en modo alguno puede afirmarse -tal como se agravia la defensa- que tal extremo traiga aparejado la extinción del régimen de progresividad o el principio de reinserción social.

    Destacó, en esa inteligencia, que el art. 56 quáter de la ley 24.660 –según el texto de la ley 27.375- expresamente prevé que en el caso de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 56 bis y 14 del Código Penal, “…la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación,

    elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito, que permita un mayor contacto con el mundo exterior…”.

    Agregó también que, la prohibición prevista en el art. 56 bis de la ley 24.660, obedeció al tipo de injusto por el que resultó condenada una persona, con base en el grado de lesividad, gravedad y el fin mismo de la pena impuesta. Explicó

    entonces, que el criterio adoptado por el legislador de forma alguna atentaba contra el principio de igualdad ante la ley,

    sino que, por razones de política criminal, optó por excluir a ciertos delitos de los beneficios previstos en el período de prueba del régimen de ejecución de la pena.

    De consuno con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, concluyó que Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa y, en consecuencia, no hacer lugar a la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias.

  4. Conforme señaló el tribunal de mérito, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable” (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73;

    300:241), y de “incompatibilidad inconciliable” (Fallos:

    322:842; y 322:919). Esta declaración resulta procedente cuando no medie la posibilidad de otorgarle a las normas en juego una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. CSJN: Fallos 310:500,

    310:1799, 315:1958, entre otros). Asimismo, el más Alto Tribunal ha destacado que “en virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12 de la CN, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos,

    desincriminar otros e imponer penas y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente, de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia,

    oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones” (Fallos:

    327:1479).

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CFCP - Sala de Feria-

    Causa FRO 4889/2020/TO1/5/1/CFC1-CFC2

    WABEKE, R.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En este incidente, la defensa se limitó a invocar una supuesta incompatibilidad de los arts. 14 CP, y 17 y 56 bis de la ley 24.660 -redacción conforme ley 27.375- con normas de raigambre constitucional y convencional, a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable que, de su parte, el magistrado a quo evaluó

    correctamente, atendiendo a las particulares circunstancias fácticas de la situación procesal de W., y conforme a la normativa legal que regula los institutos del régimen progresivo de la pena.

    El tribunal de mérito expresó con suficiencia las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio (Fallos: 306:362 y 314:451; 314:791; 321:1328;

    322:1605).

    Llevo dicho en reiterados precedentes que las modificaciones introducidas al régimen de ejecución por la ley 27.375 no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad,

    proporcionalidad, legalidad y razonabilidad (cfr. CFCP, Sala II, causas n° FRE 12292/2017/TO1/9/2/CFC2, F.V.,

    M.J. s/ recurso de casación, reg. n° 1249/20,

    rta. el 8 de septiembre de 2020 y FPA 9076/2017/TO1/5/1/CFC1

    Ortiz, M. s/ legajo de casación, reg. n° 1489/20, rta. el 28 de septiembre de 2020, entre otras).

    En este escenario, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR