Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Junio de 2023, expediente FRE 002525/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El Expte. N° FRE 2525/2023/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS DE LEDESMA, L.G.Y.D.S.,
N.I. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal
de Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial que representa a Lucila
Guadalupe Ledesma y a N.I.D.S., contra la resolución del Juez a quo por la
cual dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva (en la modalidad domiciliaria)
de las nombradas, en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse
cometido en inmediaciones o interior de un lugar de detención (art. 5 inc. “c”, en función
OFICIAL
del art. 11 inc. “e” de la ley 23.737).
-
Para así decidir el Juzgador tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
iniciaron el día 02 de abril del corriente año cuando, al pretender ingresar Lucila Guadalupe
USO
Ledesma a la Unidad Penitenciaria Nº 10 de la localidad de Santa Felicia (Santa Fe) para
visitar al interno A.R., se advirtió en una de las “ojotas” que llevaba puesta una
textura diferente y su plantilla adulterada. Por tal motivo, personal penitenciario realizó una
revisión más exhaustiva del calzado, encontrando en su interior tres envoltorios anudados
de nylon color negro, los que contenían una sustancia color marrón que arrojó positivo para
marihuana por un peso total de 49,9 gramos.
Cabe señalar que la nombrada posee un tipo de incapacidad acreditada
mediante carnet (retraso mental leve, deterioro del comportamiento significativo que
requiere atención y tratamiento), siendo acompañada en la oportunidad por Nélida Da
Silva, quien también fue detenida en ocasión de hallazgo de los narcóticos. De tal forma el
Juez a quo tuvo por acreditado que las imputadas incurrieron en el delito de transporte de
estupefacientes agravado por haberlo cometido en las inmediaciones de un lugar de
detención (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737).
Para ello consideró que las nombradas transportaron 49,9 gramos de marihuana
de manera conjunta desde la ciudad de Santa Fe (lugar donde residen) hasta la localidad
de Santa Felicia (sitio donde se encuentra la referida Unidad Penal), coincidiendo los
pasajes en cuanto a fecha de emisión y destino. Asimismo, tuvo presente que las
encausadas coincidieron en cinco oportunidades en los días de visita a los internos, por lo
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
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que no descartó que hayan realizado transportes previos, pudiendo ello surgir de la pericia
realizada a sus teléfonos celulares u otras medidas de prueba.
Destacó también la existencia de contradicciones en los descargos brindados en
indagatoria por las nombradas, ya que si bien L. se hizo cargo de la sustancia que
llevaba, la que –según afirmara sería entregada a su pareja (A.R.) para su
consumo, Da Silva primero dijo no saber nada respecto del transporte de la sustancia
nociva, para luego dar a entender que días anteriores transportó droga.
En esa línea, consideró las circunstancias personales de las encartadas
(L. con una discapacidad y Da Silva embarazada, presumiendo la intervención de
otras personas en el tráfico de estupefacientes desbaratado.
Respecto a la agravante prevista por el art. 11 inc. “e” de la ley especial de
fondo, estimó que quedó consumada al pretenderse ingresar a un establecimiento
penitenciario con droga dentro del calzado, generando así un perjuicio para las personas allí
OFICIAL
detenidas.
En punto a la prisión preventiva, afirmó que se encuentran latentes los peligros
de fuga y entorpecimiento de la investigación, dada la modalidad en la que los narcóticos
eran transportados, manteniendo la detención domiciliaria oportunamente concedida.
USO
-
Disconforme con lo resuelto, la Defensa técnica interpone recurso de
apelación. En lo esencial, sostiene que la resolución recurrida se basa en fundamentos
aparentes, vulnerando el derecho de sus asistidas a ser juzgadas por un Juez imparcial y con
la debida perspectiva de género.
Aduce que los dichos vertidos por L. y Da S. en sus descargos fueron
interpretados de manera tendenciosa y perjudicial, con la agravante de que se trata de dos
mujeres en situación de extrema vulnerabilidad. Al respecto, sostiene que las supuestas
inconsistencias que refiere el Juzgador son deficiencias o ambigüedades propias del
lenguaje de sus asistidas, interpretadas de manera errónea por el Magistrado a quo, quien,
por otra parte, no habría estado presente al momento de desarrollarse el aludido acto de
defensa material.
Destaca la situación vivenciada por sus defendidas, quienes permanecieron 24
horas detenidas, sumado al hecho que una de ellas (L.) padece una discapacidad
mental, mientras la otra (Da Silva) se encuentra embarazada y acusó dolores en el pecho
por haber interrumpido la lactancia de su hija menor, ya que tiene otros cuatro (4) hijos que
viven con ella en la ciudad de Santa Fe.
Afirma que la circunstancia de que L. llevara consigo escasa cantidad de
estupefaciente por encargo de su pareja (A.R., no alcanza para tener por
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
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configurado el delito que se le pretende enrostrar, citando un dictamen del Ministerio
Público Fiscal en causa análoga (Sala IV, CPCP FMZ 55018152/2012/CA1/CFC).
Agrega que la nombrada resulta ser una mujer con discapacidad mental, por lo
que no puede descartarse que, dada sus limitaciones cognitivas, hubiera desconocido el
alcance de su conducta, no existiendo prueba de que haya actuado con dolo de transporte.
En relación a D.S., señala que la valoración efectuada por el Instructor es
tendenciosa, ya que a ella ni siquiera se le secuestró droga, negando conocer que su
consorte de causa tuviera consigo el material estupefaciente. Al respecto, hace hincapié en
lo declarado por ésta al señalar que habría compartido el viaje con L. para
aprovechar el pasaje gratuito que se le otorga por su discapacidad, disponiéndose su
procesamiento por el delito más grave y sin evaluar la cuestión desde una perspectiva de
género.
Estima que la calificación recurrida no se encuentra fundada, pues únicamente
OFICIAL
se hacen transcripciones de citas doctrinarias, resultando por ello arbitraria, solicitando se
revoque el auto de procesamiento dictado y se disponga el sobreseimiento de sus asistidas.
De manera subsidiaria peticiona se modifique el grado de intervención que se
les atribuye (coautoras) por un supuesto de participación secundaria (art. 46 del Código
USO
Penal), o la modificación del encuadre legal por el delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).
En ese derrotero, entiende que la aplicación de la agravante también resulta
abusiva y debe ser dejada sin efecto, dado que la circunstancia de que la pareja de L.
se encontrara detenida no alcanza para encuadrar el hecho, siendo necesaria la
comprobación de un riesgo adicional al bien jurídico. Cita jurisprudencia en apoyo de su
posición.
Finalmente, cuestiona la prisión preventiva dispuesta dado que sus defendidas
tienen domicilio fijo, arraigo y carecen de antecedentes computables, hallándose acreditada
su situación de vulnerabilidad, por lo que –considera no puede presumirse que eludirán el
accionar de la justicia o entorpecerán la investigación. Asimismo, critican el embargo
dispuesto por no haberse fundado en los términos del art. 518 del CPPN.
-
Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el
Sr. Fiscal General que adhiere parcialmente al planteo defensivo, en virtud de compartir el
agravio relativo al cambio de calificación legal postulado en subsidio.
Encontrándose el legajo en trato en pleno trámite recursivo, el Juzgado Federal
de Reconquista (Santa Fe) informó a esta Alzada mediante DEO que el día 09 de mayo
del corriente año se les otorgó la excarcelación a las imputadas.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
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Continuando con el pertinente trámite de ley se agrega el memorial presentado
por el Sr. Defensor Público Oficial, en el que reitera los agravios esgrimidos en la
apelación, solicitando se disponga el sobreseimiento de sus defendidas o, en su defecto, la
falta de mérito. En subsidio pide se encuadre el hecho en el delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737), adjuntando a su presentación un
informe realizado por la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que el
Magistrado a quo no ha acreditado con elementos de cargo contundentes la elección de la
calificación jurídica más gravosa escogida, agregando que tampoco aportó ningún elemento
objetivo que desvirtúe las manifestaciones vertidas por las imputadas en sus descargos
brindados en indagatoria. Sostuvo, que resulta llamativa la interpretación dada por
Instructor al acto de defensa material como un elemento probatorio central para atribuir
responsabilidad criminal, máxime cuando del...
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