Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2023, expediente FPO 009888/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9888/2019/1/CA1
sadas, a los 28 días del mes de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9888/2019/1/CA1 – Legajo de Apelación en autos: “Pellizer, Ángel
Yonathan por infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
deducido por la defensa pública contra el auto de procesamiento sin
prisión preventiva dictado a Á.Y.P. por el delito de
transporte de estupefacientes en calidad de autor (art. 5 inc. c de la
Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).
2) A los fines indicados, la defensa se agravia porque la
decisión considere que surgen indicios suficientes para encuadrar la
conducta de su asistido en el tipo penal de transporte de
estupefacientes.
En ese sentido, se agravia además por la atribución de
responsabilidad en el delito cuando no se perfeccionó su aspecto
objetivo debido a que P. no trasladó la sustancia y tampoco tuvo
poder de dominio o disposición sobre ella; por lo que a criterio de la
defensa no se puede asumir su responsabilidad en un hecho que se
inició sin la detención de su asistido ni su individualización en el
lugar de los hechos.
Entiende a su vez, que por el hecho de encontrar dos cajas, una
abandonada, con mercadería ilegal con una fotografía del DNI de
P., no acredita objetivamente la configuración del hecho ilícito
que se le imputa.
En el marco de su exposición, la defensa considera que la falta
de certeza sobre los hechos debe computarse a favor del imputado y,
en función de ello, resulta aplicable el principio in dubio pro reo al
manifestarse en este caso en particular un manto de duda; por lo que
solicita el sobreseimiento de Á.Y.P..
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Para el hipotético caso de que no se haga lugar al
sobreseimiento requerido, la defensa solicita que se modifique la
calificación legal asignada al grado de tentativa de transporte de
estupefacientes (art. 42 del C.P.).
Por su parte, cuestiona el embargo dispuesto porque considera
que la medida es contraria a los derechos de propiedad y de
disposición de bienes constitucionalmente amparados (art. 17 de la
C.N., art. 21 de la CADH, art. 17 de la DUDH y art. XXIII de la
DADD).
3) Según se desprende de la decisión y del Sumario de
Prevención Nº 15/2019 (fs. 1/15), el 24/9/2019, aproximadamente a
las 14:15, funcionarios de Gendarmería apostados en las instalaciones
de la terminal de ómnibus de Posadas realizaban tareas propias de su
función en la planta baja cuando identificaron a Dante Norberto
Pellizer que salió de la boletería de la empresa “Vía Bariloche” con
una caja envuelta en una bolsa de residuo negro; marco en el cual le
preguntaron por lo que transportaba en la caja y este respondió que
era un repuesto de moto que iba a despachar, ínterin en el cual un
empleado de la empresa “Vía Bariloche”, manifestó a los gendarmes
que esta persona estaba acompañada por otro masculino que se dio a
la fuga, dejando una caja envuelta en cinta de embalar transparente la
que pretendía despachar como encomienda.
En función de ello, se solicitó la presencia de testigos y se
realizó la apertura de la caja que transportaba D.P., lo que
arrojó el hallazgo de una campera de color azul y debajo un paquete
rectangular envuelto en una bolsa de plástico color negro, similar a lo que se utiliza para el
transporte de estupefacientes, por lo que se realizó la prueba de
orientación de la sustancia que dio resultado positivo para marihuana,
con un peso de setecientos noventa gramos (0,790 grs.).
Conforme se documentó en el Sumario de Prevención Nº
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9888/2019/1/CA1
15/2019, este bulto tenía pegado un papel blanco con la leyenda
retira: …, DNI…, destino P.; Y.P., DNI: …
Entretanto, y con relación a la encomienda que pretendía ser
despachada por la persona que se dio a la fuga, los funcionarios
realizaron el correspondiente control con la asistencia del can detector
de narcóticos S., que reaccionó como lo hace en presencia de
estupefacientes, lo que fue informado al Juzgado Federal de Posadas
desde donde se autorizó la apertura de la encomienda en cuestión (fs.
16/17 de los autos principales).
En circunstancias en que se cumplía la orden judicial, los
funcionarios observaron que la encomienda era de similares
características al paquete secuestrado a D.N.P.. La
coincidencia además se vio reflejada en los datos consignados en el
papel pegado que decía “retira: …, DNI …, destino: P.B.. As.;
Y.P.D.: …”
A su vez, tras retirar el papel en el que se consignaron esos
datos, los funcionaros observaron, en el reverso de la hoja, una copia
de licencia de conducir a nombre de “Á.Y.P., Nro.
…”.
Al abrir el bulto, fueron hallados dos paquetes rectangulares
envueltos con papel aluminio que contenían marihuana según la
prueba de orientación practicada; esta sustancia arrojó un peso total de
un kilo doscientos noventa y dos gramos (0,625 grs. y 0,667 grs.,
respectivamente).
De conformidad con los elementos reunidos, se dispuso la
detención de Á.Y.P. (fs. 33/34, E.. P..),
medida que se efectivizó el 20/12/2022 por funcionarios de la
Prefectura de S.J., en el Puerto Paso de la Barca (Misiones),
según se informó mediante DEO: 8202596 Oficio Comunicación
60000021728 PREFECTURA NACIONAL SAN JAVIER.
Seguidamente, el imputado fue recibido en los términos del art.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
294 del C.P.P.N., ocasión en la cual ejerció su derecho y se abstuvo
de declarar tras ser informado de los hechos y pruebas existentes.
Con base en los elementos de convicción reunidos, la Sra.
magistrada resolvió la situación procesal de los imputados y, en lo que
aquí interesa, esa decisión fue apelada por la defensa de Ángel
Yonathan Pellizer.
4) Ingresando a dar respuesta a los planteos de la defensa,
hemos de indicar que el primer agravio vinculado a la inexistencia de
indicios que permitan sostener la responsabilidad de Ángel Y.
Pellizer, reposa en una negativa genérica sobre el valor probatorio de
los elementos inicialmente colectados y que fueron confirmados a
través de la actividad procesal cumplida.
A ese respecto, la pluralidad de indicios converge en indicar la
intervención del encartado en el traslado del estupefaciente hasta las
instalaciones de la terminal de ómnibus de Posadas; a tal punto que no
solamente dejó la encomienda que pretendía despachar en la empresa
Vía Bariloche
con la fotocopia de su DNI tras observar la presencia
de los funcionarios de Gendarmería en circunstancias en que
interactuaban con su consorte D.N.P.; sino además, sus
datos sensibles fueron consignados en ambos bultos –tanto el que
dejó, como el que fue secuestrado en poder de su consorte Dante N.
Pellizer–.
En ese sentido, la declaración del empleado de la empresa “Vía
Bariloche” J.M.M. en sede judicial constituye un elemento
que la defensa ha omitido considerar. Sobre el punto, el testigo
incorporó extremos que refuerzan la actuación prevencional y la
valoración efectuada al momento de dictar el procesamiento, pues
señaló: “antes en la boletería hacíamos despacho de encomiendas, y
recuerdo que esos chicos fueron como dos o tres veces a preguntar el
precio del envío, andaban por ahí, vi que subieron la escalera un par
de veces, por lo que mi compañero le dio aviso a Gendarmería que los
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9888/2019/1/CA1
chicos estaban recorriendo. En ese momento actuó G. y lo
agarraron a uno de ellos, y en ese momento me llamaron como
testigo”.
Lo propio ocurre con la declaración del Cabo Primero de
G.F.S.L., quien refirió: “el día 24 de
septiembre del año 2019, nos encontrábamos realizando un control
documentologico en la planta baja de la terminal de ómnibus de
Posadas, cuando observamos la actitud sospechosa de querer evadir el
control por parte de un ciudadano, identificado posteriormente como
P.D., el mismo en su momento transportaba una caja
envuelta en bolsa de residuo color negra, al cual se le consulta que
transportaba y si podía presentar DNI, el mismo contesta que estaba
por realizar el despacho de una encomienda en la cual transportaba
repuestos de moto, se le solicita si podía abrir en presencia de testigos
la caja, el mismo accede de manera voluntaria donde a simple vista se
observaba una campera y en medio algo rectangular, como un ladrillo.
Ante tal situación se procede a traer al can SADY, la misma reacciona
como lo suele hacer en presencia de estupefacientes, y posteriormente
sale un empleado de la empresa Vía Bariloche, avisándonos que el
sujeto en cuestión se encontraba con otro, y que el mismo procedió a
la fuga y dejo una caja similar a la del Sr. D., y una fotocopia de
su DN
-
Se procede a realizar el control en presencia de testigos
hábiles con ayuda del mismo can, la misma vuelve a reaccionar como
lo suele hacer en presencia de estupefacientes”.
Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, las
circunstancias de modo, lugar y tiempo valoradas a la luz de la
conducta exteriorizada por Á.Y.P. al abandonar la
encomienda que despacharía y a su hermano cuando el personal de
Gendarmería lo interceptó –Cfr. datos personales de ambas
indagatorias–, llevan a tener por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba