Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2023, expediente FPO 009888/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9888/2019/1/CA1

sadas, a los 28 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9888/2019/1/CA1 – Legajo de Apelación en autos: “Pellizer, Ángel

Yonathan por infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido por la defensa pública contra el auto de procesamiento sin

prisión preventiva dictado a Á.Y.P. por el delito de

transporte de estupefacientes en calidad de autor (art. 5 inc. c de la

Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

2) A los fines indicados, la defensa se agravia porque la

decisión considere que surgen indicios suficientes para encuadrar la

conducta de su asistido en el tipo penal de transporte de

estupefacientes.

En ese sentido, se agravia además por la atribución de

responsabilidad en el delito cuando no se perfeccionó su aspecto

objetivo debido a que P. no trasladó la sustancia y tampoco tuvo

poder de dominio o disposición sobre ella; por lo que a criterio de la

defensa no se puede asumir su responsabilidad en un hecho que se

inició sin la detención de su asistido ni su individualización en el

lugar de los hechos.

Entiende a su vez, que por el hecho de encontrar dos cajas, una

abandonada, con mercadería ilegal con una fotografía del DNI de

P., no acredita objetivamente la configuración del hecho ilícito

que se le imputa.

En el marco de su exposición, la defensa considera que la falta

de certeza sobre los hechos debe computarse a favor del imputado y,

en función de ello, resulta aplicable el principio in dubio pro reo al

manifestarse en este caso en particular un manto de duda; por lo que

solicita el sobreseimiento de Á.Y.P..

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Para el hipotético caso de que no se haga lugar al

sobreseimiento requerido, la defensa solicita que se modifique la

calificación legal asignada al grado de tentativa de transporte de

estupefacientes (art. 42 del C.P.).

Por su parte, cuestiona el embargo dispuesto porque considera

que la medida es contraria a los derechos de propiedad y de

disposición de bienes constitucionalmente amparados (art. 17 de la

C.N., art. 21 de la CADH, art. 17 de la DUDH y art. XXIII de la

DADD).

3) Según se desprende de la decisión y del Sumario de

Prevención Nº 15/2019 (fs. 1/15), el 24/9/2019, aproximadamente a

las 14:15, funcionarios de Gendarmería apostados en las instalaciones

de la terminal de ómnibus de Posadas realizaban tareas propias de su

función en la planta baja cuando identificaron a Dante Norberto

Pellizer que salió de la boletería de la empresa “Vía Bariloche” con

una caja envuelta en una bolsa de residuo negro; marco en el cual le

preguntaron por lo que transportaba en la caja y este respondió que

era un repuesto de moto que iba a despachar, ínterin en el cual un

empleado de la empresa “Vía Bariloche”, manifestó a los gendarmes

que esta persona estaba acompañada por otro masculino que se dio a

la fuga, dejando una caja envuelta en cinta de embalar transparente la

que pretendía despachar como encomienda.

En función de ello, se solicitó la presencia de testigos y se

realizó la apertura de la caja que transportaba D.P., lo que

arrojó el hallazgo de una campera de color azul y debajo un paquete

rectangular envuelto en una bolsa de plástico color negro, similar a lo que se utiliza para el

transporte de estupefacientes, por lo que se realizó la prueba de

orientación de la sustancia que dio resultado positivo para marihuana,

con un peso de setecientos noventa gramos (0,790 grs.).

Conforme se documentó en el Sumario de Prevención Nº

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

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FPO 9888/2019/1/CA1

15/2019, este bulto tenía pegado un papel blanco con la leyenda

retira: …, DNI…, destino P.; Y.P., DNI: …

Entretanto, y con relación a la encomienda que pretendía ser

despachada por la persona que se dio a la fuga, los funcionarios

realizaron el correspondiente control con la asistencia del can detector

de narcóticos S., que reaccionó como lo hace en presencia de

estupefacientes, lo que fue informado al Juzgado Federal de Posadas

desde donde se autorizó la apertura de la encomienda en cuestión (fs.

16/17 de los autos principales).

En circunstancias en que se cumplía la orden judicial, los

funcionarios observaron que la encomienda era de similares

características al paquete secuestrado a D.N.P.. La

coincidencia además se vio reflejada en los datos consignados en el

papel pegado que decía “retira: …, DNI …, destino: P.B.. As.;

Y.P.D.: …”

A su vez, tras retirar el papel en el que se consignaron esos

datos, los funcionaros observaron, en el reverso de la hoja, una copia

de licencia de conducir a nombre de “Á.Y.P., Nro.

…”.

Al abrir el bulto, fueron hallados dos paquetes rectangulares

envueltos con papel aluminio que contenían marihuana según la

prueba de orientación practicada; esta sustancia arrojó un peso total de

un kilo doscientos noventa y dos gramos (0,625 grs. y 0,667 grs.,

respectivamente).

De conformidad con los elementos reunidos, se dispuso la

detención de Á.Y.P. (fs. 33/34, E.. P..),

medida que se efectivizó el 20/12/2022 por funcionarios de la

Prefectura de S.J., en el Puerto Paso de la Barca (Misiones),

según se informó mediante DEO: 8202596 Oficio Comunicación

60000021728 PREFECTURA NACIONAL SAN JAVIER.

Seguidamente, el imputado fue recibido en los términos del art.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

294 del C.P.P.N., ocasión en la cual ejerció su derecho y se abstuvo

de declarar tras ser informado de los hechos y pruebas existentes.

Con base en los elementos de convicción reunidos, la Sra.

magistrada resolvió la situación procesal de los imputados y, en lo que

aquí interesa, esa decisión fue apelada por la defensa de Ángel

Yonathan Pellizer.

4) Ingresando a dar respuesta a los planteos de la defensa,

hemos de indicar que el primer agravio vinculado a la inexistencia de

indicios que permitan sostener la responsabilidad de Ángel Y.

Pellizer, reposa en una negativa genérica sobre el valor probatorio de

los elementos inicialmente colectados y que fueron confirmados a

través de la actividad procesal cumplida.

A ese respecto, la pluralidad de indicios converge en indicar la

intervención del encartado en el traslado del estupefaciente hasta las

instalaciones de la terminal de ómnibus de Posadas; a tal punto que no

solamente dejó la encomienda que pretendía despachar en la empresa

Vía Bariloche

con la fotocopia de su DNI tras observar la presencia

de los funcionarios de Gendarmería en circunstancias en que

interactuaban con su consorte D.N.P.; sino además, sus

datos sensibles fueron consignados en ambos bultos –tanto el que

dejó, como el que fue secuestrado en poder de su consorte Dante N.

Pellizer–.

En ese sentido, la declaración del empleado de la empresa “Vía

Bariloche” J.M.M. en sede judicial constituye un elemento

que la defensa ha omitido considerar. Sobre el punto, el testigo

incorporó extremos que refuerzan la actuación prevencional y la

valoración efectuada al momento de dictar el procesamiento, pues

señaló: “antes en la boletería hacíamos despacho de encomiendas, y

recuerdo que esos chicos fueron como dos o tres veces a preguntar el

precio del envío, andaban por ahí, vi que subieron la escalera un par

de veces, por lo que mi compañero le dio aviso a Gendarmería que los

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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chicos estaban recorriendo. En ese momento actuó G. y lo

agarraron a uno de ellos, y en ese momento me llamaron como

testigo”.

Lo propio ocurre con la declaración del Cabo Primero de

G.F.S.L., quien refirió: “el día 24 de

septiembre del año 2019, nos encontrábamos realizando un control

documentologico en la planta baja de la terminal de ómnibus de

Posadas, cuando observamos la actitud sospechosa de querer evadir el

control por parte de un ciudadano, identificado posteriormente como

P.D., el mismo en su momento transportaba una caja

envuelta en bolsa de residuo color negra, al cual se le consulta que

transportaba y si podía presentar DNI, el mismo contesta que estaba

por realizar el despacho de una encomienda en la cual transportaba

repuestos de moto, se le solicita si podía abrir en presencia de testigos

la caja, el mismo accede de manera voluntaria donde a simple vista se

observaba una campera y en medio algo rectangular, como un ladrillo.

Ante tal situación se procede a traer al can SADY, la misma reacciona

como lo suele hacer en presencia de estupefacientes, y posteriormente

sale un empleado de la empresa Vía Bariloche, avisándonos que el

sujeto en cuestión se encontraba con otro, y que el mismo procedió a

la fuga y dejo una caja similar a la del Sr. D., y una fotocopia de

su DN

  1. Se procede a realizar el control en presencia de testigos

hábiles con ayuda del mismo can, la misma vuelve a reaccionar como

lo suele hacer en presencia de estupefacientes”.

Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, las

circunstancias de modo, lugar y tiempo valoradas a la luz de la

conducta exteriorizada por Á.Y.P. al abandonar la

encomienda que despacharía y a su hermano cuando el personal de

Gendarmería lo interceptó –Cfr. datos personales de ambas

indagatorias–, llevan a tener por...

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