Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2023, expediente FBB 008740/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 8740/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 29 de junio de 2023.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 8740/2022/1/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación…en autos: ‘GOLDFARB, G.M. p/ Evasión Simple Tributaria”,

venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver la apelación deducida a fs.

43/44, contra la resolución de fs. 35/42 (foliatura virtual según SGJ LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Jueza de la instancia de grado decretó el procesamiento

de G.M.G. en orden al delito de evasión tributaria simple, en calidad

de autor prima facie responsable (art. 1º del Régimen Penal Tributario, Ley 27430

art. 45 del CP), sin prisión preventiva, por quedar confirmada la libertad provisional de

la que se encontraba gozando. A tal fin dispuso que el nombrado debía fijar domicilio

de residencia del que no podrá ausentarse sin conocimiento y/o autorización del Juez;

y constituir domicilio legal dentro del radio del ejido urbano del asiento del juzgado

(arts. 145, 306, 307, 308, 310, 312 y cc. del CPPN).

Fijó la suma de $300.000 en concepto de responsabilidad civil y

como garantía de las costas del proceso, en los términos del art. 518 del CPPN y

demás normas legales (arts. 533 y 534 del CPPN, art. 22 bis del CP y art. 63 de la Ley

24946).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

defensor oficial del imputado.

Centró sus agravios en que: a) el auto impugnado adolece de

una grosera deficiencia argumental, al rechazar la posibilidad, legalmente impuesta, de

procurar alternativas para desactivar el conflicto penal; b) se valoraron en forma

errónea los presupuestos fácticos del caso; c) no se acreditó la responsabilidad dolosa

directa del encartado, ni siquiera a título provisorio; d) afecta la modalidad de

determinación del monto que se presume evadido, basado en parámetros sólo

presumibles, estimados en base a un criterio parcial y excluyente del organismo

tributario; e) la calificación de la figura que se consideró aplicable al caso resulta

desajustada a la evolución de los índices inflacionarios y al deterioro de la economía,

obstando a la aplicación de principios, derechos y garantías que tienen superior tutela,

como el de la ley más benigna; f) no hubo evacuación de citas, particularmente, no se

valoró en debida forma la actuación que pudo haber tenido en el caso el servicio

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37404031#374507620#20230629115545528

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 8740/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

contable que medió en la gestión comercial, y no se dio respuesta a las dificultades

expuestas para materializar pagos, todo lo que pondría de manifiesto una gestión

meramente culposa –atípica– del imputado; g) el monto fijado en concepto de

responsabilidad civil resulta excesivo y no atiende a los parámetros de aplicación al

caso.

3ro.) Una vez concedido el recurso e ingresado el expediente a

esta Alzada, el recurrente informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN

(cf. ley 26374, Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16, Acs. CSJN 4/2020: 3º y 11º, 24/2020:

9, CFABB 2/2020: 13º, y protocolo para el funcionamiento del tribunal del 26/6/2020,

punto 7e), donde desarrolló los fundamentos de la apelación (fs. 57/62).

En la misma oportunidad, el representante del Ministerio

USO OFICIAL

Público Fiscal, propició el rechazo del recurso interpuesto por la defensa (fs. 49/56).

4to.) La presente se inició por una denuncia efectuada por la

AFIPDGI con fundamento en la presunta comisión del delito de evasión tributaria

simple por parte del contribuyente G.M.G. quien habría evadido

al Fisco Nacional el pago de $2.138.819,38 en concepto de Impuesto a las Ganancias

correspondiente al periodo fiscal 2017 (fs. 1/8 y documentación obrante en los

expedientes administrativos).

Tales montos surgieron de la inspección elaborada por el área

fiscalizadora del organismo recaudador. La verificación tuvo como antecedente la falta

de presentación a término de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del

período fiscal 2017 y la existencia de diferencias entre el débito fiscal declarado y el

crédito fiscal facturado en IVA períodos 1 a 12 de 2017, que en Ganancias importan

ventas omitidas.

Generado el caso 1160367 (05/10/2018), AFIP efectuó

requerimiento al contribuyente que contenía el detalle de las inconsistencias

detectadas, las que consistían en la falta de presentación de la declaración jurada del

impuesto a las ganancias por el período fiscal 2017 y las diferencias detectadas entre el

débito fiscal declarado versus el débito fiscal facturado en el IVA correspondiente a

los periodos fiscales 1 a 12/2017 –ambos inclusive– (cf. requerimiento del 10/10/2018

obrante a f. 3 de las actuaciones 1671312282018).

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37404031#374507620#20230629115545528

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Sin embargo, el caso debió ser descargado por no poder

localizar a aquél a los fines de su verificación, lo que, según surge de las constancias

de la documentación aportada por la AFIPDGI, generó una marca en el Padrón con

"estado erróneo del domicilio" (f. 9 de las actuaciones de mención y f. 2 de las

actuaciones del caso 1174891).

Luego se generó el 1174891 (11/12/2018), a raíz de la

reactivación del anterior.

El contribuyente presentó a requerimiento la declaración jurada

original del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2017, el 19/10/2018, declarando

ingresos gravados de tercera categoría por $390.941, determinando impuesto por

$78.040,90 y un saldo a favor del fisco de $68.215,75 y pagó por dicho concepto la

USO OFICIAL

suma de $70.000 (cf. fs. 8, 108 y 156 del cuerpo de verificación I).

El 11/12/2018 presentó Multinota F. 206/1 en respuesta

extemporánea al requerimiento del Caso 1160367, a la que adjuntó parte de la

documentación solicitada por la verificación con la finalidad de obtener el desbloqueo

de la CUIT y así poder actualizar el domicilio (fs. 5/22, cuerpo de verificación I).

Luego del análisis de la documentación aportada y de los

propios registros informáticos del organismo, la verificadora concluyó que:

a) el contribuyente omitió declarar ventas en el Impuesto al

Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias durante los periodos fiscales enero a

diciembre 2017;

b) del análisis de las compras y gastos no vinculados al costo

exteriorizados en la declaración jurada original de ganancias por $1.138.894,23, (hoja

de trabajo de fs. 9 cuerpo de verificación I) y del cotejo del Libro de IVA compras y lo

informado por el propio verificado en el Régimen Informativo de Compras –

Resolucion General AFIP 3685–, se detectaron comprobantes presuntamente apócrifos

vinculados a 10 proveedores (fs. 23 a 106 cuerpo de verificación I), con un total de los

gastos presuntamente apócrifos que ascenderían a $1.350.800, lo que conllevaría un

ajuste en el Impuesto a las Ganancias de $499.880;

c) se detectaron compras de moneda extranjera durante el

periodo verificado por un total de $316.808 que no fueron declaradas por el

contribuyente en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de 2017.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37404031#374507620#20230629115545528

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Luego, el responsable conformó parcialmente los ajustes

propuestos al reconocer las inconsistencias relacionadas a las ventas omitidas (por

$5.911.337,33), y presentó declaración jurada rectificativa 1 del Impuesto a las

Ganancias del periodo fiscal 2017 en fecha 03/06/2019, de la que surge una ganancia

de tercera categoría de $6.306.951.38, un impuesto determinado de $2.148.644,53 y

un saldo a ingresar de $2.138.819,38 (fs. 129 cuerpo de verificación I).

En base a ello, el organismo recaudador, el 14/7/2022, formuló

la denuncia pertinente, que dio origen a las presentes actuaciones (fs. 1/8), en las que

se imputó a G.M.G. “haber evadido al fisco nacional en el Impuesto a

las Ganancias, periodo fiscal 2017, la suma de $2.138.819,38 (dos millones ciento

treinta y ocho mil ochocientos diecinueve pesos con treinta y ocho centavos), a través

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de la presentación de la declaración jurada con datos inexactos. Al vencimiento del

plazo acordado al efecto, 12/06/2018 el contribuyente omitió la presentación de la

declaración jurada. Luego, a requerimiento de la Verificación de la Agencia Sede

Bahía Blanca, la presentó con datos engañosos, disminuyendo así el gravamen

declarado mediante la exteriorización de ingresos inferiores a los determinados por

la inspección en base al análisis de las ventas declaradas y las ventas netas

informadas por el agente de percepción, lo que representan – prima facie – ventas

omitidas” (cf. acta de declaración indagatoria de fs. 20/21).

5to.) Ingresando al análisis de los agravios, en cuanto a la

alegada falta de evacuación de citas se observa que de las constancias de la audiencia

indagatoria no surgen manifestaciones del imputado, atento a que se abstuvo de

declarar, sino sólo una intervención de su defensor en la que expuso que el Sr.

G. había mantenido “contacto con su C., quien a su vez le habría hecho

saber que concertará con la AFIP para evaluar la alternativa de un plan de pagos

que pueda ser presentado en las actuaciones en trámite en este Juzgado, para su

consideración y eventual disposición de alguna solución alternativa al conflicto” (cf.

audiencia indagatoria de fs. 20/21).

Al respecto debe recordarse que la evacuación de citas se

desprende de las explicaciones o descargos que pueda efectuar el imputado en relación

a los hechos que se le endilgan al momento de la indagatoria, en...

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