Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2023, expediente CFP 003108/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3108/2019/1/CA1

Sala

II. CFP 3108/2019/1/CA1

G. L. D. s/procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. J.M.H. contra la resolución por la que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de L. D. G. como autor de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 172 y 282 -en función del 285- del Código Penal, ambos en concurso ideal, y éstos a su vez en concurso real con el previsto por el artículo 277, inciso 1°, apartado ‘c’ del mismo texto legal -punto I-, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $500.000 (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación)

-punto II-.

Sostuvo que se da en el caso la atipicidad objetiva de la figura de encubrimiento toda vez que, con sustento en lo concluido en el estudio pericial realizado, la inidoneidad de los billetes secuestrados en su domicilio deriva en la imposibilidad de catalogarlos jurídicamente como moneda extranjera falsa.

Adujo asimismo la falta de tipicidad subjetiva respecto de la estafa y el expendio de moneda extranjera falsa. Ello, por considerar que no se encontraba presente el dolo requerido para su comisión, en cuanto exige el conocimiento de que lesionará el bien jurídico protegido por la norma, ya que no se acreditó que su asistido conociera la falsedad de los billetes y su voluntad de expendio. Explicó que no se ha probado que al momento de la operación comercial realizada supiera la mentada falsedad y que con su acción defraudaba al vendedor, lo que impide sostener el desarrollo del ardid o engaño necesario para la configuración de esta figura.

Peticionó en definitiva se revoque el auto en crisis y se disponga el sobreseimiento de su representado.

En subsidio, atacó el monto fijado para dar a embargo,

por considerarlo excesivo, solicitando su reducción.

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

II. Se encuentra suficientemente acreditado que el 6 de abril de 2019 el encausado adquirió un celular marca IPhone por el que abonó a J. J. T. L. la suma de setecientos dólares estadounidenses conformados por siete billetes de 100 u$s n° K…… (dos, con igual numeración), K………., K…….., K…….., K………. y K…….., todos ellos serie 2006, los que resultaron ser falsos.

En ocasión de verificarse el allanamiento de su domicilio situado en C. P. xxxx, L., provincia de Buenos Aires, G.

refirió espontáneamente en presencia del personal interviniente y los testigos convocados, que en su habitación tenía “billetes truchos”, lugar del que, entre otros elementos, se incautaron diez billetes de cien dólares estadounidenses n° H…….., B………, F………, F……., F…….., B……., F……., B…….,

K…… y H…….. (ver fs. 8/9. 10, 11, 13/14 del sumario 110/22 labrado en el marco del exhorto FLP31567/2022 del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora).

Lo expuesto encuentra corroboración en las constancias de los sumarios n° 215101/2019 de la Policía de la Ciudad,

089/19, 169/19, 417/19 185/22, 217/22, 288/22 y su complementaria 103/2022, de la División de los Delitos de Falsificación de la Policía Federal Argentina; en los testimonios de Tapia Lara del 16 y 17 de julio de 2019, y en las pericias n° 741/19 y 557-46-000-463/2022 de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, obrantes en los autos principales que se encuentran digitalizados.

Con relación a los billetes de moneda extranjera vinculados a la compra del aparato de telefonía celular, a través del informe n° 741/2019 la División Scopometría de la Policía Federal concluyó que son falsos, aportando los antecedentes correspondientes a la “…modalidad identificada como “G1-G24” acorde a la metodología falsearía empleada…”. Las certificaciones realizadas por el instructor respecto de ello arrojaron resultado negativo (ver las constancias glosadas en el principal).

Asimismo, la citada División en el estudio 463/2022

estableció que los billetes secuestrados en el inmueble del encartado son falsos debido a que ostentan diferencias en cuanto al soporte, sistema de impresión y medidas de seguridad con los auténticos. El análisis comparativo entre éstos y los utilizados en la transacción antes referida,

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3108/2019/1/CA1

determinó el hallazgo de “…diversos factores, tanto de diseño y fabricación, entre el ejemplar N° K…… A, descripto en el sobre ‘1’, y los SIETE (7) billetes incluidos en el ‘sobre 2’… Según tal codificación, estos ejemplares, pertenecen a la clave G1-G24, lo que indicaría a prima facie que todos ellos provienen del mismo origen”.

Al brindar declaración indagatoria, G. refirió que los billetes con los que pagara a T. L. la compra del celular, los obtuvo como producto de la venta de un teléfono similar marca Samsung, por el que recibió entre seiscientos u ochocientos dólares en una operación que realizó

con la sobrina de “F” –con quien pactó la operación a través de Marketplace- en una confitería situada en la A. C. En lo que atañe a los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR