Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1998, G. 24. XXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 621. XXVII. y otros
RECURSOS DE HECHO
Romano, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'Romano, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; A.679.XXVI 'A.E., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.269.XXVII 'B., R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; C.1124.XXVI 'C., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; D.454.XXVI 'Diez, C.M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; D. 551.XXVI 'D'Alo, F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; F.19. XXVII 'F.R., G. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; F. 140.XXVII 'F., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; F. 143.XXVII 'Forlino, N.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; G.19.XXVII 'G. de A., Dina c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; G.24.XXVII 'G., O.I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; G.31.XXVIII 'Granara, E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; G.374. XXVIII 'G., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; G. 566.XXVII 'G., F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles'; K.65. XXVII 'K., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; J.18.XXVII 'J., M.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; N.114.XXVII 'N., A.A.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; O.135.XXVI 'O.R., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; P.
23.XXVII 'Parente, Antenisca c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; P.
35.XXVII 'P., R.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; P.
287.XXVII 'P., F.H. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; R.234.XXVII 'R.G., Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; R.586.XXVI 'R., F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; S.366.XXVII 'Soberano, N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; S.617.XXVIII. 'Santoro, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; S.718.XXVI 'S., J.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en las presentes actuaciones se plantean cues
R. 621. XXVII. y otros
RECURSOS DE HECHO
Romano, A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. tiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa V.287.XXVII "Valledor, P.F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" fallada el 25 de marzo de 1997, a la que cabe remitir por razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: a) Tener por no presentados los escritos de interposición de los recursos extraordinarios y de los recursos de hecho deducidos por el organismo previsional; b) Desglosar los escritos correspondientes a los recursos extraordinarios de los expedientes principales, los que serán agregados a las quejas a los fines indicados en el punto siguiente; c) Oportunamente remitir las causas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los efectos a que hubiere lugar. N. y devuélvanse las actuaciones.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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