Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Mayo de 2023, expediente FPA 005399/2022/4/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5399/2022/4/1/CA3

Paraná, 11 de mayo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P. y el Dr. M.J.B., V., (V. en uso de licencia –art.109 del RJN-); el Expte. N° FPA

5399/2022/4/1/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACION

DE GARCIA, M.A.(.D) EN AUTOS GARCIA,

M.A.(.D) POR INFRACCION LEY 26.364”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial de M.A.G. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), contra la resolución de esta Alzada de fecha 20/04/2023 (fs. 32/44) que, por mayoría,

confirma el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de la nombrada (art. 32 de la ley 24.660

y arts. 210, 221 y 222 del CPPF). Quedan los autos en estado de resolver a fs. 45 vta..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5399/2022/4/1/CA3

I- Que, la defensa argumenta acerca de la admisibilidad formal del recurso.

Señala que la resolución que se impugna,

si bien no constituye sentencia definitiva, es equiparable a ella, por causar un agravio de imposible reparación ulterior (art. 457 CPPN).

Argumenta en tal sentido.

Alega que, en el caso, se afecta un derecho que exige tutela judicial inmediata y se encuentra involucrada una cuestión federal como es la libertad ambulatoria y el derecho superior del niño.

Indica, respecto al auto recurrido,

errónea aplicación de la ley, arbitrariedad,

ausencia de fundamentación, e inobservancia de las garantías constitucionales.

Refiere a los antecedetnes de la causa.

Desarrolla los motivos del recurso de casación y cuestiona los argumentos dados por mayoría por el Tribunal al resolver. Cita jurisprudencia y doctrina.

P. se conceda el recurso de casación, se eleve la causa a la Cámara Federal de Casación Penal; y oportunamente se otorgue la prisión domiciliaria de M.A.G. en función de interés superior de los niños. Efectúa reserva Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5399/2022/4/1/CA3

del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 48 ante la CSJN.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N., y encuadra en los supuestos contemplados en los arts. 456 y 457 de dicho Código.

Que, ello es así dado que, la resolución recurrida en cuanto -por mayoría- confirma el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de M.A.G., resulta equiparable a una sentencia definitiva, ya que podría producir un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, debiendo considerarse a la misma como integrante de las resoluciones taxativamente comprendidas en el art. 457 del CPPN, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación.

Que, por todo lo expuesto, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.G. contra la decisión de fecha...

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