Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 042561/2016/TO01/23/1/CFC009

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 42561/2016/TO1/23/1/CFC9

MENDEZ, M.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 282/23

Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la causa nro. FLP 42561/2016/TO1/23/1/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “M., M.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 12 de julio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal, resolvió, en lo que aquí interesa: “I.

    DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 del CP según ley 27.375, respecto de la situación [del interno] MIGUEL

    JAIME MENDEZ, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

  2. INCORPORAR AL

    NOMBRADO AL RÉGIMEN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A

    PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, de conformidad y bajo las condiciones establecidas en el art. 13 del C. Penal, las 1

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    que deberá comprometerse a cumplir mediante acta que deberá labrarse a esos efectos, previo a hacer efectiva la libertad dispuesta (arts. 508 del C.P.P.N., 77 del C.

    Penal y 28, 29 de la ley 24.660)[…]” -el destacado corresponde al original-.

  3. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal, M.Á.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, encauzó su recurso en los términos previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto tachó de arbitraria la resolución puesta en crisis por carecer de motivación y fundamentación suficiente y alegó que el tribunal a quo incurrió en una interpretación errónea del principio de igualdad y de las previsiones de la ley 27375.

    Sostuvo, a su vez, que “(e)l tribunal dispuso la incorporación de M. al régimen de libertad condicional basándose en los preceptos reglados -entre otros- por la ley de ejecución penal (24660). Sin embargo, el condenado desde hace mucho tiempo que dejó de tener tratamiento penitenciario bajo dicha normativa ya que le fue concedido un arresto domiciliario […] toda la fundamentación basada en el régimen de progresividad es aparente ya que en ningún momento hay informes que den cuenta de dichos aspectos vinculados a la ejecución de la pena, lo cual es un aspecto determinante (art. 13 CP) y ese vacío lo suple con interpretaciones propias”.

    Encontró contradicción en la decisión toda vez que “la fundamentación reconoce que la situación del 2

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 42561/2016/TO1/23/1/CFC9

    MENDEZ, M.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal condenado M. no tiene encuadre legal pero entiende equiparados los requisitos exigidos vinculados con informes criminológicos que pronostiquen favorablemente la reinserción del condenado con un informe telefónico de seguimiento de la DCAEP que no se apoya en ningún elemento objetivo”.

    Que “no existe un seguimiento de un equipo interdisciplinario, como requiere la ley, que concluya el pronóstico de reinserción social, sino una única llamada telefónica de una psicóloga que se limita a considerar los dichos (no comprobados) de un condenado que, lógicamente está interesado en responder lo que necesita para que el informe le resulte favorable… Debieron haberse requerido informes específicos”.

    En esa senda, sostuvo que “(e)n el pronunciamiento en cuestión realiza un análisis inadecuado de las constancias de la causa para decidir la inconstitucionalidad de una ley y, superado ese impedimento, con el análisis de informes inadecuados interpreta y concluye un requisito legal vinculado al pronóstico de reinserción social”.

    Además, alegó que el tribunal “(m)ediante una decisión infundada ha puesto en riesgo la obligación que asumió la República Argentina frente a la comunidad internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes vinculados al narcotráfico. La libertad 3

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    condicional en casos como el presente es inaceptable, y ello podría traer como consecuencia la responsabilidad del Estado, a partir de lo que surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas”.

    En definitiva, peticionó se conceda el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, oportunidad en la que el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca se presentó

    manteniendo parcialmente el recurso interpuesto, y, por las razones que expuso y a las que cabe remitir, desistió del agravio vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.375.

    En lo que respecta al agravio vinculado con la incorporación de M. al régimen de libertad condicional,

    se remitió a los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y doctora A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. En primer lugar, y sin perjuicio del criterio que he sostenido en numerosos precedentes a los que remito en razón de brevedad (causas N° FPO

    2370/2018/TO1/3/3/1/CFC1, “S., G.E. s/

    4

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 42561/2016/TO1/23/1/CFC9

    MENDEZ, M.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”, reg. 130/21 del 27/01/21; y N° FMP

    19643/2016/TO1/5/CFC5, “B.V., H.C. s/

    recurso de casación”, reg. 158/21 del 29/01/21 -ambas de la Sala de Feria-; y causas N° CFP 13968/2017/TO1/4/1/CFC2,

    Sosa, L.I. s/ recurso de casación

    , reg. 360/21

    del 22/03/21; N° FCT 7/2018/TO1/4/2/CFC3, “G.,

    C.D. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. 466/21 del 09/04/21; N° FPA

    15355/2018/TO1/2/1/CFC1, “G., S.F. s/ recurso de inconstitucionalidad”, reg. 479/21 del 13/04/21; N° FSM

    119493/2017/TO1/37/CFC13 “Alegrini, D.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. 1161/22 del 27/9/22, entre otras) y toda vez que el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca desistió

    del agravio vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 27375

    cumpliendo con el requisito de fundamentación impuesto por el artículo 443 del CPPN, corresponde tener por desistido el recurso contra el punto dispositivo I de la resolución recurrida.

  6. De esa manera, limitada la jurisdicción de este tribunal en los términos mantenidos por el representante del Ministerio Púbico Fiscal, el análisis del recurso interpuesto habrá de circunscribirse a la decisión de “INCORPORAR AL NOMBRADO AL RÉGIMEN DE LA

    LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, de 5

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    conformidad y bajo las condiciones establecidas en el art.

    13 del C. Penal, las que deberá comprometerse a cumplir mediante acta que deberá labrarse a esos efectos, previo a hacer efectiva la libertad dispuesta (arts. 508 del C.P.P.N., 77 del C. Penal y 28, 29 de la ley 24.660)” (el resaltado corresponde al original).

  7. El recurso en estudio resulta formalmente admisible desde la óptica de las reglas propias del recurso de casación -art. 456 y sgtes. del CPPN-. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien tiene legitimación para recurrir –art. 458 del CPPN- y se dirige contra una de las resoluciones contra las que procede este remedio procesal –

    art. 491 del CPPN-. Además, cumple con los requisitos temporales y de fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal –art. 463 del CPPN-.

  8. De manera liminar, cabe reseñar que luego de expresar los motivos por los que a su entender correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del CPN según ley 27375- el juez a cargo de la ejecución se expidió en relación al pedido de la defensa de acceder al instituto de libertad condicional.

    Comenzó por señalar que “la prisión o el llamado arresto domiciliario es un instituto que entraña una modalidad especial de cumplimiento de la pena privativa de la libertad que el juez puede otorgar, o no, según se cumplan de algún modo los recaudos que autorizan su concesión”.

    Que “por la forma en que este se cumple fuera del ámbito institucionalizado, no se verifican a su 6

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 42561/2016/TO1/23/1/CFC9

    MENDEZ, M.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal respecto las pautas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR