Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 018318/2021/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 18318/2021/TO1/3/1/CFC1

Reg.Nro. 431/23.4

23/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitres, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

18318/2021/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “FONTANELLAZ, D.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 2 de febrero de 2023

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria en favor de D.S.F..

  3. REVOCAR la prisión domiciliaria otorgada oportunamente como medida de morigeración de prisión preventiva.

  4. ORDENAR el inmediato traslado de D.S.F. a dependencias del Servicio Penitenciario Federal, para el cumplimiento de la condena impuesta por este tribunal en fecha 6

    de octubre de 2022”.

  5. Contra dicha decisión, la defensa particular de D.S.F. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue declarado admisible por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de febrero de 2023.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  6. El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma; discurrió sobre su admisibilidad y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Sostuvo que procede en el caso el arresto domiciliario en favor de D.S.F. con fundamento en el Interés Superior del Niño.

    Destacó que el centro de vida del menor es junto a su padre, no debiendo olvidar que la madre delegó voluntariamente en él la tenencia exclusiva del niño.

    Agregó que el niño vive en el domicilio de Fontanellaz por un cuadro de hiperactividad que el único que puede controlar es el progenitor con quien reside.

    En consecuencia, solicitó que la detención domiciliaria dispuesta en forma preventiva se convierta en efectiva bajo la misma modalidad para el cumplimiento de la pena impuesta a D.S.F..

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa particular de D.S.F. presentó breves notas sustitutivas de ella, en donde mantuvo y ratificó lo expuesto en su presentación casatoria.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 18318/2021/TO1/3/1/CFC1

    A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal adjuntó el acta de la audiencia del 21 de diciembre de 2022.

    También se presentó el defensor de menores ante esta instancia y solicitó que mantenga el arresto domiciliario para asegurar que se garantice el Interés Superior del Niño a fin de que su progenitor pueda cumplir efectivamente con sus obligaciones parentales.

  8. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  9. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa Nro. 699, “M.,

    C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL,

    E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984;

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  10. Ahora bien, en el caso traído a estudio ante esta Cámara, la defensa solicitó el beneficio del arresto domiciliario en favor de D.S.F. con fundamento en el Interés Superior del Niño de su hijo menor de 5 años de edad.

    El tribunal a quo destacó que “valorando en forma integral los testimonios y pruebas arrimadas al proceso, advierto que si bien existe una constancia policial de fecha 5 de octubre de 2021 donde Y.S., madre de IBF, expone que su hijo de cuatro años se encuentra viviendo con su padre D.F. y que dicha situación fue ratificada por el informe ambiental de fs. 87/88, lo cierto es que resulta cuanto menos extraña la manifestación realizada en sede policial diez días posteriores a producida la detención del nombrado y previo a solicitar su excarcelación y subsidiariamente la prisión domiciliaria”.

    Asimismo, valoró que “no puedo soslayar el intento de justificar el exclusivo cuidado que el condenado tiene sobre uno de sus cuatro hijos –

    casualmente del que hoy tiene cinco años-, al Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 18318/2021/TO1/3/1/CFC1

    presentar un certificado médico que recomienda tal atención, motivo que ha quedado desvirtuado con el testimonio del profesional interviniente, al aclarar que el menor no posee ninguna patología que requiera cuidados especiales. De forma similar debo destacar el incumplimiento del encartado a su compromiso de no abandonar el domicilio fijado como lugar de detención sin previo aviso al juzgado y, por lo tanto, sin siquiera autorizárselo”.

    Agregó que, “la tenencia del menor IBF

    debe ser cubierta por su madre biológica, quien conforme ha quedado expuesto en la sala de audiencias, posee trabajo estable, tiene a su cargo tres de sus cuatro hijos –es decir sus otros tres hermanos- y que dada la cercanía existente entre los domicilios podrá contar con la asistencia y colaboración de su cuñada C.F. y de E.I., actual pareja del encartado,

    preservando así el círculo íntimo donde el menor desarrolla sus actividades”.

    Asimismo, señaló que “Es de notar que Y.S., madre del menor, transcurre con sus hijos en una estabilidad familiar, social y laboral que inciden en forma saludable a la educación,

    formación y evolución no solo de IBF sino también de sus hermanos. Nada mejor que un niño conviva con su madre y sus hermanos y se desarrolle en ese ámbito,

    mas allá de la falta de su padre que, a causa de un delito cometido, le impide estar presente en su diaria formación”.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, el tribunal a quo recordó que mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2022,

    D.S.F. fue condenado en el marco de un juicio abreviado a la pena de cuatro (4)

    años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

    Por tal razón, su defensa técnica, solicitó que la prisión preventiva dispuesta bajo modalidad domiciliaria, continúe durante el cumplimiento de la pena efectiva, señalando que el condenado es padre,

    entre otros, de un menor de cinco años que según constancia policial obrante a fs. 9 permanece bajo su cuidado, invocando el inc. f del art. 32 de la ley 24.660.

    En el caso, se presentó el Asesor de Menores se expidió expresando que “se remitió a lo dictaminado oportunamente considerando que no existen nuevas circunstancias que ameriten un cambio en el régimen de detención que se encuentra cumpliendo el encartado. Asimismo hizo hincapié en el interés superior del niño, quien se vería afectado con la detención de su padre en un instituto carcelario, repercutiendo ello negativamente en su persona”.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de forma negativa y sostuvo que “el menor no padece patología especial alguna que requiera el cuidado exclusivo de su padre y poniendo en dudas los motivos que impulsaron a que su ex mujer días posteriores a ser Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 18318/2021/TO1/3/1/CFC1

    detenido, realizó una constancia policial cediendo en favor de Fontanellaz la tutela del menor de sus cuatro hijos. Por último, agregó que el menor puede volver al cuidado de su madre, no existiendo por ello elementos...

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