Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2023, expediente CPE 000051/2020/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 51/2020/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO NRO. 358 /23.4

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. con el objeto de resolver la excusación formulada por el señor juez de esta Sala IV, G.M.H. en la presente causa CPE

51/2020/TO1/4/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Viene a estudio de esta Sala IV el recurso de casación interpuesto por el representante el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 que dispuso: “

  1. DECLARAR, en este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 11º del Código Penal, según ley 27.375.

  2. CONCEDER LA

LIBERTAD CONDICIONAL a C.R.L.

respecto de la pena oportunamente impuesta en el marco de la causa N° CPE 51/2020/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, la que deberá hacerse efectiva el día 15/1/2023 desde el lugar en el cual aquél se encuentra detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario (art. 13 del Código Penal y arts. 491, segundo párrafo y 508 del C.P.P.N.)…”.

El señor juez G.M.H. solicitó

su excusación en estos actuados con fundamento en que su hermano el señor juez R.E.H.F. de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

intervino en la presente causa como juez de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, conforme lo dispone el artículo 55, inc.

  1. ), del Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora bien, sin perjuicio de lo informado por el doctor G.M.H., no se advierte que la actuación de su hermano en este proceso, relativa a la apelación del mérito de la cuestión de fondo durante la instrucción de esta causa, pudiera generar alguna sospecha sobre la imparcialidad de nuestro colega para intervenir en esta etapa de la causa, en donde lo que se encuentra a estudio es el recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 mediante la cual se concedió la libertad condicional (cfr. en lo pertinente y aplicable causa CPE 1804/2016/6/1, Reg.

75/22 del 16/2/22).

Por ello, corresponde no hacer lugar a la excusación formulada. LO QUE ASÍ SE

RESUELVE:

.

Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19 C.S.J.N.) y...

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