Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2023, expediente CNE 001614/2015/26/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CNE 1614/2015/26/1/CFC2

REGISTRO N° 372/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente incidente CNE 1614/2015/26/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “DE P., L. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí

interesa, con fecha 3 de noviembre de 2022, resolvió:

DECLARAR LA NULIDAD de la denuncia del 28 de abril y de la declaración testimonial del 12 de junio ambas del 2015, recibidas a A.P.C. y de lo actuado en consecuencia a partir de las circunstancias plasmadas en tales actos procesales

.

II. Que, contra dicha sentencia, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, doctor P.H.Q., presentó un recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

III. Que la parte recurrente adujo que la sentencia resulta impugnable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de una decisión equiparable a definitiva y motivó su presentación por la vía de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, planteó que, en el caso, no se ha vulnerado la garantía constitucional a no ser obligada a declarar contra sí misma respecto de A.P.C. por cuanto, a su entender, lo que se encuentra vedado es forzar, de cualquier manera, a una persona a proporcionar una declaración que lo pueda perjudicar, ya sea en un proceso penal (sentido Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

estricto) o en otro proceso distinto –civil o administrativo-.

Agregó que no existe una garantía constitucional contra la autoincriminación, en la medida que toda persona puede confesar un hecho ilícito si lo hace libre y voluntariamente.

Indicó, a su vez, que las actuaciones demuestran la inexistencia de indicio alguno que siquiera autorice a presumir que C. al momento de efectuar la manifestación que resulta materia de análisis, sufriera coacción física, psíquica o moral que pudiera haber viciado su voluntad, obligándola a expresar lo que no habría querido decir. Tampoco se advierte que el órgano jurisdiccional que receptó su denuncia haya desplegado medios engañosos o ejercido coacción sobre ella para obtener elementos incriminantes.

Acto seguido, expresó que, para el caso de no compartirse el criterio señalado precedentemente, es decir si se entendiera que resulta operativa la prohibición de declarar contra uno mismo con relación a C., ello no sería óbice para evaluar sus dichos respecto de otros imputados ya que la prohibición de valoración probatoria que deriva de la inobservancia de aquella garantía constitucional solo alcanzaría a la nombrada, pero no se extendería a terceros.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la etapa prevista por el art. 465

bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

(texto según Ley 26.374), la defensa de A.A.M. presentó breves notas (cfr. surge del Lex 100). Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Corresponde señalar en primer término que Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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CNE 1614/2015/26/1/CFC2

el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una resolución de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), y se ha invocado fundadamente el motivo previsto por el art. 456, inc.

2, del código mencionado.

II. a. A efectos de realizar un adecuado análisis del cuestionamiento presentado por el recurrente y a los fines de comprender cómo sucedieron los hechos y darle la mayor claridad expositiva al presente voto, corresponde mencionar las circunstancias relativas al inicio de esta investigación (cfr. se desprende del sistema Lex-100).

Así, de la resolución dictada el 23 de abril de 2018 surge que “el presente expediente se inicia al haberse advertido en la sede de la Secretaría Electoral, la presencia en reiteradas oportunidades de una persona que, en nombre de electores que registraban cambios de domicilio en su mayoría desde G.. S.M. a la localidad de GENERAL GUIDO;

realizaba reclamos a fin de que se agilizaran los cambios de domicilio de estos ciudadanos en el registro de electores de este Distrito Buenos Aires.

Que dichos reclamos se presentaron durante el año 2015; en los meses previos al vencimiento del plazo de cierre del padrón de electores de las Elecciones Nacionales que se encontraban convocadas.

Que, el ciudadano en cuestión, a quien posteriormente se identificó como M.A.C. –ver fs. 184-; se presentó en la sede de la Secretaria Electoral, en reiteradas oportunidades,

portando numerosos Documentos de Identidad originales de distintas personas, recientemente tramitados, de los que se extraía fotocopia en la sede de la Secretaría Electoral, a efectos de dar curso al reclamo de incorporación de los mismos al padrón de electores de la localidad de General Guido”.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

A su vez, se explicó que posteriormente “…

fue incorporada por conexidad –fs. 663/665- la denuncia efectuada por la mencionada A.P.C. por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M., que llegara atento a la declaración de incompetencia dictada por dicho Tribunal, en la que describe la operatoria que se habría llevado a cabo en la Oficina Enroladora Nro.

7147 de J.L.S. para la tramitación de los ejemplares de documento de identidad con cambio de domicilio a la localidad de General G..

Que conforme relató la denunciante, ante la comparecencia de B. y otras personas que mencionó,

previo a realizar los trámites en cuestión consultó

con su Jefe del Centro de Territoriales del Registro Nacional de las Personas de nombre D.S. y detalló cómo se llevó a cabo la maniobra descripta,

dando cuenta que finalmente fue desvinculada de la citada Oficina Seccional –fs. 672/674- destacando que entiende que la misma, se produjo como consecuencia de la denuncia que realizara”. Dicha causa se registró

bajo el nro. FSM 22.354/2015 y la acumulación material a la presente se dispuso el 17 de marzo de 2016 (cfr.

se desprende del legajo principal en el sistema Lex-

100).

Posteriormente, del auto de procesamiento,

dictado con fecha 9 de septiembre de 2022, se desprende que “se atribuye a D.S., A.P.C., S.M.B., M.A.C., A.M. y L. De Prez haber integrado una asociación ilícita que procuró que cuanto menos ciento veintitrés personas del Partido General de San Martín y sus alrededores obtuvieran el cambio de su domicilio legal a General G.,

provincia de Buenos Aires, con el propósito de incluirlas en el padrón electoral y, a instancias de eso, conseguir una ventaja en las elecciones que tuvieron lugar en esa localidad en 2015.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 04/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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CNE 1614/2015/26/1/CFC2

En este marco, se tiene que la mayoría de los trámites ocurrieron en el Centro de Documentación Rápida del RENAPER Nro. 7147, ubicado en J.L.S., con el aval de su coordinadora, A.P.C., y de su superior jerárquico, D.S..

Para conseguir los avales y, en definitiva,

concretar los trámites, S.M.B., ex candidato a distintos cargos por el Frente para la Victoria en el distrito de General G., se presentó

como `hombre de R.` frente a C., en compañía de A.M. y L. De Prez.

  1. consintió las operaciones luego de consultarlo con Sombra, quien dijo que conocía a B., al que se lo apodaba `el Perrito`.

Cabe señalar que M. y De Prez, junto a dos personas no identificadas, fueron los que se ocuparon de movilizar a quienes tramitaron sus cambios de domicilio en sus DNI´s entre enero y marzo de 2015;

al tiempo que M.A.C., integrante de la planta de empleados de la Municipalidad de General G., concurrió al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata, en al menos tres oportunidades, para agilizar la inclusión de aquellas personas en el nuevo padrón electoral. En todas las ocasiones exhibió documentos originales de varias de ellas” (el resaltado pertenece al original).

En dicha oportunidad, la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.M. dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.P.C., S.M.B.,

A.M. y L. De Prez por considerarlos coautores del delito de falsificación ideológica de documentos públicos -120 hechos-, los cuales concursan realmente entre sí y la falta de mérito de los nombrados...

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