Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 002114/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2114/2014/1/CA1

Paraná, 23 de marzo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P. y el Dr. M.J.B., V. –constituido el Tribunal en virtud del art. 109 R.J.N.- el Expte.

FPA 2114/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE L.R.E.A.L.R.

POR INFRACCIÓN LEY 26364”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, los presentes autos son traídos a Despacho a fin de resolver la excusación interesada por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., por haber intervenido en los autos principales en el carácter de Juez Federal Subrogante N° 1 de C. del Uruguay y emitido opinión en los mismos –art. 55 del CPPN-.

CONSIDERANDO:

I- Que confrontadas las presentes, se advierte que la Dra. B.E.A. intervino en las actuaciones principales, habiendo dispuesto medidas de avance instructorio,

consistentes en libramiento de oficios a empresas de Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2114/2014/1/CA1

telefonía móvil y al Registro Nacional de las Personas a fin de localizar a la víctima; Dirección de Registro Civil de Santa Fe (Archivo) y Rosario,

entre otros (cfrse. fs. del expediente principal en Sistema LEX100).

En consecuencia, advirtiéndose que su actuación en la baja instancia como J.F. subrogante, lo fue en actos del proceso que conllevan actividad jurisdiccional, amerita hacer lugar a la excusación formulada para intervenir en las presentes. Ello, por cuanto, es posible inferir que su intervención podría comportar un anticipo de opinión sobre el mérito de la causa o de los sujetos que se encuentran sometidos a proceso, y que por ello la garantía de imparcialidad se encontraría afectada.

En este estado, cabe recordar que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (L. 486. XXXVI, L., H.L. s/

abuso de armas - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221- del 17 de mayo de 2005).

Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2114/2014/1/CA1

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