Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Marzo de 2023, expediente FCT 008949/2019/83/1
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/83/1
Corrientes, veintisiete de marzo de 2023.
Y Visto: el “Legajo de casación: R.A.R. p/
Infracción Ley 23.737”; E.. N° FCT 8949/2019/83/1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes;
Considerando:
-
Que, la Defensa Oficial en representación de Aníbal Rubén
Romero, planteó recurso de casación, contra la resolución de éste Tribunal de
fecha 24 de febrero de 2023, mediante la cual, confirmó la resolución del juez
a quo, donde rechazó tanto el pedido de excarcelación, como la aplicación de
medidas alternativas –art. 210 del CPPF solicitadas en favor del imputado.
-
Afirmó, que en función del art. 456 y subsiguientes del CPPN,
corresponde conceder la vía impugnativa a fin de que la Excma. Cámara
Nacional de Casación Penal, anule la resolución dictada por este Tribunal, y
en consecuencia conceda la libertad a su asistido, bajo caución juratoria o bajo
las condiciones que estimen adecuadas al caso, debiendo considerar todas las
medidas alternativas a la detención (art. 210 del CPPF). Ello en razón a que, a
su modo de ver no surgen elementos que demuestren que R. podrá
entorpecer o eludir la acción de la justicia, por lo tanto, debería revocarse la
resolución, atento que resulta arbitraria y violatoria del principio de inocencia.
Asimismo, refirió que el auto interlocutorio impugnado, es
equiparable a sentencia definitiva, tal como lo ha entendido la Corte Suprema
de Justicia Nacional, al afirmar que toda resolución que prive de libertad al
imputado con anterioridad al dictado del fallo final de la causa, suscita un
gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por ello, el derecho
federal en juego requiere tutela inmediata (art. 7.6 de la CADH).
Alegó, además, que en presente caso existe una cuestión federal, en
virtud de que se ven afectadas directamente garantías constitucionales, como
el derecho a la libertad personal y puntualmente, el estado de inocencia del
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
imputado, que soslaya el carácter subsidiario y excepcional de la prisión
preventiva.
-
Ingresados nuevamente los autos a esta Alzada, el Fiscal
General S., al contestar la vista conferida, manifestó que corresponde
declarar la inadmisibilidad el recurso de casación deducido, por cuanto el
pronunciamiento de este Tribunal, no es sentencia definitiva ni equiparable a
ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la existencia de un agravio
federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo la defensa una mera
discrepancia con lo resuelto por esta Cámara. Asimismo, citó el precedente
resuelto por la Sala III de la Cámara de Casación Penal, en la causa “Niemez
Florentino Dante” FCT 3678/2013/51/CA9CFC2, y reiteró que corresponde
que se declare formalmente inadmisible el recurso de casación, atento que no
se dan las causales previstas en los art. 457 y 459 del CPPN.
-
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad
formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha
sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto
que las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión
preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser
modificadas aún de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe
considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en
los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental.
En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652,
320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende
que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma el auto
interlocutorio de fecha 12 de enero de 2023, que dispone rechazar el pedido de
excarcelación solicitado en favor de A.R.R., genera como
lógica consecuencia, la restricción de libertad del imputado dispuesta por el
juez encargado de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, y
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/83/1
por lo tanto, corresponde equiparar el resolutorio en crisis a sentencia
definitiva, por encontrarse en juego un derecho que requiere tutela inmediata,
en los términos de los...
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