Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Marzo de 2023, expediente FCT 008949/2019/83/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8949/2019/83/1

Corrientes, veintisiete de marzo de 2023.

Y Visto: el “Legajo de casación: R.A.R. p/

Infracción Ley 23.737”; E.. N° FCT 8949/2019/83/1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes;

Considerando:

  1. Que, la Defensa Oficial en representación de Aníbal Rubén

    Romero, planteó recurso de casación, contra la resolución de éste Tribunal de

    fecha 24 de febrero de 2023, mediante la cual, confirmó la resolución del juez

    a quo, donde rechazó tanto el pedido de excarcelación, como la aplicación de

    medidas alternativas –art. 210 del CPPF solicitadas en favor del imputado.

  2. Afirmó, que en función del art. 456 y subsiguientes del CPPN,

    corresponde conceder la vía impugnativa a fin de que la Excma. Cámara

    Nacional de Casación Penal, anule la resolución dictada por este Tribunal, y

    en consecuencia conceda la libertad a su asistido, bajo caución juratoria o bajo

    las condiciones que estimen adecuadas al caso, debiendo considerar todas las

    medidas alternativas a la detención (art. 210 del CPPF). Ello en razón a que, a

    su modo de ver no surgen elementos que demuestren que R. podrá

    entorpecer o eludir la acción de la justicia, por lo tanto, debería revocarse la

    resolución, atento que resulta arbitraria y violatoria del principio de inocencia.

    Asimismo, refirió que el auto interlocutorio impugnado, es

    equiparable a sentencia definitiva, tal como lo ha entendido la Corte Suprema

    de Justicia Nacional, al afirmar que toda resolución que prive de libertad al

    imputado con anterioridad al dictado del fallo final de la causa, suscita un

    gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por ello, el derecho

    federal en juego requiere tutela inmediata (art. 7.6 de la CADH).

    Alegó, además, que en presente caso existe una cuestión federal, en

    virtud de que se ven afectadas directamente garantías constitucionales, como

    el derecho a la libertad personal y puntualmente, el estado de inocencia del

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    imputado, que soslaya el carácter subsidiario y excepcional de la prisión

    preventiva.

  3. Ingresados nuevamente los autos a esta Alzada, el Fiscal

    General S., al contestar la vista conferida, manifestó que corresponde

    declarar la inadmisibilidad el recurso de casación deducido, por cuanto el

    pronunciamiento de este Tribunal, no es sentencia definitiva ni equiparable a

    ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la existencia de un agravio

    federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo la defensa una mera

    discrepancia con lo resuelto por esta Cámara. Asimismo, citó el precedente

    resuelto por la Sala III de la Cámara de Casación Penal, en la causa “Niemez

    Florentino Dante” FCT 3678/2013/51/CA9CFC2, y reiteró que corresponde

    que se declare formalmente inadmisible el recurso de casación, atento que no

    se dan las causales previstas en los art. 457 y 459 del CPPN.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad

    formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha

    sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto

    que las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión

    preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser

    modificadas aún de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe

    considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en

    los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental.

    En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte

    Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652,

    320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende

    que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma el auto

    interlocutorio de fecha 12 de enero de 2023, que dispone rechazar el pedido de

    excarcelación solicitado en favor de A.R.R., genera como

    lógica consecuencia, la restricción de libertad del imputado dispuesta por el

    juez encargado de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, y

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 8949/2019/83/1

    por lo tanto, corresponde equiparar el resolutorio en crisis a sentencia

    definitiva, por encontrarse en juego un derecho que requiere tutela inmediata,

    en los términos de los...

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