Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2023, expediente FPA 002917/2020/19/1/CA007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2917/2020/19/1/CA7

Paraná, 01 de marzo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 2917/2020/19/1/CA7,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ARCE, ALCÍDES

JESÚS (D) EN AUTOS ARCE, A.J. (D) POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.J.A., contra la resolución de fs. 51vta./53 del presente, que no hizo lugar a la prisión domiciliaria del nombrado (conf. arts. 10 del CP, 32 de la ley 24.660 y 210 del CPPF). El recurso fue concedido en fecha 18/01/2023.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 72 y vta.,

compareciendo en dicha oportunidad por videoconferencia “Sistema Zoom”, el Dr. José E.

Fecha de firma: 01/03/2023

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Ostolaza, en defensa de A.J.A.; la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en representación del Ministerio Público Pupilar y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Ostolaza refirió a los agravios esgrimidos en el recurso de apelación oportunamente interpuesto, y la nulidad de la resolución toda vez que no se le dio intervención al Ministerio Público Pupilar a los efectos de que se expida acerca del estado de salud en que se encuentra el menor B.A.. Citó jurisprudencia al respecto.

    Entendió que no se ha dado cumplimiento a lo establecido con lo dispuesto con la normativa vigente,

    además se agravió atento a que el a-quo nada dijo respecto de los informes solicitados por la defensa.

    Solicitó que se declare la nulidad de la resolución apelada, y se dé intervención al Ministerio Público Pupilar.

  2. A su turno, la Dra. Q. refirió al niño al cual representa, quien tendría 15 años de edad, hijo del imputado y de la Sra. C.J.; destacó que el menor padecería una enfermedad física y mental, lo cual estaría acreditado mediante informe médico.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2917/2020/19/1/CA7

    Indicó que el menor actualmente se encuentra al cuidado de su madre y su tía abuela –Sra. I.J.-, que vive en la ciudad de Concordia. Agregó

    que A. tiene 3 hijos más, y que conceder el beneficio solicitado por la defensa podría colaborar para el cuidado del menor con discapacidad. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Aclaró que si bien se ha omitido en primera instancia dar intervención al Ministerio Público Pupilar, solicita que se convalide la actuación en este proceso solo en aras de la protección de los derechos del niño, ya que la nulidad de la resolución dilataría la cuestión en desmedro de su representado.

    Citó jurisprudencia al respecto.

    Dictaminó en favor de la concesión de la prisión domiciliaria a A.J.A..

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General hizo un breve relato de los hechos, destacó el rol que A. ocuparía dentro de la organización investigada, y refirió a lo sostenido por la defensa. Citó precedente de esta Alzada e hizo consideraciones al respecto.

    Sostuvo que, luego de dar intervención al Ministerio Pupilar en la instancia originaria,

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    realizarse informes por parte del COPNAF y socio-

    ambientales, deberá concederse un plazo al magistrado a-quo a los fines de que se pronuncie nuevamente; y hasta tanto eso no ocurra, deberá dejarse sin efecto la resolución por carecer de motivación.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio en fecha 03/08/2020, con la investigación llevada adelante por el Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, por presumir de la existencia de una organización destinada al tráfico de estupefacientes que operaba -al menos- en la mencionada ciudad y en Colón, y que estaría conformada por A.J.A., entre muchos otros.

    Que, luego del avance de la investigación,

    se dispusieron los allanamientos en los domicilios de los investigados, procediéndose –en lo que aquí

    interesa- al secuestro de estupefacientes, armas,

    dinero, etc., y a la detención del nombrado el 24/09/2022.

    Que, en fecha 26/09/2022, el Magistrado a-

    quo le recibió declaración indagatoria y en fecha 18/10/2022 dictó su procesamiento y prisión preventiva por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de perseguir delitos que por su función le correspondían y comercialización de estupefacientes agravado por la intervención Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2917/2020/19/1/CA7

    organizada de tres o más personas en calidad de partícipe necesario.

    Contra esa resolución se alzó la defensa del nombrado dando lugar a la intervención de este Tribunal, que en fecha 26/12/2022 confirmó el decisorio apelado.

    Por su parte, el 09/11/2022 la defensa solicitó la morigeración de las condiciones de detención –prisión domiciliaria- con fundamento en que tendría un hijo de 15 años de edad, quien padecería una discapacidad mental y física, y que requiere de su cuidado y contención. Dicha petición fue denegada por el a-quo en fecha 18/11/2022, notificada a las partes el 28/11/2022; apelada por la defensa de A. al día siguiente, concedida la apelación el día 18/01/2023, y elevada a esta Alzada el 20/01/2023.

    III- Que, adentrados al tratamiento de la cuestión venida a resolver, del análisis de las constancias arrimadas a la causa, y de la lectura de la resolución en crisis, se advierten falencias en cuanto su motivación.

    En tal sentido, se observa que el auto recurrido no satisface los recaudos de motivación exigidos por la norma del art. 123 del CPPN.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR