Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Febrero de 2023, expediente FCR 019888/2018/TO01/15/2/1/CFC006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FCR 19888/2018/TO1/15/2/1/CFC6

GROMAZ, R.S. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 38/23

Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa n° FCR 19888/2018/TO1/15/2/1/CFC6,

caratulada “GROMAZ, R.S. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la jueza A.M.D., en fecha 10 de agosto de 2022, resolvió:

    I.- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P. Inc. 10 por resultar contrario a lo dispuesto en los arts. 1, 16, 18, 28, 31, 33 y 75 inciso 12 y 22 de la C.N.

    art. 5.6 de la C.A.D.H. 10.3 P.I.D.C.P.

    II.- Hacer lugar al pedido de libertad condicional de R.S.G., la que deberá hacerse efectiva partir día de la fecha, siempre y cuando no exista restricción de su libertad y emanada de autoridad competente (art. 13 del C.P.)

    -el resaltado pertenece al original-.

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, T.W.N.,

    interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente fundó su presentación en el primer supuesto previsto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de referirse a las condiciones de admisibilidad del recurso y reseñar los antecedentes del caso, expresó que se empleó el régimen de libertad condicional regulado por los arts. 13 y 28 de la Ley 24660

    cuando legalmente no correspondía su aplicación a la situación jurídica del condenado G., por encontrarse inmerso en el art. 14 inc. 10 del Código Penal de la Nación (CP) y que debió considerarse su pretensión de libertad anticipada a la luz de la normativa que regula el régimen preparatorio para la libertad previsto en el art. 56 quater de la Ley 24660 (según Ley 27375).

    Indicó también que el pronunciamiento atacado es arbitrario e incurre en vicio in iudicando al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27375 cuando su validez constitucional es plena en los términos del art. 474 del CPPN y, por ello, demandó que en defensa del principio de legalidad y del debido proceso correspondía que se revoque el auto atacado.

    Bajo ese prisma, sostuvo que con la reforma cuestionada no solo se garantizó el respeto a la progresividad del régimen penitenciario, sino también el fin resocializador de la pena al prever un régimen específico para las personas condenadas por el delito de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus modalidades, como el atribuido a Gromaz. Además, indicó que tampoco se contrapone con el principio de igualdad y que Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    recurso de casación e inconstitucionalidad

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    Cámara Federal de Casación Penal resulta una facultad del Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que han de ser protegidos a través del orden jurídico penal, como así también la manera y la intensidad con la que habrá de reaccionar frente a las ofensas a ese régimen. En definitiva, refirió que se trató

    de una cuestión de política criminal que, incluso, respeta compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino contra este tipo de delitos.

    A la vez, sostuvo que no se advierte que la aludida norma carezca de razonabilidad, en tanto los motivos que llevaron al legislador a introducir tal agravamiento luce como el fruto del ejercicio de la discreción legislativa “(e)llo en tanto la ejecución más intensa prevista para este tipo de casos no importe una desmesura extrema entre la privación de derechos que implica y el disvalor del delito para el que está

    regulada”.

    A continuación, descartó que el tipo delictivo por el que la persona resulta condenada, en el caso, se encuentra ante una de las categorías consideradas por la jurisprudencia y doctrina como “sospechosas”, tales como la edad, sexo, religión, entre otras.

    Asimismo, sostuvo que la exclusión que hace el art. 14 del CP del régimen de libertad condicional es consecuencia y responde a la gravedad del accionar cometido y no a un derecho penal de autor, siendo respetuosa del principio de culpabilidad por los actos cometidos.

    Además, manifestó que la postura a favor de la constitucionalidad de la aludida norma es compartida por esta Cámara y otros tribuales del país, citó jurisprudencia en abono a ello.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casacion e inconstitucionalidad, se case la resolución recurrida, se la anule y se reestablezca la constitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP según Ley 27375.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    en fecha 2 de diciembre de 2022 se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, en función de los arts.

    454 y 455 del mismo texto legal para el día 16 de febrero de 2023 a las 11:30 horas.

    Luego, en fecha 27 de diciembre de 2022, el doctor M.A.V., Fiscal General ante esta Cámara,

    presentó breves notas y mantuvo el recurso de casación interpuesto por su predecesor. En dicha oportunidad,

    sostuvo que G. “se encontraba imposibilitado normativamente de acceder a dicho beneficio por la evidente constitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y que en la reforma legislativa se garantizaron las finalidades que inspiran la ejecución de la pena y se diseñó un régimen especial para la liberación regulado en el art. 56 quater de la Ley 24660, conforme artículo 32 de la Ley 27375. Además, refirió que la resolución recurrida resulta arbitraria “habida cuenta que, disponiendo de una interpretación de la norma conciliadora con [los]

    principios de superior jerarquía constitucional, la desechó y acudió directamente a su declaración inconstitucional soslayando en ese juicio el carácter de ultima ratio que esta última reviste” y que “llama la atención que el a quo no haya reparado, para fundar su resolución, que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

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    Cámara Federal de Casación Penal para el tratamiento de los reclusos, conocida como R.N.M.. En apoyo, citó jurisprudencia de esta Cámara y de la CSJN y, en definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case el fallo impugnado,

    se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y se revoque la libertad condicional concedida a G., ordenando su inmediata detención.

    En fecha 28 de diciembre de 2022 se tuvo por recibida la aludida presentación del representante del Ministerio Público Fiscal y presente para su oportunidad.

    A continuación, en fecha día 16 de febrero de 2023, la doctora M.F.H., defensora pública oficial ante esta Cámara -en representación de R.S.G.-, presentó breves notas. Allí sostuvo que “los agravios sustentados por la fiscalía para impugnar el fallo giran en torno a motivos que no logran conmover el criterio desarrollado en la resolución que se impugna y que constituyen una simple reedición de los argumentos que ya fueron refutados por el juez de grado. En definitiva,

    remiten a una mera discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal”. Añadió, que “de la sentencia impugnada surge que el magistrado se encargó de refutar de manera fundada la idea de que, a través del art. 56 quater, se encontraría garantizada la progresividad del sistema y el fin de resocialización” y que “el tribunal había expresado atendibles razones para considerar que, cuando una norma efectúa una distinción con base exclusiva en la naturaleza del delito, se transgreden los principios elementales de igualdad y reinserción social”. A la vez, la defensa sostuvo que el magistrado interviniente identificó la Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    situación fáctica de su asistido y la contrastó con las normas constitucionales y convencionales que restringen la libertad ambulatoria, que se aplicaron las normas constitucionales con atinado criterio y conforme a derecho y que el art. 56 quater de la Ley 24660 no alcanza para satisfacer la finalidad de readaptación social. De ese modo, entendió que mediante la creación de las normas impugnadas, el legislador estableció un sistema diferenciado y no progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad para ciertos detenidos y sostuvo que tal división avasalla el derecho de todo condenado a ser...

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