Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 006548/2020/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 6548/2020/TO1/5/1/CFC1

A.G., W.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1729/22

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ 6548/2020/TO1/5/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “A.G., W.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de M., en fecha 13 de octubre de 2022, bajo la actuación unipersonal del señor juez R.J.N. en funciones de juez de ejecución penal, resolvió –en lo aquí pertinente-: “1).-NO CONCEDER al condenado interno A.G. el beneficio de la Prisión Domiciliaría por las razones expuestas” (el destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, esa decisión fue recurrida de manera in pauperis por W.M.A.G., por lo que se le confirió vista a su defensa a fin de que fundamentara la voluntad recursiva de su asistido.

    De esa manera, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el Fecha de firma: 27/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que fue concedido por el tribunal de la instancia precedente.

    La parte recurrente fundó su presentación en el art. 456, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Al respecto, sostuvo que el juez de la anterior instancia realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva aplicable al caso.

    Precisó que el tribunal a quo “(s)e aparta de realizar una interpretación bajo la luz del principio pro homine, como asimismo relativiza la situación del grupo familiar de [su] asistido […], atentando así contra el principio de intrascendencia de la pena contenido en el art. 5.3 de la CADH […]” (el destacado corresponde al original).

    Por último, solicitó que se conceda a su asistido el arresto domiciliario y efectuó reserva del caso federal.

  3. Que el 22 de noviembre de 2022 se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años, a los fines del art. 465 bis del CPPN.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el 2

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FMZ 6548/2020/TO1/5/1/CFC1

    A.G., W.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal arresto domiciliario de W.M.A.G..

  6. Sentado cuanto precede, para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la anterior instancia recordó que W.M.A.G. “(f)ue condenado en la presente causa por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 mediante Sentencia Nº 2043 de fecha 06-10-21

    a la pena de CUATRO (4) años y UN (1) mes de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable de la infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por lo que habiendo sido detenido el 09-

    05-20, el cumplimiento de la condena opera el 09-06-24

    […]”.

    Luego, hizo alusión al devenir de la causa,

    destacando el informe social ambiental confeccionado por la Sección Asistencia Social, del cual se desprende que “(d)e la entrevista con el interno de referencia [surge que]

    solicitó el Arresto Domiciliario, fijando domicilio en la calle Maza 216, P.H., Pcia. M.;

    proponiendo como referente a su colateral, la ciudadana P.C.A.. Durante el desarrollo de la entrevista realizada y al indagar los motivos por los cuales solicita el pedido interpuesto, manifiesta que requiere dicha modalidad para ocuparse de los cuidados personales de sus descendientes quienes presentan problemas de conductas y falta de cuidados por parte de la progenitora. Por lo [antes] expuesto estaría interviniendo el (ETI) del Organismo de N.. Actualmente D. (10),

    1. (9) y Nahiara (8) se encuentran bajo tuición de su Fecha de firma: 27/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    progenitora, la ciudadana Y.V.G., quien presentaría problemas psicológicos y límites laxos para el cuidado y crianzas de los hijos […]”.

    Que “(l)os niños asisten a la Escuela Hogar de lunes a viernes de 8:00 a 14 hs, y C. de 9 años realiza tratamiento por el cambio de conductas frente a sus pares,

    y presenta riesgo de deserción escolar. Por este motivo el interno de referencia...

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