Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2022, expediente FTU 033911/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

33911/2015 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, D.A. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO

I) Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán el día 12/05/22, que dispone: “

I.-

DECLARAR que los delitos comunes cometidos por o desde el Estado, o con su aquiescencia, en el contexto de un ataque sistemático contra la población civil, configuran un delito internacional de lesa humanidad…II.ORDENAR EL

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de D.A.Á., por considerarlo presunto partícipe necesario de delito penado por el art. 146 del CP cfr. ley 24.410, en perjuicio de M.D.B..

III.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA de Santo G. por considerarlo presunto partícipe necesario de delito penado por el art. 146 del CP cfr. ley 24.410, en perjuicio de M.D.B..

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    PREVENTIVA de F.A.L.. Argentino, por considerarlo presunto partícipe necesario de delito penado por el art. 146 del CP cfr. ley 24.410, en perjuicio de M.D.F. de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Bravo...”, deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa.

    En fecha 06/08/22, el Dr. A.B. -en representación de Á., G. y L.- presenta informe de agravios por escrito.

    Indica que el fallo apelado, al efectuar el relato de los hechos, no explica de qué manera sus asistidos habrían participado.

    Afirma que cualquier grado de participación criminal que se pretenda atribuir a sus defendidos debe ser probado; sin embargo el a quo, al invocar “las pruebas obrantes en la causa”

    como justificativas de la participación criminal de sus pupilos, no discrimina cuales son las pruebas que acreditarían tal o cual cosa y con relación a tal o cual hecho que se estima como injusto penal.

    Destaca que en el fallo cuestionado se estima configurada la conducta típica, sin que esa conclusión sea una derivación que se sustente en las probanzas obrantes en la causa.

    Entiende que la sentencia recurrida es alcanzada por conceptos como culpabilidad por vulnerabilidad o derecho penal de autor y no de acto, contraviniendo los más elementales principios de nuestro ordenamiento constitucional y supranacional en materia penal.

    Asevera que la resolución en crisis incurre en el defecto de arbitrariedad, por cuanto arriba a la conclusión sobre el tipo y grado de participación que sus defendidos habrían tenido en Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    los hechos que se le atribuyen por medio de afirmaciones meramente dogmáticas sin vinculación con elementos probatorios que respalden tamaña aseveración.

    Puntualiza que todo se reduce a un simple criterio de responsabilidad objetiva, violatorio del principio de culpabilidad,

    en tanto se los acusó por la pertenencia a una fuerza de seguridad,

    añadiéndose como elemento tipificante la fecha del hecho, el grado y función de sus defendidos.

    Agrega que la sentencia es arbitraria, por cuanto, se advierte claramente que carece de la debida motivación que, bajo pena de nulidad, exige el art. 123 del CPPN para la generalidad de las sentencias judiciales.

    Por lo que solicita se revoque el procesamiento dispuesto, dictándose el sobreseimiento total y definitivo de sus asistidos.

    II) Que, previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

    Respecto al contexto histórico general, por razones de brevedad damos por reproducidas las consideraciones de este Tribunal respecto del marco histórico del terrorismo de estado en Tucumán (causa Vargas Asignase, A.M. de Azcuénaga, Jefatura de Policía, Penal de V.U., Operativo Independencia, entre otras).

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Sin embargo corresponde analizar el contexto en el que funcionaba el Penal de V.U., por ser el lugar donde sucedieron los hechos investigados en autos.

    El mencionado Penal se convirtió en un lugar de detención destinado a recluir hombres y mujeres calificados como “presos políticos” o “delincuentes subversivos”, quienes habrían estado sujetos a un régimen de excepcionalidad el que habría implicado la suspensión absoluta de sus garantías procesales y penales, y la comisión de delitos en su perjuicio.

    Asimismo, dentro de este lugar, se encontraba un pabellón específico donde habrían sido recluidas mujeres detenidas en calidad de “presas políticas” y “presas subversivas”, muchas de las cuales habrían sido víctimas de abusos sexuales y torturas,

    habrían dado a luz en dicho lugar, padeciendo cautiverio junto a hijos/as menores.

    La detención de mujeres y niños también surgiría de las fichas médicas obrantes en el Legajo P agregado en la causa 178/05, en donde se registran embarazos y algunos nacimientos producidos en el ámbito del Penal de V.U.. (Fs. 96/99

    expte. 178/05).

    La situación descripta habría sido conocida por diferentes autoridades provinciales entre las que cabe mencionar a A.B. si, Arrechera, C., A., A. y el Juez federal M.M., quienes habrían efectuado visitas al Penal Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    33911/2015 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, D.A. Y OTROS

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    a la fecha de los hechos que se investigan en autos, conforme consta bajo el ítem “visitas” en el Libro de novedades obrante como Legajo R en el expediente 178/05.

    Es en este centro clandestino de detención, es donde fue mantenida secuestrada, torturada y violada S.A.N. y donde se produjo el nacimiento de su hijo M.D.N. y su sustracción, conforme el contexto expuesto acreditado en el juicio oral de la causa “V.U.” (400133/04), sentencia de fecha 23

    de diciembre de 2014 cuyos fundamentos se publicaron con fecha 27 de febrero de 2015, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.

    III)- Mérito probatorio La presente causa se inicia por la denuncia efectuada por el Dr. M.F., Secretario de Derechos Humanos de la Nación, ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado, de la PGN, quien acompañó el legajo CONADI N°8777, vinculado a la presentación espontánea de quien en esos momentos llevaba el nombre de M.D.B., y presentaba dudas sobre su identidad. -

    Con posterioridad, a partir de entrecruzar el material genético de M.D. con los datos contenidos en el Banco Nacional de Datos Genéticos, se determinó que era hijo biológico de S.A.N., y había nacido durante el cautiverio de su madre en el penal de V.U. durante el terrorismo de Estado.

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Los ilícitos de los que fue víctima S.A.N., ya fueron acreditados y juzgados en el marco de la causa “V.U. y caratulada “Á.D. y Otros S/Privación Ilegal de la Libertad Personal, Damnificado: F.J.M.L. y H.G.E. y otros”, Expte. 400.133/2005. En esa causa el Tribunal Oral de Tucumán dictó sentencia definitiva en fecha 27 de febrero de 2015.

    A consecuencia de las violaciones sexuales a las que fue sometida S.A.N., ésta quedó embarazada y dio a luz en cautiverio a un niño que nació entre mayo y junio de 1977.

    Según el testimonio de la víctima, cuando comenzó

    con el trabajo de parto, fue sacada del lugar donde estaba cautiva en el penal y llevada a otro salón, siendo el cabo C. una de las personas que la trasladó. Posteriormente, fue atendida por una persona -que no pudo saber si era médico o enfermero- que fue quien le realizó un tacto y luego la dejó tirada en un colchón en el piso para que realice el trabajo de parto en condiciones infrahumanas. En esas condiciones y custodiada por esta persona nació un bebé, varón, que fue envuelto en una colcha y sustraído de la esfera de custodia de su madre. Que no le permitieron ver al bebé, ni tomar contacto con él.

    Luego del parto le vendaron nuevamente los ojos, le colocaron algodón en sus genitales y le dieron inyecciones, que le dijeron que eran para evitar que produjera leche. Al poco tiempo,

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    una noche, la sacaron del lugar donde estaba privada de su libertad y la subieron a un camión junto a otras personas. Luego de un tiempo la dejan en una ruta, desde donde volvió a su casa.

    En el año 2005, S.A.N. denunció por primera...

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