Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FRO 009421/2020/41/1/CA023

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9421/2020/41/1/CA23

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –integrada-, los expedientes Nros. FRO 9421/2020/41/1/CA23 y su acumulado FRO

9421/2020/41/2/CA24 caratulados: “Legajo de apelación de prórroga de prisión preventiva en autos: N., M.N. y otros p/ ley 23.737 y “Legajo de apelación en autos: B., R. p/ Infracción Ley 23.737,

respectivamente, ambos provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos para el control de la prórroga de la prisión preventiva de la prisión preventiva de M.N.N., R.P., R.E.B., E.E.G. y F.R., por el plazo de noventa (90) días, a contar desde el día 17/10/2022,

    dispuesta por resolución del 16/10/2022 y su aclaratoria dictada al día siguiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 25.430. Asimismo, ordenó remitir el informe previsto en el artículo 9 de la ley 24.390 (texto sustituido por artículo 6, Ley 25.430) a la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, conforme lo establece el artículo 2 del anexo I, de la Resolución nº 226/02 del citado Consejo.

    A su vez, vinieron los presentes por el recurso de apelación interpuesto por las defensas de los nombrados en el párrafo anterior contra la resolución antes señalada.

    Elevadas las actuaciones, se ordenó la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia, se dispuso la integración del suscripto y se recibieron los memoriales sustitutivos del Fiscal General Interino y la defensa de los recurrentes. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  2. Sucintamente la defensa oficial de R.P., M.N.N., E.E.G. y F.R. se agravió de que lo resuelto deviene arbitrario por la falta de elementos que permitan tener por acreditada la existencia de peligrosidad procesal, lo que, en su criterio vulnera el principio de inocencia.

    Añadió que lo único en que se basó el magistrado fue la calificación legal, extremo que por sí solo no resulta suficiente para resolver la aplicación de las prisiones preventivas de sus pupilos.

    Sostuvo la ausencia de fundamentos para considerar a las presentes actuaciones como una causa compleja.

    Manifestó que se ha valorado erróneamente la reincidencia -la cual considera violatoria del principio de culpabilidad y de inocencia-, vulnerando el principio constitucional de “derecho penal de acto” y del non bis in idem.

    Finalmente hizo reserva de derechos.

  3. A su turno la defensa técnica de R.E.B. interpuso conjuntamente recurso de apelación y nulidad de las resoluciones mediante las que se prorrogó la detención de su asistido.

    Al respecto indicó que los fallos que se impugnan no contienen los fundamentos necesarios para mantener la prisión preventiva de su defendido, ya que en su criterio B. posee aptitudes necesarias para poder estar en libertad, o al menos morigerar su encierro.

    En esa línea, sostuvo que cuenta con arraigo tanto familiar como laboral.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Además, indicó que los delitos que se le atribuyen a B. no son los mismos que el resto de los procesados en autos.

    Tampoco se acreditó la complejidad de la causa,

    y, lo que es peor, es el mismo magistrado el que señaló que ya no hay más prueba que producir.

    Del mismo modo, se agravió de que no existe reincidencia en cabeza de su asistido, ya que no tiene antecedentes penales de ninguna clase.

    Reiteró que al encartado se lo ha procesado sin elementos probatorios que permitan prima facie tener por acreditada su intervención en la organización narco criminal investigada en autos.

    Finalmente, señaló que las dos resoluciones deben ser declaradas nulas porque han sido dictadas contrariando el decreto del 14 de octubre de 2022 mediante el cual el mismo magistrado ordenó que se le corra vista a los defensores del pedido de prórroga de prisión preventiva solicitado por la fiscalía, lo que le impidió el ejercicio de su derecho de defensa.

    Asimismo, refirió que: ”la sentencia del 17 de octubre confirma la del día anterior, dejando por sentado que la prórroga de los 90 días comenzaba el 17 de octubre y no el 17…”.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  4. En oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, el Fiscal General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo.

    En esa inteligencia, destacó que se realizó una completa descripción de la plataforma fáctica; ponderó la Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    solicitud de la defensa y lo peticionado por el Fiscal Federal de Venado Tuerto; las resoluciones adoptadas en los incidentes de excarcelación de los procesados (confirmadas por esta Alzada); los peligros procesales existentes de fuga y entorpecimiento de la investigación; la variedad, seriedad y gravedad de los hechos investigados -por las particulares circunstancias de comisión- y la severidad de las penas que se proyectan al caso; las condiciones personales y los antecedentes penales de los procesados; lo que en su criterio justifican el tiempo de sus detenciones y las prórrogas ahora dispuestas.

    Sostuvo que la complejidad de la causa se fundó

    en los hechos investigados, conforme las figuras penales que se les atribuyen a Pilone, N., G. y R., el número de personas involucradas en la organización criminal investigada, la voluminosidad de la causa principal (siete cuerpos) y de los incidentes y legajos (más de cuarenta y uno), que el trámite se desarrolló principalmente estando vigentes las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 y la circunstancia de que se clausuró la instrucción en la presente causa (resolución de fecha 1° de noviembre de 2022).

    Destacó que aquí se investiga una importante asociación dedicada a cometer una gran variedad de delitos,

    entre ellos, robo, tenencia ilegítima y abuso de armas de fuego y amenazas tendientes a obtener financiamiento y control del tráfico de estupefacientes en la localidad de Venado Tuerto, además de la tenencia con fines de comercio en forma organizada de estupefacientes y la tenencia sin autorización legal de numerosas armas civiles y de guerra.

    Además, hizo hincapié en que en la causa principal se dispuso la clausura de la instrucción y la Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    elevación a juicio (resolución de fecha 1° de noviembre de 2022) y se sorteó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Rosario para intervenir, circunstancia que en su criterio, lejos de aventar los peligros de fuga y de entorpecimiento probatorio, los acrecienta, dado que los procesados, de obtener su libertad, podrán profugarse y frustrar la prueba que ha de producirse en el plenario, por lo que sostuvo que debe mantenerse la prisión preventiva de los procesados (art. 210, inc. k, CPPF) para garantizar su comparecencia al juicio oral (conf. C.. Penal, Sala II,

    20/08/14, “B., R.R. s/ casación”, registro n°

    1537/14; 16/05/12, “D.R., M. s/ recurso de casación”,

    reg. N° 19.550; 11/04/12, “L., C. s/ rec. de casación”, reg. n° 19.795; 11/4/12).

    Finalmente, en cuanto a los antecedentes penales de los procesados que el magistrado evaluó en la decisión recurrida, destacó que constituyen pautas válidas de peligrosidad procesal (conf. art. 221, inc. c, CPPF), ya que de ellos puede extraerse el grado de acatamiento al cumplimiento de las normas jurídicas vigentes, a fin de determinar si estarán o no a derecho en la presente causa,

    por lo que entendió que dicho planteo tampoco puede prosperar.

    Al presentar memorial la defensa oficial de Pilone, Novelino, G. y R. se remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer recurso de apelación.

    Por su parte, la defensa técnica de B. había mantenido el recurso interpuesto remitiendo a los fundamentos expuestos al apelar y posteriormente acompañó la minuta sustitutiva del informe oral.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9421/2020/41/1/CA23

    1) Respecto al cuestionamiento referido a la arbitrariedad de las resoluciones en análisis, debe marcarse que no presentan los vicios que denuncian los apelantes, ya que en ellas se expresaron los motivos tenidos en consideración para prorrogar las prisiones preventivas, lo que permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir los autos venidos en crisis.

    Esto último, con independencia de que no se compartan los fundamentos o...

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