Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 026496/2020/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 26496/2020/TO1/4/1/CFC3

REGISTRO N° 1622/22

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 26496/2020/TO1/4/1/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “D.P., A.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 10 de agosto de 2022, resolvió: “NO HACER

    LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SALIDAS

    TRANSITORIAS, incoado por el señor Defensor Oficial,

    D.B., en representación de A.J.D.P. (artículos 1, 2, 3 y 17, de la ley 24.660

    texto según ley 27.375 -a contrario sensu-)”.

  2. Contra dicha resolución, la defensa de D.P. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 31 de agosto de 2022.

    El recurrente adujo la afectación al principio acusatorio, pues se resolvió más allá de lo acordado por las partes y expuso que el dictamen fiscal implica un límite al poder jurisdiccional.

    Indicó que el tribunal no tuvo en consideración los informes penitenciarios del encartado, de los cuales se desprende el avance y el compromiso de aquel en todas las áreas evaluadas.

    Manifestó que las salidas transitorias le darían la posibilidad a D.P. de consolidar sus lazos familiares.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Seguidamente, sostuvo que el art. 56 bis de la ley 24.660 –según ley 27.375- resulta contrario a los principios de igualdad ante la ley,

    resocialización y humanidad de las penas.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición.

    En definitiva, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660

    -según ley 27.375-, se incorporara al nombrado al régimen de las salidas transitorias, e hizo reserva del caso federal.

  3. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100),

    el 3 de diciembre de 2021, A.J.D.P. fue condenado -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de cinco años de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    En lo que aquí respecta, la asistencia técnica del justiciable solicitó que se le concediera a su asistido las salidas transitorias, conforme lo normado en los arts. 16 y concordantes de la ley 24.660, y 29 del decreto 396/99.

    Precisó que dicho instituto le permitiría afianzar sus vínculos familiares fuera del ámbito carcelario.

    El a quo requirió informes a la Unidad carcelaria N° 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense y obtuvo como respuesta de parte del Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Correccional opinión ́

    favorable respecto a la evolucion y sobre los efectos beneficiosos que las salidas podrían tener para el ́

    futuro personal, familiar y social de D.P..

    En oportunidad de emitir opinión, la fiscal de grado manifestó que correspondía, en este caso,

    otorgar el instituto peticionado por la contraparte,

    …incorporándolo al régimen de salidas transitorias en Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36945782#347653169#20221129142331072

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 26496/2020/TO1/4/1/CFC3

    la modalidad de dos salidas de hasta doce (12) horas,

    más las horas plus que demande el traslado al domicilio fijado, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, bajo tuición de la señora C.M.G., quien deberá acompañarlo en todo momento, desde la Unidad Penitenciaria al domicilio consignado y en su retorno, postergando la evaluación de un cambio de modalidad y adicionar una salida extraordinaria de hasta veinticuatro (48) horas por mes una vez cumplidas las primeras tres, ello a fin de observar el adecuado cumplimiento de las mismas; todo ello previo requerir a la Unidad n° 9 un informe sobre el tiempo que demandará el traslado ida y vuelta desde la Unidad mencionada hasta el domicilio fijado.

    Llegado el momento de resolver, el juez interviniente señaló que el hecho por el que D.P. fue condenado –cometido el 27 de abril de 2019- tuvo lugar en vigencia de la ley 27.375.

    Consideró que la decisión legislativa de excluir del régimen de salidas transitorias a las personas condenadas por los delitos enumerados en el art. 56 bis de ley 24.660 –según ley 27.375-,

    encuentra apoyatura en pautas objetivas y generales, y en ese sentido, no implica dejar de lado la finalidad resocializadora de aquella.

    A ello, aditó que para los casos comprendidos en dicha norma se ha previsto la implementación de un régimen preparatorio para la liberación que incluye como última modalidad, la posibilidad de salidas periódicas.

    Luego, resaltó que “…sin perjuicio de las conclusiones a las que arribó el Complejo Penitenciario donde se encuentra detenido A.J.D.P., y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que, no se cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que rige el instituto.”

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En virtud de lo expuesto, resolvió...

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