Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2022, expediente CFP 010901/2018/TO01/39/1/CFC009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

Cámara Federal de Casación Penal 10901/2018/TO1/39/1/CFC9

RODRIGUEZ, J.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1611/22

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10901/2018/TO1/39/1/CFC9

del registro de esta Sala III, caratulada “R.,

J.E. s/ recurso de casación”.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal federal nº 2,

    resolvió con fecha 9 de septiembre de 2022: “

  2. NO HACER

    LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del decreto nro.

    18/97, efectuado por la defensa de J.E.R..-

  3. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido contra la sanción disciplinaria dictada el 1° de julio de 2022 en el Expediente EX-2022-33525627-APN-

    DSCABA#SPF respecto de J.E.R. y, en consecuencia, CONFIRMARLA en los términos allí

    consignados.-”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial del encartado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 18 de octubre de 2022.

    II.-Preliminarmente, cabe destacar que en fecha 28

    de mayo de 2021, R. fue condenado a la pena de SIETE

    (7) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE CUARENTA Y CINCO

    (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS DEL

    PROCESO por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18 años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Ahora bien, corresponde señalar que el Sr.

    Jefe del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso al condenado una sanción disciplinaria de ocho días de permanencia en su lugar de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales,

    quedando sujeta sólo a los efectos administrativos.

    La aludida sanción se motivó en el hecho acaecido el día 6/04/22, alrededor de las 18:30 horas, en la Unidad Residencial n°1, donde se le atribuyó a R. -en el marco de un procedimiento de requisa extraordinario en el Pabellón nº 2- haber faltado el respeto al personal de la División Control y Registros al mostrarse disconforme con el procedimiento que se estaba llevando a cabo cuando empezó a vociferar “cobani gato y la concha de tu hermana miren la hora que vienen al pabellón”.

    Dicha conducta fue encuadrada en el art. 16 inciso “N” y 17 inciso “B” del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto n° 18/97).

    Ahora bien, observamos que para rechazar la impugnación deducida por la defensa oficial contra la sanción disciplinaria, el a quo tuvo en cuenta que en el procedimiento se...

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