Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2022, expediente FBB 023636/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23636/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 23636/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘QUIROZ, A.J.s. AGRAVADO Y
LESIONES GRAVES’” proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 29/32 contra la resolución
interpuesta a fs. 24/27;
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Santa
Rosa resolvió el procesamiento, sin prisión preventiva, de A.J.Q., por
considerarlo “prima facie” autor material penalmente responsable del delito de
lesiones graves, en concurso real con el de daño agravado por haber sido cometido con
el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, mandando a trabar embargo sobre
sus bienes por la suma de $500.000 (arts. 45, 55, 90 y 184 inc. 1º en función del 183
-
Contra tal decisión, a fs. 29/32 la defensa oficial del
encausado interpuso recurso de apelación, ampliando los fundamentos en esta
instancia mediante la presentación del informe sustitutivo de la audiencia del art. 454
del CPPN, a fs. 44/45 (Ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16).
En primer término, sostuvo que no se cuenta con sustento
probatorio aceptable para atribuirle responsabilidad a su asistido por los hechos
endilgados.
En tal sentido, cuestionó el hecho de que no se haya realizado un
acta de constatación en el lugar de los hechos con las formalidades previstas en el art.
138 y cctes. del código ritual, que documente el suceso presuntamente ocurrido y
describa las alteraciones producidas en los objetos dañados.
Asimismo, refirió que no se ha acreditado con nitidez que la
supuesta lesión que presentara el ayudante de 4ta. M.D.N., haya sido
producida por su asistido, y menos aún, que haya tenido la voluntad de atacarlo
físicamente.
Expuso que el impacto de la silla que habría ocasionado la
lesión, llamativamente solo fue observado por un compañero de requisa de la víctima
(ayudante de segunda M.B.) que a criterio de la defensa no se presenta
Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23636/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
como una incorporación probatoria objetiva e independiente, no sólo porque se trata
de un compañero de fuerza del denunciante, que como tal revestiría de un lógico
interés en el proceso, sino también porque en su declaración no ha incorporado
precisiones o descripciones concretas sobre la mecánica de los hechos.
Refirió que era llamativo que no se hayan incorporado imágenes
del sector donde ocurrieron los hechos, a pesar de que la Unidad cuenta con cámaras
de seguridad diseminadas por todo el edificio.
Concluyó señalando que la prueba incorporada a lo largo de la
instrucción no resulta suficiente razonable para definir la responsabilidad penal de
Q., por lo que solicita que se disponga su sobreseimiento o, eventualmente, el
USO OFICIAL
dictado de una falta de mérito.
2.1. A fs. 38/43 el Fiscal General presentó el informe sustitutivo
de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitando se confirme el auto de
mérito en cuestión.
-
Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios objeto del
recurso, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del sumario de
prevención presentado por el personal de la Colonia Penal U4 del Servicio
Penitenciario Federal (fs. 1/16 del ppal.), donde se da cuenta del hecho ocurrido el 17
de julio de 2018 con relación al A.J.Q., que por ese entonces se
encontraba alojado en dicha dependencia.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado interviniente, fueron
delegadas a la...
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