Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2022, expediente FBB 023636/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23636/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 23636/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘QUIROZ, A.J.s. AGRAVADO Y

LESIONES GRAVES’” proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 29/32 contra la resolución

interpuesta a fs. 24/27;

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Santa

    Rosa resolvió el procesamiento, sin prisión preventiva, de A.J.Q., por

    considerarlo “prima facie” autor material penalmente responsable del delito de

    lesiones graves, en concurso real con el de daño agravado por haber sido cometido con

    el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, mandando a trabar embargo sobre

    sus bienes por la suma de $500.000 (arts. 45, 55, 90 y 184 inc. 1º en función del 183

    CP; y 518 del CPPN).

  2. Contra tal decisión, a fs. 29/32 la defensa oficial del

    encausado interpuso recurso de apelación, ampliando los fundamentos en esta

    instancia mediante la presentación del informe sustitutivo de la audiencia del art. 454

    del CPPN, a fs. 44/45 (Ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16).

    En primer término, sostuvo que no se cuenta con sustento

    probatorio aceptable para atribuirle responsabilidad a su asistido por los hechos

    endilgados.

    En tal sentido, cuestionó el hecho de que no se haya realizado un

    acta de constatación en el lugar de los hechos con las formalidades previstas en el art.

    138 y cctes. del código ritual, que documente el suceso presuntamente ocurrido y

    describa las alteraciones producidas en los objetos dañados.

    Asimismo, refirió que no se ha acreditado con nitidez que la

    supuesta lesión que presentara el ayudante de 4ta. M.D.N., haya sido

    producida por su asistido, y menos aún, que haya tenido la voluntad de atacarlo

    físicamente.

    Expuso que el impacto de la silla que habría ocasionado la

    lesión, llamativamente solo fue observado por un compañero de requisa de la víctima

    (ayudante de segunda M.B.) que a criterio de la defensa no se presenta

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23636/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    como una incorporación probatoria objetiva e independiente, no sólo porque se trata

    de un compañero de fuerza del denunciante, que como tal revestiría de un lógico

    interés en el proceso, sino también porque en su declaración no ha incorporado

    precisiones o descripciones concretas sobre la mecánica de los hechos.

    Refirió que era llamativo que no se hayan incorporado imágenes

    del sector donde ocurrieron los hechos, a pesar de que la Unidad cuenta con cámaras

    de seguridad diseminadas por todo el edificio.

    Concluyó señalando que la prueba incorporada a lo largo de la

    instrucción no resulta suficiente razonable para definir la responsabilidad penal de

    Q., por lo que solicita que se disponga su sobreseimiento o, eventualmente, el

    USO OFICIAL

    dictado de una falta de mérito.

    2.1. A fs. 38/43 el Fiscal General presentó el informe sustitutivo

    de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitando se confirme el auto de

    mérito en cuestión.

  3. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios objeto del

    recurso, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del sumario de

    prevención presentado por el personal de la Colonia Penal U4 del Servicio

    Penitenciario Federal (fs. 1/16 del ppal.), donde se da cuenta del hecho ocurrido el 17

    de julio de 2018 con relación al A.J.Q., que por ese entonces se

    encontraba alojado en dicha dependencia.

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado interviniente, fueron

    delegadas a la...

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