Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2022, expediente FRO 035899/2016/TO01/48/1/CFC007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

35899/2016/TO1/48/1/CFC7

Morales, C.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1434/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 31 de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FRO

35899/2016/TO1/48/1/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada: M., C.M. s/ recurso de casación.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a C.M.M., la representante del Ministerio Público de la Defensa la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

L. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario, el 9 de junio de 2022, resolvió “1.- No hacer lugar al pedido de salidas transitorias articulado en favor de C.M.M.. 2.- Intimar al condenado, a través de su defensa, al pago de la multa impuesta en la sentencia ($23.000”.

Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que concedido el pasado 5 de julio por el Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

a quo, fue mantenido en esta instancia el 13 de ese mismo mes y año.

II. El recurrente encuadró su presentación en el artículo 456 inc. 1º del CPPN, por errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva. Sostuvo la vulneración del derecho a ser oído, de defensa en juicio, debido proceso,

aplicación de la ley penal más benigna y del principio de legalidad.

Consideró que, en el caso, los puntos de controversia se centran en la ley de ejecución aplicable y si corresponde otorgarle a M. el beneficio de las salidas transitorias.

No obstante, indicó que el juez no se expidió sobre ello y solo se limitó a tratar la constitucionalidad de los arts. 56

bis de la ley 24.660 y 14 del CP, modificados por la ley 27.375, lo que no fue objeto de agravio por ninguna de las partes intervinientes.

Recordó que su defendido fue condenado por integrar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes desde -al menos- el año 2016 hasta diciembre de 2017, por lo que no correspondía aplicar la reforma establecida por la ley 27.375,

ya que el delito por el cual fue condenado comenzó a ejecutarse mientras se encontraba vigente la ley 24.660 sin modificaciones. Así entonces, señaló que debía aplicarse al caso el principio de la ley penal más benigna preceptuado por el art. 2 del CP. Agregó que no es posible aplicar parcialmente dos regímenes de ejecución de la pena distintos,

dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas fechas de los hechos por los cuales resultó condenado. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

Destacó, por otro lado, que pese a la conclusión negativa de los informes técnicos criminológicos sobre la incorporación del nombrado al régimen solicitado, debe estarse por su avance en el régimen penitenciario. Manifestó que el interno se encuentra trabajando en el área de carpintería Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FRO

35899/2016/TO1/48/1/CFC7

Morales, C.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal desde el 2018, posee conducta y concepto ejemplar sin recibir sanciones disciplinarias, siendo la conclusión arribada por el área de psicología el único fundamento por el que se determina un pronóstico de reinserción social desfavorable.

En forma subsidiaria, solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y art.14 del CP, modificados por la ley 27.375, en tanto vulnera garantías constitucionales.

En otro orden, se agravia también de la intimación al pago de la multa impuesta al momento de la condena por no encontrarse firme en virtud de que fue recurrida ante esta CFCP. Expresó que tal exigencia violenta la garantía del doble conforme y la presunción de inocencia de la que goza su asistido hasta tanto recaiga en su contra una sentencia firme.

Por fin, solicitó que se haga lugar al recurso, se incorpore al imputado M. al régimen de salidas transitorias y se deje sin efecto la intimación al pago de la multa.

Hizo expresa reserva del caso federal.

III. En el término de oficina, previsto en los arts.

465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa oficial, quien se remitió a los agravios sostenidos por su antecesor y solicitó la exención de costas en la instancia.

Se dejó debida constancia de haberse cumplido con la audiencia en los términos del art. 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, por lo que la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

IV. Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

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