Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 091986/2017/TO01/38/1/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM 91986/2017/TO1/38/1/1
S.B., A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1388/22
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez doctor Carlos A.
Mahiques como P. y los señores jueces Guillermo J.
Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la causa FSM
91986/2017/TO1/38/1/1 caratulada S.B.A. s/
recurso de casación. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor J.A. de L. y a la Defensa Oficial, la doctora B.L.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:
doctores C.A.M., A.E.L. y Guillermo J.
Yacobucci.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, el 05 de mayo de 2022, resolvió: “I) NO HACER
LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo inc. 10 del C.P. promovido por la defensa pública oficial. II) RECHAZAR la solicitud de libertad condicional incoada en favor de A.S.B..
Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que fue concedido Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
por el a quo el pasado 15 de julio, y mantenido ante esta instancia el 02 de agosto.
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El recurrente encuadró su presentación en los artículos 456 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.
Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del inciso 10°, segundo párrafo, del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional.
Señaló que la norma impugnada vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, tales como los principios de progresividad, reinserción social, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno. Afirmó que el control de convencionalidad es una tarea indelegable e improrrogable de los jueces y, citando jurisprudencia y doctrina, analizó cada uno de los principios que, a su criterio, violan la norma en cuestión.
Sostuvo que, el artículo en trato genera un obstáculo para el acceso a los principales institutos del régimen de progresividad de la pena, y que el Estado se había desinteresado por el progreso de los condenados.
Explicó que la reforma significó un acto irracional e ilegítimo por parte del Estado, y que la única manera de priorizar la vigencia de un sistema penitenciario coherente es obviar, por inconstitucional, la reforma introducida.
Hizo reserva de caso federal.
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Se dejó debida constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte- y 466 del CPPN, ocasión en la que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, se pronunció en sentido coincidente a lo expuesto por la defensa oficial. Promovió que se haga lugar al recurso interpuesto y se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FSM 91986/2017/TO1/38/1/1
S.B., A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal resultar violatoria de los principios de igualdad, reinserción social y progresividad.
En la misma oportunidad procesal la defensa del imputado, la doctora B.L.P., reeditó los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior y solicitó la inconstitucionalidad de la norma y la concesión de la libertad condicional de S.B.. Agregó que, al haberse expedido el Ministerio Público Fiscal de manera concordante con su postura, la suerte del recurso se encontraba sellada.
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De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el pasado 12 de octubre se cumplió con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal-, y que las partes no efectuaron presentaciones.
De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
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El tribunal a quo recordó que, el 9 de abril de 2021, A.S.B. fue condenado a la pena de seis años, multa de sesenta y cinco unidades fijas y accesorias legales, por ser coautor de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, por un hecho ocurrido el 26 de abril de 2018
(artículos 5° inc. C, y 11° inc. C, de la ley 23.737). Señaló
que, según el cómputo de pena, el vencimiento de la sanción impuesta operará el 25 de abril de 2024.
Estableció la aplicabilidad de la norma al caso concreto, y recordó las restricciones allí previstas. Sostuvo que la defensa del imputado no había logrado demostrar, ni Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
tampoco se advertía, que la restricción del artículo 14 del Código Penal fuera contraria a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de idéntica jerarquía (concretamente los de igualdad ante la ley, razonabilidad, progresividad de la pena y reinserción social), para lo cual citó jurisprudencia.
Recordó que, conforme lo señaló el máximo tribunal,
la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, y su dictado opera únicamente cuando...
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