Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2022, expediente FCB 093000136/2009/TO01/103/1/CFC121

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/103/1/CFC121

REGISTRO N° 1266/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. -como P.-, y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/103/1/CFC121,

caratulada “VERGEZ, H.P. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba Nro. 1, provincia homónima, con fecha 3 de junio de 2022 resolvió: “…I) No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de H.P.V., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos (art. 32

    ley 24.660, según ley 26.472).

    II) Requerir a la Unidad Penitenciaria Federal U.34 ‘Campo de Mayo’ proceda a comunicar en forma inmediata a este Tribunal, en caso de modificarse el estado de salud del nombrado”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 21 de junio de 2022.

    En lo medular, la parte indicó que el decisorio impugnado desoye los supuestos contemplados en los incisos “a” y “d” del art. 32 de la ley 24.660;

    los que, a su entender, resultan aplicables a la situación que atraviesa su asistido.

    La impugnante argumentó que el Sr. V. se encuentra próximo a los ochenta (80) años de edad,

    padece numerosas patologías y ha transcurrido dieciséis (16) años detenido en un establecimiento carcelario, por lo que debe morigerarse el cumplimiento de su condena.

    Solicitó se anule el resolutorio recurrido y se conceda a su defendido la prisión domiciliaria.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Subsidiariamente, requirió que se lo incorpore al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, las partes presentaron breves notas.

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Dr. De Luca, recordó que “…H.P.V. fue condenado al cumplimiento de las penas de prisión perpetua, accesorias y costas (Causas “Megacausa La Perla” FCB 93000136/2009/TO1,

    Diedrichs

    FCB 35022011/2011/TO4) y doce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua (causa “G.N.” FCB 35022396/2012/TO3), por la comisión de delitos de lesa humanidad”.

    De seguido, señaló que “[e]l análisis conglobado de todas las constancias mencionadas y las que surgen de la compulsa del sistema Lex 100,

    permiten concluir que, si bien H.V. posee la edad establecida en el art. 32 inc. d) de la ley 24660

    (78 años) y presenta antecedentes de salud referidos,

    ninguna de esas circunstancias habilitan la concesión de la detención en modalidad domiciliaria, en los términos del art. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, ni a la luz de los parámetros establecidos en la Acordada 9/20 de la C.F.C.P., toda vez que su salud se encuentra a resguardo, tanto en sí misma, como por lo que a su actual lugar de detención respecta”.

    Finalmente, el señor Fiscal General solicitó

    se rechace el recurso interpuesto por la defensa (cfr.

    breves notas presentadas por el Ministerio Público Fiscal con fecha 07/09/22 en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Por su parte, se presentó la senora Defensora ̃

    ́

    Publica Coadyuvante, P.G.L., quien se remitió a los argumentos expuestos por el defensor de la anterior instancia y solicitó que se haga lugar al Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 93000136/2009/TO1/103/1/CFC121

    recurso de casación interpuesto y se case el decisorio impugnado, disponiendo el arresto domiciliario de su defendido.

  4. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    doctor J.C. y doctor G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Liminalmente, corresponde recordar que con fecha 24 de octubre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, resolvió condenar a H.P.V. a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por resultar coautor mediato intermedio penalmente responsable de delitos calificados como de lesa humanidad (dicha resolución fue confirmada, en este punto, por esta Sala IV de la C.F.C.P., con una integración distinta a la actual y con voto del suscripto, mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2018, Reg. nro.

    1745/18 y, posteriormente, fueron declarados inadmisibles los recursos extraordinarios federales deducidos por las defensas -Reg. nro. 1703/19,

    decisión del 29 de agosto de 2019-).

    El 15 de marzo de 2022, H.P.V. solicitó in forma pauperis la morigeración de su detención; lo que motivó la presentación de la defensa pública oficial del nombrado ante el tribunal a quo peticionando la prisión domiciliaria de su asistido con sustento en los arts. 11, 32 incisos “a” y “d” y ccdtes. de la ley 24.660 (cfr. causa FCB

    93000136/2009/TO1/103 caratulada “V., H.P. s/legajo de ejecución penal”, presentación de la defensa de fecha 4 de mayo de 2022, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A fin de evaluar dicha presentación, el tribunal previo dispuso la confección de un informe médico respecto del estado de salud de detenido V., sus patologías y el tratamiento que se le brinda por ellas. Recibidos los resultados, requirió a los Médicos Forenses ante aquella instancia que emitiesen opinión acerca de si el lugar en el que se encuentra alojado el nombrado resulta adecuado para tratar las dolencias que padece.

    Los especialistas de aquel Cuerpo indicaron que “…las patologías que presenta el interno V.H.P. se encuentran bajo control, sin signos de reagudización...

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