Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 002824/2021/55/1/CFC003
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 2824/2021/55/1/CFC3
REGISTRO N° 1230/22
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2824/2021/55/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “RAMOS PIZARRO,
J.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez J.C. dijo:
I. Los magistrados de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires,
el 2 de junio de 2022, en lo que aquí interesa,
resolvieron: “
I. CONFIRMAR los procesamientos con prisión preventiva y embargos de (…) J.A.R.P. (…)”.
II. Contra dicha decisión, el defensor particular de J.A.R.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 1 de julio de 2022.
III. Tras fundar la admisibilidad formal de la vía intentada y reseñar los antecedentes de la causa, la recurrente encauzó su presentación en las previsiones del inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N.
Sostuvo que la decisión impugnada resulta Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
arbitraria por cuanto se encuentra privada de fundamentación, ha valorado erróneamente la escasa prueba y ha errado en el encuadre jurídico de los hechos.
Agregó que no existen constancias objetivas que corroboren que R.P. integraba la banda investigada, ya que no se cuenta con vistas fotográficas, ni filmaciones, ni escuchas telefónicas en su contra. A ello sumó que tampoco hay constancias objetivas del presunto encuentro con supuestos integrantes de la banda, ni se puede considerar acreditada la disponibilidad de las armas, municiones o chalecos por parte de su asistido.
Señaló que los cinco envoltorios incautados dentro de la billetera de su pupilo, que contenían un total de 3 gramos de cocaína, los detentaba para su consumo personal.
Por ende, propició que se casara el procesamiento dictado y en su reemplazo, se sobreseyera a su defendido.
Añadió que la amenaza de pena de ejecución efectiva no constituye fundamento suficiente para sustentar la privación de libertad que sufren los encausados. Enfatizó que R.P. no estuvo en posesión de dinero y ni de documentación apócrifa que le permitiera darse a la fuga y mantenerse en la clandestinidad, a lo que sumó que, por su estado de salud, en caso de profugarse, no podría mantenerse en secreto.
Adujo, además, que su asistido cuenta con Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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CFP 2824/2021/55/1/CFC3
domicilio conocido y trabajo.
Por tales razones, solicitó que se dejara sin efecto la prisión preventiva dispuesta y se concediera la libertad de su representado.
Respecto del embargo ordenado, consideró
que resulta excesivo el monto impuesto, por lo que se debe reducir de manera drástica.
Hizo reserva del caso federal.
IV. Con fecha 20 de abril de 2022, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, resolvió: “II.
DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JHONY AUZA AQUICE,
D.L.P.C., LUIS ANTONIO GAMARRA
GÓMEZ, J.C.C.L., JESÚS ALBERTO
RAMOS PIZARRO y R.F.B. quienes deberán responder como miembros de la organización en trato, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y coautores del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones,
ambos en concurso real entre sí (artículos 5, inciso “C”, y 11, inciso “C”, de la ley 23.737; 45, 55 y 189 bis, inciso 3° del Código Penal de la Nación y artículo 306 del CPPN.).
III. CONVERTIR EN PRISIÓN
PREVENTIVA la actual detención que vienen cumpliendo U.R.G., J.A.A., DUSTIN LUIS
PAUCAR COCHACHI, L.A.G.G., JOSÉ
CRISTIAN CHOQUE LÓPEZ, J.A.R.P. y R.F.B. (artículo 312 del Código Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Procesal Penal de la Nación).
IV. MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes y/o dinero de ULISES ROMERO
GODOY hasta cubrir la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), mientras que J.A.A.,
D.L.P.C., LUIS ANTONIO GAMARRA
GÓMEZ, J.C.C.L., JESÚS ALBERTO
RAMOS PIZARRO y R.F.B. por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000)
cada uno de ellos; para lo cual deberán formarse los correspondientes incidentes de embargo (artículo 518
del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Recurrida esta decisión por las defensas de J.A.A., L.A.G.G.,
D.L.P.C., J.A.R.P., R.F.B. y M.B.M.S. en lo concerniente a sus asistidos, la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal,
el 2 de junio de 2022, la confirmó.
Fue contra esta resolución que el letrado...
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