Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 006783/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6783/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expediente Nº FRO 6783/2021/1/CA1, caratulado "S., N.V. p/ infracción Ley 23.737"

(proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría B, de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

V. las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 04 de mayo de 2021 por la cual se dispuso: “1) Declarar en el caso y en relación a N.V.S.R. la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23737; 2) S. a la nombrada, de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc, 3° del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado el imputado…”.

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la suscripta y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. - Al interponer el recurso, la apelante se agravió de que la resolución en crisis carece del análisis mínimo de la causa al considerar que el estupefaciente que le fue secuestrado a la imputada habría sido para su consumo personal -aplicando en consecuencia la doctrina “A.”-

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 6783/2021/1/CA1

    sin haber realizado prueba alguna, tal como ordenar la pericia del teléfono celular o haberla citado a indagatoria.

    Señaló que el sumario policial no fue analizado en la resolución, actuaciones de las cuales surge que la droga no es de mala calidad, sino que –por el contrario- se trataría de la más onerosa.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación y del recurso extraordinario federal.

  2. - En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en...

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