Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Agosto de 2022, expediente FRE 009587/2015/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9587/2015/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: TÉVEZ, W.F. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en representación de Walter Fabián

    Tévez, contra la resolución de fecha 26/05/2022 mediante la cual la Jueza Federal de la

    anterior instancia dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva en relación al

    nombrado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley

    23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, la Instructora tuvo en cuenta que el hecho en cuestión ocurrió

    el 12/11/2015, cuando personal del Escuadrón Nº 51 de Gendarmería Nacional que se

    encontraba apostado sobre Ruta Nacional Nº 16, a la altura del peaje del puente

    interprovincial “General M.B., sometió a control un colectivo de la empresa

    VELOZ DEL NORTE

    , dominio colocado OIV977, proveniente de Corrientes y con

    destino a provincia de Salta.

    Del control físico del equipaje trasladado por la referida unidad surgió la

    existencia de un bolso negro y celeste que al tacto contenía bultos compactos con olor a

    jabón en polvo. En razón de ello se procedió a identificar a su propietario, siendo éste

    W.F.T., de 17 años de edad, quien viajaba ubicado en la butaca Nº 27 y

    reconoció al descender del rodado que la maleta le pertenecía.

    Al abrir el referido bolso se encontraron dos (2) paquetes rectangulares envueltos

    en cinta transparente y papel metalizado, conteniendo jabón en polvo y una sustancia

    vegetal verde amarronada, de la cual emanaba un fuerte olor característico a la marihuana,

    hallando –asimismo en un bolsillo del pantalón del nombrado una bolsita de nylon

    conteniendo una sustancia pulverulenta color blanco y un celular “NOKIA” sin funcionar.

    La prueba de campo reveló que los elementos descubiertos consistían en dos kilos con

    doscientos cincuenta y tres gramos (2,253 kg.) de marihuana y cuarenta gramos (40 gr.) de

    cocaína, procediéndose a la detención T. y al secuestro de los efectos mencionados.

    Habiendo el Juzgado de anterior grado encontrado traspapelada la causa en fecha

    20/02/2020 y practicadas diversas medidas dispuestas (informe de reincidencia y socio

    ambiental), la Magistrada a quo dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del

    encartado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley

    23.737).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  3. La Defensa Pública Oficial que representa a T. disiente del criterio

    adoptado en la anterior instancia e interpone recurso de apelación. En lo esencial, afirma

    que la resolución recurrida deviene arbitraria por no constituir una derivación razonada de

    las constancias de la causa.

    Alega que se le atribuye a su defendido la comisión del delito de transporte de

    estupefacientes sin hacer referencias concretas a su accionar, violando el derecho de

    defensa en juicio.

    Finalmente, efectúa consideraciones acerca de la interpretación que debe asignarse

    al tipo penal provisoriamente endilgado y los motivos por los que no puede configurarse en

    el caso de autos.

  4. Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando la

    Sra. Fiscal General S. su adhesión parcial al planteo defensivo incoado.

    E. cumplimentado el pertinente trámite de ley, se decreta audiencia

    conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona mediante la presentación digital del

    memorial sustitutivo por parte del Defensa Pública Oficial, oportunidad en la que reitera y

    funda los agravios esgrimidos.

    Asimismo, se agrega el informe presentado por el Ministerio Público...

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