Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, FIDELINO MARTIRES s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 22 Junio 2022 |
Número de expediente | FLP 039546/2015/TO01/71/5/1/CFC007 |
Número de registro | 84 |
CFCP – Sala I
FLP 39546/2015/TO1/71/5/1/CFC7
FERNÁNDEZ, F.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº738/22
Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa FLP 39546/2015/TO1/71/5/1/CFC7 del registro de esta Sala,
caratulada “FERNÁNDEZ, F.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que el 12 de enero de 2022 el Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, a cargo del doctor M.A.J.M., dispuso: “…1°) NO CONCEDER
la LIBERTAD CONDICIONAL en el presente incidente [a]
F.M.F. […], conforme a lo expresado en los considerandos y lo prescripto en la ley 24660
reformada por la ley 27375 en lo respectivo al Régimen Preparatorio para la Liberación, teniendo en cuenta la fecha de detención del interesado” (el destacado consta en el original).
-
Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de F., E.N.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 28 de enero de 2022.
La parte recurrente encarriló la vía interpuesta en las previsiones del art. 456 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 22/06/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA
de la Nación (CPPN).
En primer término, sostuvo que el mismo juez que denegó la libertad condicional a su asistido, concedió ese instituto a los consortes de causa J.H.W.D.S. y L.A.P., aplicando a tal fin la Ley 24660 en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 27375, tesitura que también hubiera correspondido adoptar en autos respecto de F..
En consecuencia, consideró que el decisorio ahora impugnado violó los principios de legalidad en cuanto a que ignoró la ley vigente al momento del hecho, el principio de irretroactividad de la ley penal, y los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional (CN), 11.2 (Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)), 1 y 9 (Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)), 15.1 del (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)) y 26
de la (Declaración Americana de Derechos Humanos (DADDH).
Señaló que el fallo recurrido contiene una fundamentación arbitraria debido a que rechazó la libertad condicional a su ahijado procesal, habiendo utilizado para ello una norma, más gravosa, que no resultaba aplicable al marco fáctico por el cual F. había sido condenado;
siendo dicho marco fáctico el mismo por el cual fueron condenados Dos Santos y P. y por el cual, se les concedió el instituto anticipado de la libertad en cuestión.
Agregó que el a quo no analizó la contradicción en las ponderaciones del concepto y conducta de F. indicadas en el Informe Criminológico elaborado por el Complejo Penitenciario Federal de CABA el que, a su criterio, no reflejó los logros educativos y laborales alcanzados por el nombrado intramuros.
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Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
FLP 39546/2015/TO1/71/5/1/CFC7
FERNÁNDEZ, F.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Manifestó que basta tener presente que el Consejo Criminológico informó que el encausado “ha prestado observancia de los reglamentos carcelarios”, que no registró partes disciplinarios en los últimos 6 meses, que ha sido calificado con conducta ejemplar 10, que ha finalizado el nivel de educación primaria, que actualmente estudia en el nivel secundario, que trabaja en sastrería y que ha obtenido 3 meses de reducción por estímulos educativos (Ley 26695); “…de tal modo que la calificación de concepto (4) asignada al Sr. F.M.F., de ninguna manera expresa los logros y la evolución personal alcanzada intra muros…”.
De otra parte explicó que, contrariamente a lo sostenido por el acusador público en la instancia, para obtener la libertad condicional, los artículos 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24660 y 40 y ss. del Decreto reglamentario PEN 396/99, no requieren que el condenado haya ingresado al periodo de prueba (art. 15 Ley 24660).
Añadió que “…el Servicio Criminológico informó
haber tomado conocimiento del carácter de condenado del asistido, recién a partir del 24 de noviembre de 2021. De tal modo que el Sr. F. no avanzaba en las distintas fases y periodos del tratamiento penitenciario, en razón que en el Complejo Federal de CABA lo trataba arbitrariamente en carácter de procesado. Dicha situación,
invariablemente, afectó el avance en la progresividad del tratamiento, situación que, previo al dictado de la resolución que denegara la libertad condicional, debió
haber sido controlada por las autoridades judiciales…”.
Fecha de firma: 22/06/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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