Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 020535/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 20535/2021/1/CFC1

REGISTRO N°696/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso casación interpuesto en la presente causa FRO 20535/2021/1/CFC1, caratulada:

SOTO, P.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 25 de marzo de 2022, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-:

    III.-Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio P.F. y revocar la excarcelación concedida a P.S..

    II. Contra dicha decisión, la Dra. Rosana A.

    Gambacorta, Defensora Pública Oficial de P.A.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 13 de abril de 2022.

    En lo medular, la parte recurrente invocó la inobservancia de formas procesales sancionables con nulidad (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento impugnado (art. 123 del C.P.P.N. y arts. 1 y 28 de la C.N.).

    Ello, por cuanto expuso que se ha omitido el tratamiento de la inadmisibilidad de la adhesión fiscal intentada por esa parte al presentar el memorial sustitutivo del informe oral previsto en el art. 454 del CPPN.

    Puntualizó que “...el Fiscal no apeló la concesión de la excarcelación de [S.] decidida junto al dictado del auto del procesamiento” y que “[d]icha circunstancia pretendió luego ser salvada por el Fiscal de Cámara, quien no sólo adhirió en relación a Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36127133#329910471#20220602142000859

    un objeto distinto -siendo que esta Defensa recurrió

    el monto de caución impuesto y no la excarcelación propiamente dicha, la que se encontraba firme-; sino además extemporáneamente, porque el plazo para adherir es de tres días desde la concesión del recurso, tal como lo prevé el art. 453, primer párrafo

    .

    Subsidiariamente, la defensa sostuvo que los fundamentos utilizados para revocar la libertad de S. resultan tan sólo aparentes.

    Entendió que la resolución en crisis se dictó

    en violación a las garantías del debido proceso legal,

    inviolabilidad de la defensa en juicio, presunción de inocencia, derecho a la libertad ambulatoria, y en vulneración del principio de igualdad.

    En ese sentido, la defensa se agravió de las consideraciones efectuadas por el tribunal a quo relativas a las condenas anteriores que detentaría S. y su declaración de reincidencia; así como a la valoración de la presencia de armas en el domicilio allanado.

    Además, refirió que se soslayó un análisis de las condiciones personales de S., las que -a su juicio- darían cuenta de la existencia de arraigo y de la ausencia de riesgos procesales.

    Concretamente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, se anule la resolución atacada.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, el Defensor Público Oficial, Dr.

    E.M.C., presentó por escrito breves notas (cfr. Sistema informático “Lex-100”).

    La defensa amplió los fundamentos vertidos por su colega de la instancia previa e invocó la violación a la prohibición de reformatio in pejus.

    Consideró que “...no puede perderse de vista que la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones se habilitó exclusivamente por el recurso Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 20535/2021/1/CFC1

    de la defensa, motivo por el que no se podía adoptar un temperamento más adverso que el apelado (esto era,

    la concesión de la excarcelación bajo una caución real de cincuenta mil pesos)”.

    A ello adunó que “...[d]e ninguna manera resulta viable realizar una ‘adhesión’ -en los términos del art. 439 del código ritual- para intentar ejercer una pretensión revocatoria de la resolución que anteriormente consintió esa misma parte [el Ministerio Público Fiscal], mediante su inactividad recursiva”.

    En la misma dirección indicó que “...el artículo 453, párrafo 2°, del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR