Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2022, expediente FRO 000156/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario integrada, el expediente Nº FRO 156/2022/1/CA1,

caratulado “Legajo de apelación en autos C., U.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.N.F., defensor técnico de U.L.C., contra la resolución del 4/2/22 y su aclaratoria del 22/2/22, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como probable autor responsable del delito previsto y penado en el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 10.000.

Recibidos los autos en esta Sala, se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que las partes acompañaron minutas en formato digital y se labró el acta pertinente, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la defensa expresó que la cantidad AL

    ICI de droga secuestrada resulta insignificante para configurar el delito de tenencia OF de estupefacientes, siendo la figura atípica dadas las circunstancias de los SO acontecimientos.

    En caso de que no se haga lugar a la atipicidad de la figura endilgada, manifestó que el hecho de haber encontrado solamente una planta en poder de su pupilo, implicaría una tenencia de estupefacientes para consumo personal y en consecuencia correspondería la declaración de inconstitucionalidad de la figura del art. 14, párrafo segundo de la ley 23.737 y posterior sobreseimiento.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Recordó que el bien jurídico protegido es la salud pública, que no se vio puesto en peligro y el hecho de que la planta de marihuana fue secuestrada en el domicilio de C., da cuenta que fue desplegado en la esfera de libertad garantizada por el art. 19 de la C.N.

    Citó en apoyo de su postura el fallo A.” de la CSJN.

    Le causó agravio que ante el panorama de posible atipicidad o de sobreseimiento por tratarse de un caso de tenencia para consumo personal,

    aplicar prisión preventiva resulta desproporcionado.

    Refirió que no hay peligrosidad procesal, máxime cuando C. se encuentra en prisión preventiva por los delitos que se le endilgan en el fuero provincial.

    Formuló reserva de derechos.

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el Fiscal General solicitó que se confirme el auto recurrido que procesó con prisión preventiva a U.L.C..

    Por su parte, la defensa se remitió a los agravios expresados al interponer el recurso e hizo un desarrollo más extenso de algunas cuestiones.

  3. ) Cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E., Córdoba, 1985. P.. 612).

    En relación a la intervención de U.L.C.,

    conforme fuera expuesto en la resolución apelada, surge del parte preventivo y de las actas de procedimiento que los presentes se iniciaron a raíz de las actuaciones llevadas a cabo en la Justicia Provincial de fecha 18/1/22, en el Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

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