Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2022, expediente FPO 002738/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2738/2022/1/CA1
sadas, a los 02 días del mes de mayo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2738/2022/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación” en autos
Rainelt, V.D.s.ón Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Defensor Público en la audiencia celebrada en los
términos del art. 353 quater del C.P.P.N. (fs. 4), contra la decisión por
la cual se rechazó la nulidad del procedimiento planteada por la
defensa.
2) En oportunidad de formular el planteo, la defensa peticionó
la nulidad del acta de procedimiento debido a la falta de motivación
de la fuerza preventora en la detención y requisa de su ahijado
procesal; solicitó testimoniales y a los fines de dar sustento a lo
peticionado trajo a colación los arts. 184, 230, 230 bis y 166, 168,
170, inc. 1º y último párrafo y 172 del Código ritual, arts. 18 y 45 de
la C.N. y la Declaración Internacional de Derechos Humanos (cfr.
surge del acta de la audiencia celebrada en los términos del art. 353
quater del Código ritual.
Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el
interesado ratificó los fundamentos vertidos oportunamente en el
recurso de apelación e indicó que el accionar de los agentes
preventores lesiona los arts. 17, 18 y 19 de la C.N. y cuestionó el
valor probatorio del acta de procedimiento, en tanto y en cuanto se
encuentra viciado desde su génesis por carecer de motivación
suficiente la detención del imputado.
En cuanto al gravamen irreparable, indicó que el daño causado
por el procedimiento es actual e inminente, siendo que a raíz de un
Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
mal procedimiento de la fuerza, se ha privado de la libertad a su
defendido.
En base a ello, solicitó que se declare la nulidad del
procedimiento por ausencia de motivación suficiente y de los demás
actos que son su consecuencia, por estricta aplicación de la regla de
exclusión probatoria. En último lugar efectuó reserva del caso federal
3) Que a fs. 42 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal l a fin
de que se expida sobre la procedencia del planteo de nulidad
articulado en la presente, siendo ello cumplimentado a fs. 43/49.
En dicha oportunidad, el Fiscal General en base a los
argumentos allí vertidos concluyó: …Es por ello que este Ministerio
Público Fiscal sostiene que no existe basamento alguno para afirmar
que el encartado haya sufrido grado de indefensión alguno, o que las
normas procesales se hayan vulnerado de tal manera como para que
esto le irrogue perjuicio válido, razón por lo cual la nulidad solicitada
deviene inicua. Si ello es así, y no se encuentra discutida la
información que surge de las actas de procedimiento, requisa, pesaje y
detención; prevalecen los principios de especificidad, conservación y
trascendencia que rigen en materia de nulidades. En consecuencia,
corresponde seguir la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en cuanto a que la declaración de la nulidad procesal requiere
un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su
declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley
(Fallos: 295:961; 298:312), siendo inaceptable en el ámbito del
derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma
(Fallos: 303:554; 322:507). Es por ello que debe confirmarse la
validez del procedimiento atacado y desechar la nulidad planteada por
el representante del encartado debido a que los actos procesales que
derivaron su aprehensión no presentan ningún defecto que afecte su
plena validez, ya que se han ajustado a las exigencias expresas
Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2738/2022/1/CA1
establecidas en la norma.
4) Conforme surge del Sumario 1022 del Escuadrón 8 “Alto
Uruguay”, Sección “San José” de G.N., el hecho motivo de autos
sucedió el 08/04/2022, oportunidad en que los agentes se encontraban
realizando un Operativo Público de Prevención en la Ruta Nacional
Nº 14 –altura del km 785– “Paraje Centinela”.
En ese marco, procedieron a detener la marcha de un moto
vehículo marca Honda, modelo Wave 110 S, siendo conducido por V.
D. Rainelt, proveniente de la localidad de El Soberbio y con destino
J.P.(..). Se procedió al control documentológico del
rodado y del conductor, no surgiendo datos de interés.
Los miembros de G.N. observaron que el conductor del rodado
tenía una mochila y al ser preguntado sobre lo que transportaba,
manifestó espontáneamente que sólo llevaba ropa; percatándose los
agentes que el requerido demostraba evidentes signos de nerviosismo
ante la presencia del personal actuante.
Así, se le solicitó que descienda del rodado y con apoyo del
binomio guíacan, C.M.G. y el can “B.F. 1831” se
efectúo con control sobre la mochila que transportaba el encartado,
reaccionando el can como lo hace de manera habitual ante la
presencia de estupefacientes.
Que el acta de procedimiento da cuenta que se trasladó al
imputado, rodado y la mochila incautada hasta el recinto de la guardia
de prevención, y se inspeccionó la mochila con el scanner fijo de
equipajes, observándose en la imagen cromatografía varios paquetes
tipo ladrillos de sustancia orgánica.
Contando con la presencia de los testigos hábiles requeridos al
efecto –J.B.G. y J.C.I.– se llevó a cabo la requisa...
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