Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2022, expediente FRO 020535/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20535/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 20535/2021/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación de S., P. y Villareal, P.D. s/ Infracción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Viene la causa a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de P.S. y P.D.V., contra la resolución del 21 de diciembre de 2021 en cuanto dispuso sus procesamientos por ser considerados presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inciso c) de la ley 23.737) y les otorgó la excarcelación bajo caución real de $50.000.

    Asimismo, también viene a esta Alzada en virtud de la adhesión hecha por el Ministerio Público Fiscal a los recursos de apelación interpuestos por las defensas pero sólo contra el punto II de la resolución del 21 de diciembre de 2021, que concedió las excarcelaciones de los imputados.

  2. - Al fundamentar su recurso, la defensa de P.D.V. sostuvo la orfandad probatoria,

    la falta de acreditación de los elementos del tipo penal y la falta de valoración de los dichos de su defendida.

    Dijo que el material probatorio resulta insuficiente para dictar el procesamiento de su asistida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Manifestó que en la resolución dictada no han logrado refutarse los dichos efectuados por Villareal en ejercicio de su defensa material, pese a que constituyeron una explicación razonable, lógica y detallada, que no Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    presentó vicios de inverosimilitud. Agregó que la omisión de valoración de lo expresado constituye además una palmaria violación al derecho a ser oído.

    Sostuvo que desde el aspecto subjetivo del tipo penal escogido no sólo no se ha probado el conocimiento y voluntad en relación a la tenencia del estupefaciente por parte de su pupila, sino que no existieron tampoco investigaciones previas, imágenes fotográficas, filmaciones o intervenciones telefónicas que demuestren la finalidad de comercio que pretende atribuirse.

    Señaló que, dejando a salvo la ajenidad de Villareal, la cantidad de estupefaciente secuestrado no es suficiente para concluir la ultraintención requerida por la figura imputada.

    Por otra parte, cuestionó el monto de la caución impuesta. En este punto, indicó que imponer una caución a una persona que no está en condiciones de cumplirla, resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley, ya que se lo coloca en una posición desventajosa por su situación económica, tornándose la excarcelación bajo caución real en un beneficio para los ricos.

    Expuso que si bien no se realizó un informe socio-ambiental de Villareal, élla manifestó, al momento de recibírsele declaración indagatoria, que es ayudante de cocina, que tiene apenas instrucción primaria y que el hecho de que haya recurrido a la Defensa Publica Oficial aduna que la nombrada no puede hacer frente a monto de caución alguna.

    Formuló reserva de derechos.

  3. - Por su parte, la defensa de P.A.S. se agravió de la figura penal escogida por el juez de la causa (tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    comercialización), toda vez que entendió que fue realizada de manera automática e infundada, sin apoyatura en las constancias del caso.

    Dijo que el mismo magistrado indicó que S. no forma parte de ningún eslabón del tráfico de estupefacientes y que ello es así ya que no surgen otros indicios que afirmen que el destino de la sustancia ilícita podía trascender a terceras personas con fines de lucro.

    Señaló que el hallazgo fue un hecho al azar, que el allanamiento fue ordenado por otro motivo y derivó en un avasallamiento de la intimidad de su defendido.

    Asimismo, manifestó que la cantidad de droga resulta escasa y estaba en una mochila oculta en una construcción sin terminar.

    Indicó que no hubo tareas de inteligencia que revelaran observaciones compatibles con la comercialización de estupefacientes, ni escuchas telefónicas,

    ni se constataron actos de venta, y que además no se llevó a cabo la pericia química que es la única manera de determinar si se trata de estupefacientes o no.

    Asimismo, cuestionó el monto de la caución real impuesta en los mismos términos que la defensa de Villareal.

    Efectuó reserva de derechos.

  4. - Por su parte, la fiscalía adhirió a los recursos de apelación interpuestos por la defensa, pero sólo respecto a lo dispuesto en el punto II de la resolución del 22 de diciembre de 2021, mediante el cual el juez concedió las excarcelaciones de los nombrados y no ordenó sus prisiones preventivas.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    Se agravió de que las previsiones del artículo 210 del C.P.P.F. que fueron aplicadas, resultan insuficientes para neutralizar los riesgos procesales.

    Dijo que debe tenerse en cuenta la gravedad y la naturaleza de los hechos que les fueron intimados. Agregó que la figura penal por la que se encuentran procesados impediría el dictado de una sentencia con pena de ejecución condicional.

    Mencionó los antecedentes que S., que surgen del informe del R.N.R., y lo informado en la planilla prontuarial de Villareal.

    Respecto al peligro de entorpecimiento,

    resaltó que las presentes actuaciones se encuentran en sus albores y restan por realizarse numerosas medidas de investigación, por lo cual los procesados en libertad,

    podrían destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, presionar a clientes, testigos, perito o magistrados, como así también alertar a eventuales participes de la cadena de tráfico de estupefacientes.

    Formuló reserva de recursos extraordinarios.

  5. - Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, y se hizo saber la integración con el Dr. J.G.T..

    Agregados los memoriales presentados por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  6. - En primer lugar, habré de tratar las situaciones procesales de S. y Villareal, en función de los agravios esgrimidos por sus defensas.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20535/2021/1/CA1

  7. - Cabe precisar que las actuaciones de autos se iniciaron a partir de un allanamiento ordenado por la justicia provincial, sobre la vivienda de calle A. 1280 bis de R..

    Allí, personal de la Agencia de Investigación Criminal ingresó en el domicilio mencionado, y secuestró seis teléfonos celulares, la suma aproximada de $3600 y una mochila pequeña de color negro, que se encontraba oculta en la construcción sin terminar, sobre el techo del baño, la cual contenía ocho cajas de broches nº 10, una tijera, dos balanzas de precisión tipo pocket, una cucharita de té, cuatro paquetes de bolsa de polipropileno de...

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